Los impuestos son un robo, parte 1

Publicado en Mises Hispano

Los impuestos son un robo, parte 1

• Abril 8, 2013

[De Out of Step: The Autobiography of an Individualist]

La Enciclopedia Británica define el sistema tributario como “la parte de los ingresos de un estado que se obtiene por cuotas y cargas obligatorias a sus sujetos”. Es casi tan adecuada y concisa como puede ser una definición: no deja espacio para discutir qué es un sistema tributario. En esa exposición de los hechos, domina la palabra “obligatorias”, sencillamente por su contenido ético. La reacción inmediata es preguntarse por el “derecho” del Estado a este uso del poder. ¿Qué permiso, en términos morales, aduce el Estado para apoderarse de propiedades? ¿Es su ejercicio de la soberanía suficiente por sí mismo?

En esta cuestión de la moralidad hay dos posiciones que nunca pueden reconciliarse. Aquéllos que sostienen que las instituciones políticas provienen de la “naturaleza del hombre”, disfrutando así de una divinidad indirecta, o aquéllos que consideran al Estado como la piedra angular  de la integración social, no encuentran ningún problema en el sistema tributario per se: la toma de propiedades por el Estado se justifica por su existencia o sus resultados benéficos. Por el contrario, quienes sostienen la primacía del individuo, cuya misma existencia es su justificación de derechos inalienables, se inclina por la postura de que en la obtención obligada de cuotas y cargas el Estado está meramente ejerciendo su poder, sin consideraciones morales.

El presente estudio sobre el sistema tributario empieza en la segunda de estas posiciones. Es tan parcial como sería un estudio que empezara con la postura igualmente no probada de que el Estado es una institución natural o socialmente necesaria. La objetividad completa desaparece cuando un postulado ético es la premisa mayor de un argumento, y una discusión sobre la naturaleza del sistema tributario no puede excluir los valores.

Si asumimos que el individuo tiene un indiscutible derecho a la vida, debemos conceder que tiene un derecho similar a disfrutar del fruto de su trabajo. A esto lo llamamos propiedad. El derecho absoluto de propiedad deriva del derecho original a la vida porque no tiene sentido el uno sin el otro: los medios de vida deben identificarse con la vida misma. Si el Estado tiene un derecho prioritario a los frutos de nuestro trabajo, su derecho a la existencia está cualificado. Aparte del hecho de que no puede establecerse dicho derecho prioritario, excepto declarando al Estado como autor de todos los derechos, nuestras inclinaciones (como demuestran nuestros esfuerzos por evitar pagar impuestos) son rechazar este concepto de prioridad. Nuestro instinto está en contra. Protestamos ante la apropiación de nuestra propiedad por una sociedad organizada igual que lo hacemos si una sola unidad de la sociedad realiza este acto. En el último caso, calificaremos sin dudar al acto como un robo, un malum per se. No es la ley la que en primera instancia define el robo, es un principio ético que la ley puede violar, pero no suplantar. Si por necesidades de la vida consentimos la fuerza de la ley, si por una larga costumbre perdemos de vista su inmoralidad, ¿se ha eliminado el principio? Un robo es un robo y ninguna cantidad de palabras puede hacer de él algo distinto.

Observemos los resultados del sistema tributario, los síntomas, para ver si se viola el principio de la propiedad privada y cómo. Para mayor evidencia, examinemos su técnica y tal y como sospechamos la intención de robar a partir de la posesión de herramientas eficaces, igualmente las encontraremos en la técnica del sistema tributario, una historia reveladora. La carga de esta crítica intransigente al sistema tributario será, por tanto, probar su inmoralidad por sus consecuencias y sus métodos.

A modo de introducción, podríamos fijarnos en el origen del sistema tributario, bajo la teoría de que los inicios determinan los finales y aquí encontramos un montón de injusticias. Un estudio histórico de la fiscalidad lleva inevitablemente a botines, tributos, rescates: los propósitos económicos de las conquistas. Los barones que pusieron barreras de peaje en el Rin eran cobradores de impuestos. Como lo eran las bandas que “protegían”, a cambio de un precio fijo, a las caravanas que iban al mercado. Los daneses periódicamente se invitaban a Inglaterra y permanecían como invitados no deseados hasta que se les pagaba el llamado “impuesto danés” (“dane geld”): durante mucho tiempo permaneció como la base de los impuestos de propiedad ingleses. Los conquistadores romanos introdujeron la idea de que lo que recaudaban de los pueblos sometidos era sencillamente un pago por mantener “la ley y el orden”. Durante mucho tiempo, los conquistadores normandos recaudaron tributos arbitrarios a los ingleses, pero cuando, por el proceso natural de amalgama de los dos pueblos, apareció la nación, las recaudaciones se regularizaron mediante costumbres y leyes y se llamaron impuestos. Llevó siglos eliminar la idea de que estas exacciones no servían más que para mantener cómodamente una clase privilegiada y para financiar sus guerras sangrientas: de hecho, este propósito nunca se negó u ocultó hasta que el constitucionalismo difuminó el poder político.

Todo eso pasó, salvo que tengamos la temeridad de comparar esta antigua palabrería con reparaciones, extraterritorialidad, cargas para mantener ejércitos de ocupación, huidas con propiedades, toma de recursos naturales, control de vías de comercio y otras técnicas de conquista. Puede argüirse que aunque el sistema fiscal tuviera un principio tan desagradable podría haber rectificado y convertirse en algo ciudadano, decente y útil. Así que debemos aplicarnos a la teoría y práctica de la fiscalidad para probar que en realidad es el tipo de cosa arriba descrita.

Primero, respecto de método de recaudación, los impuestos se dividen en dos categorías: directos e indirectos. Los impuestos indirectos se llaman así porque llegan al estado a través de recaudadores privados, mientras que los directos llegan sin intermediarios. Los primeros se asocian a bienes y servicios antes de que lleguen al consumidor, mientras que los segundos son principalmente demandas ante la acumulación de riqueza.

Veremos que los impuestos indirectos son un precio por un permiso para vivir. No se puede encontrar en el mercado una sola satisfacción a la que no estén asociados varios de estos impuestos, ocultos en el precio y nos vemos en la obligación de pagarlos o irnos sin ellos: como irnos equivale a privarse del sentido de la vida o incluso de la propia vida, pagamos. La inevitabilidad de la existencia de esta carga se expresa en la asociación popular de la muerte y los impuestos. Y es esta característica la que  atribuye los impuestos indirectos al estado, de forma que cuando examinamos los precios de los productos básicos nos asombramos de la desproporción entre el coste de producción y la carga para permitir su compra. Alguien ha estimado el número de impuestos que lleva una barra de pan en más de cien: obviamente algunos no le son atribuibles, porque sería imposible definir en cada barra su parte de impuestos sobre la escoba usada en la panadería o la gasolina utilizada por el camión de reparto. El whisky es probablemente el ejemplo más notorio de la forma en que los productos se han convertido de satisfacciones en objetos de impuestos. El coste de fabricación de un galón de whisky, por el que el consumidor paga alrededor de veinte dólares es de menos de medio dólar: el resto corresponde parcialmente a los costes de distribución, pero la mayoría del dinero que atraviesa el mostrador va a mantener los funcionarios de la ciudad, el condado, el estado y la nación.

El revuelo sobre el coste de la vida tendría más sentido si se dirigiera a los impuestos, el principal componente del coste. Debería también advertirse que aunque el problema del coste de la vida afecta principalmente a los pobres, es además en este segmento de la sociedad donde inciden más los impuestos indirectos. Es necesariamente así, porque quienes están en los estratos de menos ingresos constituye la mayor porción de la sociedad que debe contar con la mayor parte del consumo y por tanto con la mayor parte de los impuestos. El estado reconoce este hecho al gravar bien de uso más extendido. Un impuesto sobre la sal, no importa lo pequeño que sea, comparativamente, recauda mucho más que un impuesto sobre los diamantes y es de mayor significación social y económica.

No es el volumen de la recaudación, ni la certidumbre de su cobro lo que da preeminencia a los impuestos indirectos en el esquema de apropiación del estado. Su cualidad más recomendable es que son subrepticios. Es como si dijéramos tomar mientras la víctima no mira. Quienes se esfuerzan por dar a los impuestos un carácter moral están en la obligación de explicar la preocupación por parte del Estado por esconder los impuestos en el precio de los bienes. ¿Hay en ello una confesión de culpabilidad? En los últimos años, en su búsqueda de ingresos adicionales, el Estado jugueteando con la idea de un impuesto a las ventas, un precio por el permiso a vivir directo e inequívoco: los estadistas más inteligentes se han opuesto a esta medida por razones de conveniencia política. ¿Por qué? Si el Estado sirve a un buen fin los productores difícilmente se opondrán a pagar su sostenimiento.

Simplemente por razón del método, no deliberadamente, la tasación indirecta genera un beneficio a los recaudadores privados y por esta razón difícilmente puede esperarse una oposición a los pagos desde ese rincón. Cuando el impuesto se paga antes de la venta se convierte en un elemento de coste que debe añadirse a todos los demás costes al calcular el precio. Como el beneficio esperado es un porcentaje del total, se aprecia que el propio impuesto se convierte en una fuente de ingresos. Cuando la mercancía debe pasar por las manos de varios procesadores y distribuidores, los beneficios acumulados por el impuesto pueden ser tan altos como la cantidad recaudada por el Estado, o incluso mayores. El consumidor paga el impuesto más los beneficios compuestos. En este aspecto son particularmente notorios los pagos aduaneros. Si seguimos la importación de seda en bruto, del importador al limpiador, el hilador, el tejedor, el acabador, el fabricante, el mayorista, el vendedor, cada uno añadiendo su parte al precio pagado por su predecesor, vemos que en el precio que paga la señora por su vestido hay mucho más de lo que requiere el plan arancelario. Sólo este hecho ayuda a hacer a los mercaderes y fabricantes indiferentes al los males del proteccionismo.

El apoyo tácito a los impuestos indirectos deriva de otro subproducto. Cuando un desembolso considerable en impuestos es un prerrequisito para iniciar un negocio, las grandes acumulaciones de capital tienen una evidente ventaja competitiva y difícilmente podríamos esperar de estos capitalistas que defiendan una rebaja en los impuestos. Cualquier granjero puede fabricar whisky y muchos lo hacen, pero la inversión necesaria en timbres fiscales y distintas tasas de licencia hacen que apertura de una destilería y la organización de agencias de distribución sea un negocio sólo para grandes capitales. Los impuestos han obligado a las agradables cantinas de propiedad individual a dar paso al bar de lujo bajo hipoteca a la cervecera o la destilería. Igualmente, la fabricación de cigarrillos se ha concentrado en las manos de unas pocas corporaciones gigantescas con la ayuda de nuestro sistema fiscal: cerca de tres cuartas partes del precio de venta de un paquete de cigarrillos son una recarga por impuestos. Realmente sería extraños que esos intereses fueran a oponerse a los impuestos indirectos (lo que nunca harán), así que el consumidor desinformado, sin voz y desorganizado se ve forzado a pagar el precio superior generado por la competencia limitada.

Los impuestos directos se diferencian de los indirectos no sólo en la forma de recaudación, sino asimismo en el hecho más importante de que no pueden trasladarse: quienes los pagan no pueden reclamar su reembolso a otros. La incidencia de los impuestos directos recae principalmente en rentas y acumulaciones, en lugar de en bienes en el proceso de intercambio. Se nos grava por lo que tenemos, no por lo que compramos, en las ganancias empresariales o los pagos por servicios ya prestados, no los ingresos anticipados. Así que no hay manera de pasar la carga. El pagador no tiene alternativa.

Los impuestos directos claros son los que se recaudan en rentas, herencias, donaciones, valor del terreno. Veremos que esas apropiaciones se prestan a la propaganda de que paguen los ricos y se apoyan en la envidia de los incompetentes, la amargura de la pobreza, la sensación de injusticia que engendra nuestra economía monopolística. Se ha defendido la fiscalidad directa desde los tiempos coloniales (junto con el sufragio universal), como una implantación necesaria para la democracia, como el instrumento esencial de “nivelación”. La oposición de los ricos a los impuestos directos añadió virulencia a los reformistas que defendían éstos. En tiempos normales, el Estado es incapaz de superar esta oposición bien trenzada, organizada y plena de recursos. Pero cuando la guerra o la necesidad de mejorar la pobreza masiva exprimen la bolsa del Estado hasta su límite y nuevos impuestos indirectos se hacen imposibles o amenazan la paz social, la oposición debe ceder. El Estado nunca renuncia completamente a las prerrogativas que adquiere durante una “emergencia” y así, después de una serie de guerras y depresiones, los impuestos directos se convirtieron en parte integrante de nuestra política fiscal y aquellos en quienes recaen deben contentarse con recortar los gravámenes o tratar de transferirlos de un hombro a otro.

Aunque se había previsto, durante los debates del impuesto sobre la renta en la primera parte del siglo, la etiqueta de que paguen los ricos resultó ser un término malévolamente equivocado. Era imposible que el Estado se contuviera una vez que este instrumento de obtener ingresos adicionales estuviera en sus manos. Una renta es una renta, venga de dividendos, operaciones del mercado negro, ganancias del juego o simples salarios. A medida que aumentan los gastos del Estado, lo que siempre ocurre, las inhibiciones legales y consideraciones de justicia o compasión se dejan de lado y el estado mete mano a todos los bolsillos. Así, en Filadelfia, el poder político reclama que el empresario deduzca una cantidad del sobre de la paga, no sólo como retención del salario, sino aún más mediante los llamados impuestos de seguridad social. Por cierto que éstos demuestran la completa inmoralidad del poder político. Los impuestos de seguridad social no son sino impuestos a los salarios en toda su extensión y se les dio un nombre equívoco deliberada y maliciosamente. Incluso la parte que “paga” el empresario acaba siendo abonada por el trabajador en el precio de los bienes que consume, pues es obvio que esta parte es un mero coste de operación y se repercute con un recargo. La recaudación de los impuestos de la seguridad social no se deja aparte para pagar “beneficios” sociales, sino que se incluye en el fondo fiscal general, sujeto a cualquier apropiación, y cuando se acaba autorizando una miseria a un anciano, se paga con la recaudación fiscal actual. No es comparable en modo alguno con un seguro, ficción que se ha abierto paso en nuestra política fiscal, sino que es un impuesto directo a los salarios.

Hay más gente en los tramos de bajos ingresos que en los altos; hay más legados pequeños que grandes. Por tanto, en el total, aquellos que son menos capaces de soportar las cargas de que paguen los ricos, son los que las sufren. El intento de ocultar esta desigualdad por un sistema de graduaciones no es real. Incluso un pequeño impuesto a una renta de mil dólares anuales causará al pagador alguna dificultad, mientras que un impuesto del 50% sobre cincuenta mil dólares deja suficiente para vivir confortablemente. Hay una enorme diferencia entre arreglárselas sin un nuevo automóvil y seguir usando unos pantalones con remiendos. También debería recordarse que el ingreso del trabajador casi siempre está limitado a los salarios, que son fáciles de registrar, mientras que las grandes rentas derivan principalmente de negocios u operaciones de juego y no son tan fáciles de percibir; ya sea por intentar pagar todo el impuesto o por las necesarias ambigüedades que hacen que la cantidad exacta sea asunto de conjeturas en la contabilidad, quienes tengan grandes rentas se ven favorecidos. Son los pobres los que pagan más por los impuestos para que paguen los ricos.

Los impuestos de todo tipo desalientan la producción. El hombre trabaja para satisfacer sus deseos, no para financiar el Estado. Cuando se le quitan los resultados de sus trabajos, sea por bandidos o por la sociedad organizada, su inclinación es limitar su producción a la cantidad que puede quedarse y disfrutar. Durante la guerra, cuando se introdujo la retención en las nóminas, los trabajadores tuvieron que adivinar la paga que llagaba a casa y se despedían cuando este neto, después de impuestos, no mostraba ningún incremento comparado con el trabajo extra que costaría: el ocio también es una satisfacción. El que busca premios rechaza otro compromiso lucrativo porque el ingreso adicional llevaría a su renta anual a un tramo impositivo más alto. De forma parecida, todo empresario debe tener en consideración, cuando sopesa el riesgo y la posibilidad de ganancia en una nueva empresa, la certidumbre de una compensación en impuestos en caso de éxito, y el tamaño de las acumulaciones de capital abortadas por los impuestos de sucesiones.

Mientras nos ocupamos del asunto del desaliento de la producción por los impuestos, no deberíamos olvidar el mayor peso de los impuestos indirectos, aunque esto no sea tan obvio. El nivel de producción de una nación viene determinado por el poder de compra de sus ciudadanos y en la medida en que este poder viene minado por los gravámenes, el nivel de la producción se reduce proporcionalmente. Es un silogismo estúpido y perfectamente indecente mantener que lo que recauda el Estado lo gasta y que por tanto no hay rebaja en el poder total de compra. Los ladrones también gastan su botín con mucha más generosidad que los verdaderos propietarios y basándose en el gasto podríamos hacer una defensa del valor social del robo. Es la producción, no el gasto, lo que engendra producción. Sólo mediante la aportación de contribuciones comercializables al fondo general de riqueza se aceleran los engranajes de la industria. Por el contrario, toda deducción de este fondo general de riqueza ralentiza la industria y todo gravamen a los ahorros desanima la acumulación de capital. ¿Por qué trabajar si no se gana nada? ¿Por qué abrir un negocio para sostener a los políticos?

En principio, como percibieron los redactores de la Constitución, el impuesto directo es el peor, pues niega directamente la sacralidad de la propiedad privada. Por su mismo sigilo, el impuesto indirecto es un reconocimiento ambiguo del derecho del individuo a sus ganancias: el Estado se acerca sigilosamente al propietario, por decirlo así, y se lleva lo que necesita alegando dicha necesidad, pero no tiene la temeridad de cuestionar el derecho del propietario a sus bienes. Sin embargo el impuesto directo proclama rotunda y descaradamente el derecho prioritario del Estado sobre todas las propiedades. La propiedad privada se convierte en una concesión temporal y revocable. El ideal jeffersoniano de derechos inalienables se ve así liquidado y sustituido por el concepto marxista de la supremacía del estado. Es mediante la política fiscal, más que mediante la revolución violenta o la apelación a la razón o la educación popular o cualquier fuerza histórica ineluctable, mediante la que se lleva a cabo lo sustancial del socialismo. Advirtamos cómo se ha logrado la centralización que deseaba Alexander Hamilton a partir de la implantación del impuesto federal sobre la renta, cómo se ha disuelto en la práctica la unión de comunidades independientes. Las comunidades se han reducido al estado de distritos, el individuo ya no es un ciudadano de su comunidad, sino un súbdito del gobierno federal.


Publicado el 2 de abril de 2013. Traducido del inglés por Mariano Bas Uribe. El artículo original se encuentra aquí.

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Los impuestos son un robo, parte 2

Tomado de Mises Hispano

Los impuestos son un robo, parte 2

• Abril 22, 2013

[De Out of Step: The Autobiography of an Individualist. Veasé parte 1 en español]

Una inmoralidad básica se convierte en el centro de un vórtice de inmoralidades. Cuando el Estado invade el derecho del individuo al producto de su trabajo se apropia de una autoridad contraria a la naturaleza de las cosas y por tanto establece un modelo no ético de comportamiento, tanto para él como para aquéllos contra los que ejercita su autoridad. Así que el impuesto sobre la renta ha hecho al Estado cómplice de lo obtenido del crimen; la ley no puede distinguir entre rentas derivadas de la producción y rentas derivadas del robo; no le preocupa su origen. Igualmente esta negación de la propiedad genera un resentimiento que se convierte en perjurio y falta de honradez. Hombres que en sus asuntos personales difícilmente recurrirían a esos métodos, o que se verían en el ostracismo social por practicarlos, se enorgullecen y les felicitan al evadir las leyes del impuesto de la renta: se considera adecuado emplear las mentes más hábiles para esto. Aun más degradante es animar al espionaje mutuo mediante sobornos. Ninguna otra medida en la historia de este país ha causado una indiferencia de principios comparable en los asuntos públicos o ha tenido un efecto tan deteriorante en la moralidad.

Para abrirse paso a la buena voluntad de sus víctimas, los impuestos se han rodeado de doctrinas de justificación. Ninguna ley que no tenga la aprobación o aquiescencia pública puede implantarse y para obtener ese apoyo debe dirigirse a nuestro sentido de la rectitud. Esto es particularmente necesario para normas que autoricen a llevarse la propiedad privada.

Hasta hace poco, los impuestos se defendían por la necesidad de mantener las funciones necesarias del gobierno, llamadas generalmente “servicios sociales”. Pero, al ser parte de la naturaleza del poder político que no puede restringirse el área de su actividad, su expansión se produce en proporción a la falta de resistencia que encuentra. La resistencia al ejercicio de este poder refleja un espíritu de confianza en sí mismo, que a su vez depende de un sentimiento de seguridad económica. Cuando falla una economía en general, la inclinación de la gente, desconcertada por no entender sus causas básicas, es dirigirse a cualquier curandero que prometa alivio. El político sirve con gusto para esto: sus honorarios son el poder, implantado con dinero. Ocultas a la opinión pública están las acciones del poder político en el fondo del mal económico, como los privilegios de monopolio, las guerras y los propios impuestos. Por tanto la promesa de alivio es suficiente por sí misma y se produce el acuerdo. Así ha resultado que el área del poder político ha invadido cada vez más actividades sociales y con cada expansión se añade otra justificación para los impuestos. La actual filosofía tiende hacia la identificación de la política con la sociedad, la erradicación del individuo como unidad esencial y la sustitución de un total metafísico y por tanto la eliminación del concepto de propiedad privada. Ahora los impuestos se justifican no por la necesidad de ingresar para gestionar los servicios sociales específicos, sino como un medio necesario para un mejoramiento social no especificado.

Ambos postulados de los impuestos son en realidad idénticos en que derivan de la aceptación de un derecho prioritario del estado a los productos del trabajo, pero a afectos del análisis es mejor tratarlos por separado.

Los impuestos para servicios sociales dan a entender un intercambio equitativo. Sugiere un quid pro quo, una relación de justicia. Pero la condición esencial de los intercambios, que es que deben realizarse voluntariamente, está ausente en los impuestos: su mismo uso de la compulsión elimina a los impuestos del campo del comercio y les pone directamente en el de la política. Los impuestos no pueden compararse a deudas pagadas a una organización voluntaria por esos servicios como cabe esperar de ser miembros, porque no existe la posibilidad de abandono. Al rechazar un intercambio podemos denegarnos un beneficio, pero la única alternativa al pago de impuestos es la cárcel. La sugerencia de la equidad en la tasación es falaz. Si obtenemos algo de los impuestos que pagamos no es porque queramos: nos viene impuesto.

En relación con los servicios sociales, una comunidad puede compararse con un gran edificio de oficinas  en el que los ocupantes, realizando negocios muy diversos, hacen uso de instalaciones comunes, como ascensores, limpieza, calefacción, etc. Cuantos más inquilinos haya en el edificio, más dependientes son todos de estas especializaciones generales y los operadores del edificio las suministran en una tarifa a prorrata: la tarifa se incluye en el alquiler. Cada uno de los inquilinos puede realizar sus negocios más eficientemente porque no tiene que ocuparse de su parte en las tareas generales.

Así son los ciudadanos de una comunidad más capaces de desarrollar sus distintas ocupaciones porque se mantienen las calles, los bomberos están alerta, el departamento de policía ofrece protección a la vida y la propiedad. Cuando una sociedad se está organizando, como un pueblo fronterizo, la necesidad de estos servicios generales se cubre mediante trabajo voluntario. La carretera se mantiene abierta por sus usuarios, hay un departamento voluntario de bomberos, el anciano respetado realiza las tareas de un juez. A medida que crece el pueblo, estos trabajos extra se convierten en demasiado onerosos y complicados para los voluntarios, cuyos asuntos privados deben sufrir por el aumento en la demanda, así que aparece la necesidad de contratar especialistas. Para cubrir el gasto, se dice, debe recurrirse a los impuestos obligatorios y la pregunta es ¿por qué deben los residentes verse obligados a pagar por quitarles el trabajo que antes realizaban por propia voluntad? ¿Por qué la coerción es correlativa a los impuestos?

No es verdad que los servicios serían imposibles sin los impuestos: esa afirmación viene negada por el hecho de que los servicios aparecen antes de que se introduzcan los impuestos. Los servicios aparecen porque se necesitan. Se pagan porque hay una necesidad de ellos al principio con trabajo y, en algunos pocos casos, con contribuciones voluntarias de bienes y dinero: el intercambio es sin coacción y por tanto justo. Sólo cuando el poder político se apropia de la gestión de estos servicios aparece el impuesto obligatorio. No es el coste de los servicios lo que obliga a los impuestos, es el coste del mantenimiento del poder político.

En el caso de los servicios generales en el edificio, el coste se cubre mediante el pago de la renta en proporción de acuerdo con el tamaño y ubicación del espacio ocupado y la cantidad la fija el único árbitro equitativo del valor, la competencia. Igualmente en la comunidad en crecimiento el coste de los servicios sociales podría cobrarse equitativamente por la ocupación de puestos dentro de la comunidad y esta carga se fijaría inmediatamente porque los establece la negociación y operación del mercado. Cuando buscamos el origen del valor de estas ubicaciones descubrimos que deriva de la presencia y actividad de la población: cuanta más gente compita por el uso de esas posiciones, mayor será su valor. También es cierto que con el crecimiento de la población se produce un aumento de la necesidad de servicios sociales, y parecería que los valores que aparecen por la integración deberían en justicia ser aplicados a la necesidad que también deriva de ella. En una polis libre de coacción política se aplicaría un acuerdo así y en algunos casos históricos de poder político débil descubrimos que la renta inmobiliaria se usó de esta forma social.

Toda la historia apunta al fin económico del poder político. Es el instrumento efectivo de las prácticas de explotación. Hablando en general, la evolución de la explotación política sigue un patrón fijo: robo dándose a la fuga, tributos regulares, esclavitud, percepción de rentas. En la etapa final, y después de una larga experiencia, la percepción de rentas se convierte en el principal método de explotación y el poder político necesario para ello se financia con los tributos a la producción. Siglos de acomodamiento nos han habituado al negocio, la ley y la costumbre le han dado un aura de rectitud: la apropiación pública de la propiedad privada mediante los impuestos y la apropiación privada de la propiedad pública mediante percepción de rentas se han convertido en instituciones incuestionables. Son nuestras mores.

Y así, a medida que crecen las integraciones sociales y la necesidad de servicios generales crece a la vez, nos dirigimos a los impuestos por un largo hábito. No conocemos otro camino. Entonces, ¿por qué protestamos por pagar impuestos? ¿Puede ser que seamos, en el fondo, conscientes de una iniquidad? Están las facilidades de las calles, mantenerlas limpias y luminosas, el suministro de agua, el alcantarillado, etc., que hacen a todos nuestra permanencia en la comunidad cómoda y confortable y el coste debe sufragarse. El coste se sufraga con nuestros salarios. Pero luego descubrimos que por una determinada cantidad de trabajo no ganaríamos más de lo que podríamos en una comunidad que no tenga estas ventajas. En la periferia, la tarifa por hora, para el mismo tipo de trabajo, es el mismo que en la metrópolis. El capital no gana menos, por dólar invertido, en Main Street que en Broadway. Es cierto que en una metrópolis tenemos más oportunidades de trabajar y podemos trabajar más duro. En el pueblo, el tempo es más lento, trabajan menos y ganan menos. Pero cuando oponemos a nuestras mayores ganancias el coste de rentas e impuestos de la gran ciudad, ¿tenemos más satisfacciones? No necesitamos ser economistas para apreciar la incongruencia.

Si trabajamos más en la ciudad, producimos más. Si, por otro lado, no tenemos más en neto ¿a dónde va el aumento? Bueno, donde está ahora el edificio del banco había en otros tiempos una pocilga y en lo que una vez fue el terreno de un establo ahora están los grandes almacenes. El valor de estos sitios ha aumentado tremendamente, en realidad en proporción a la multiplicidad de los servicios sociales que reclama la floreciente población. Así que el lugar en que acaba nuestro incremento de productividad es en los terrenos y los propietarios de éstos son de hecho los beneficiarios de los servicios sociales para el mantenimiento de los cuales nos vemos obligados a renunciar a nuestros salarios.

Por tanto es el terrateniente el que se beneficia de los impuestos. Realmente él posee los servicios sociales pagados por la producción, Lo sabe, actúa descaradamente, nos lo dice siempre que pone su propiedad en venta. En sus anuncios habla acerca de las facilidades de transporte de las que disfruta, la escuela cercana, la eficiente protección de bomberos y policía pagados por la comunidad: capitaliza todas estas ventajas en su precio. Todo está claro y encima de la mesa. Lo que no se anuncia es que los servicios sociales que ofrece en venta se han pagado mediante cargas obligatorias recaudadas de lo que produce el público. Esta gente recibe por sus molestias el vacuo placer de escribir a sus primos del pueblo acerca de las maravillas de la gran ciudad, especialmente la maravilla de ser capaz de trabajar más intensamente para poder pagar las maravillas.

Llegamos a que en la moderna doctrina tributaria su justificación es el fin social al que se dedica el ingreso. Aunque se ha anunciado descaradamente como un principio descubierto en los últimos años, la práctica de los impuestos para la mejora de las condiciones sociales es muy antigua: Roma lo hacía en su decadencia y los impuestos para mantener las casas de pobres se recaudaban mucho antes de que el trabajador social universitario les diera proporciones de panacea. Es interesante advertir que esta doctrina se convirtió en una filosofía de los impuestos durante la década de la Depresión, la de 1930. Así que se califica a sí misma como el remedio humanitario para la enfermedad de los pobres en medio de la abundancia, el tratamiento caritativo de primeros auxilios ante la injusticia aparente. Como todas las propuestas que nacen de la bondad de corazón, la tributación para fines sociales es un fácil tratamiento superficial de una enfermedad de raíces profundas y como tal está destinado a hacer más mal que bien.

En primer lugar, esta doctrina rechaza inequívocamente el derecho de la persona a su propiedad. Eso es básico. Habiendo establecido esta premisa importante, se salta a la conclusión de que la “necesidad social” es el fin de toda producción, que el hombre trabaja, o debería trabajar, por el bien de la masa. Los impuestos son el medio apropiado para difundir el resultado del trabajo. No preocupa el control de la producción o los medios de adquirir la propiedad, sino sólo su distribución. Por lo tanto, estrictamente hablando, la doctrina no es socialista y sus defensores normalmente se apresuran a negar esa acusación. Lo que proponen, según dicen, es una reforma, no una revolución, como los niños cuyas inocentes hogueras incendian el bosque.

La doctrina no distingue entre propiedad adquirida por privilegio y propiedad adquirida por producción. No puede, no debe, hacerlo, pues al hacerlo cuestionaría la validez de la tributación en general. Por ejemplo, si se aboliera la tributación, el coste de mantener los servicios sociales de una comunidad no tendrían financiación (no hay otras fuentes) y el privilegio de apropiarse de las rentas desaparecería. Si se aboliera la tributación, las sinecuras de los funcionarios se desvanecerían y esto constituye en el total un privilegio que recae más duramente sobre la producción. Si se aboliera la tributación, le deuda pública sería imposible, para consternación de los tenedores de bonos. La tributación para fines sociales no contempla la abolición del privilegio existente, sino que contempla el establecimiento de nuevos privilegios burocráticos. Por eso no se atreve a ocuparse del problema básico.

Además, al desanimar la producción como consecuencia de la imposición de este plan, se agrava la condición que se esperaba corregir. Si Tom, Dick y Harry se dedican a fabricar bienes y prestar servicios, quitarles algo a alguno, aunque lo que se les quite se le entregue a otro, debe rebajar la economía de todos ellos. La opulencia de Tom, como fabricante, se debe al hecho de que ha servido a Dick y Harry de una forma que éstos encontraban deseable. Puede ser más trabajador o tener mejores habilidades y por eso le favorecen siendo sus clientes; aunque ha adquirido abundancia no la ha hecho a su costa: tiene porque ellos tienen. En cualquier intercambio equitativo hay dos beneficios, el del comprador y el del vendedor. Cada uno entrega lo que quiere menos por lo que desea más ambos consiguen un aumento en el valor. Pero cuando el poder político priva a Tom de sus posesiones, éste cesa de ser cliente de Dick y Harry en la cantidad desfalcada. Pierden a un cliente por el importe del impuesto y en consecuencia pierden el empleo. El subsidio que se les da realmente les empobrece, igual que ha empobrecido a Tom. La economía de una comunidad no mejora con la distribución de lo que ya se ha producido sino por un aumento en la abundancia de las cosas de las que vive la gente; vivimos de la producción actual, no de la pasada. Por tanto cualquier medida que desanime, restrinja o interfiera en la producción debe rebajar la economía en general y está claro que la tributación para fines sociales es una medida de este tipo.

Dejando aparte su economía, las implicaciones políticas de esta política fiscal filantrópica no llevan a una revolución de primera magnitud. Como la tributación, incluso cuando se disfraza de mejora social, debe venir acompañada de compulsión, sus límites deben coincidir con los del poder político. Si el fin a alcanzar es el “bien social” el poder de apropiación puede perfectamente extenderse a toda la producción, pues ¿quién puede decir dónde termina el “bien social”? Actualmente el “bien social” incluye la escolarización gratuita incluyendo cursos de postgrado y profesionales, la hospitalización y servicios médicos gratuitos, seguro de desempleo y pensión de jubilación, subvenciones al campo y ayudas a las industrias nacientes, servicios de empleo gratuito y casas de renta baja, contribuciones a la marina mercante y proyectos para el avance en las artes y las ciencias y así sucesivamente, aproximándose al infinito. El “bien social” se ha desparramado de una materia privada a otra y la definición de este término indeterminado se hace cada vez más elástica. El derecho democrático a estar equivocado, mal informado, mal aconsejado o incluso a ser estúpido no supone una restricción a la imaginación de quienes se dedican a interpretar la frase, y adonde va la interpretación, va el poder de obligar al cumplimiento.

El final de la tributación para fines sociales es el absolutismo, no sólo porque el creciente poder fiscal conlleva un aumento igual en el poder político, sino porque la inversión de los ingresos en la persona por parte del Estado le da un interés pecuniario a aquél. Si el Estado le cubre todas sus necesidades y le mantiene sano y con cierto grado de confort, debe considerarlo un activo valioso, una pieza de capital. Cualquier reclamación de derechos individuales se liquida por la inversión de dinero de la sociedad. El Estado se ocupa de proteger la inversión de la sociedad, como el reembolso y el beneficio, por medio de los impuestos. El poderoso motor alojado en cada individuo debe dedicarse al mejor uso para la mejora de los fines sociales, tal y como prevé la dirección. Así que el plan fiscal que empieza con la distribución se ve forzado por la lógica de los acontecimientos al control de la producción. Y el concepto de derechos naturales resulta inconsistente con la obligación social del individuo. Vive para el Estado que le alimenta. Pertenece al Estado por derecho de compra.

La declaración final de rectitud de la tributación es la fórmula de capacidad de pago y resulta ser un caso con demasiadas objeciones. En los gravámenes a los bienes, de los que el estado obtiene la mayoría de sus ingresos, la fórmula no es aplicable. Ya sea nuestro ingreso de mil dólares al año o al día, el impuesto en una barra de pan es el mismo: la capacidad de pago no interviene. A causa de los impuestos en los productos de primera necesidad, el hombre pobre puede verse privado de alguna satisfacción marginal, como una pipa de tabaco, mientras que el rico, que paga los mismos impuestos en esos productos, difícilmente se verá tentado de dejar su puro. En los más importantes impuestos indirectos, por tanto, la fórmula mágica de la justicia social no existe.

Sólo es aplicable para gravar ingresos antes de  su gasto y aquí de nuevo su declaración de equidad resulta ser falsa. Todo impuesto a los salarios, no importa lo pequeño que sea, afecta al nivel de vida del trabajador, mientras que el impuesto al rico sólo afecta a sus lujos. La proclamación de equidad que implica la fórmula  viene negada por este hecho. De hecho esta afirmación sólo sería válida si el estado confiscara todo por encima de un nivel de vida predeterminado e igual para todos, pero entonces, claro, se habría establecido la igualdad en la confiscación.

Pero de la capacidad de pago no puede venir nada bueno, porque es en sí misma una inmoralidad. ¿Qué es sino la norma del bandolero de robar donde le viene mejor? Ni el bandolero ni el recaudador de impuestos piensan en el origen de la riqueza de la víctima, sólo en su cantidad. El Estado no es muy distinto, al llevarse lo que puede, de ladrones, asesinos o prostitutas reales o presuntos y su vigilancia sobre este aspecto está tan firmemente establecida que los que quebrantan otras leyes encuentran sensato cumplir escrupulosamente con el impuesto de la renta. Sin embargo, la capacidad de pago tiene apoyo popular (y debe reconocerse como la razón de su promulgación) a causa de cualidad implícita de justicia. Es una apelación a la envidia de los incompetentes así como al desafecto de las masas otorgado a la pobreza involuntaria por nuestro sistema de privilegios.

Para apoyar la fórmula existe el argumento de que las rentas están relacionadas con las oportunidades permitidas por el Estado y que la cantidad del impuesto es meramente un pago por estas oportunidades. De nuevo el quid pro quo. Esto es sólo parcialmente cierto y en un sentido no pretendido por los defensores de esta fórmula fiscal. Allá donde el ingreso deriva del privilegio (y todo privilegio se basa en el poder del estado) es evidentemente justo que el estado confisque lo recaudado, aunque sería más justo si el estado no estableciera el privilegio en primer lugar. La renta de monopolio de recursos naturales, por ejemplo, es un ingreso por el que no se rinde ningún servicio a la sociedad y se recauda sólo porque el estado lo apoya: un impuesto del 100% sería por tanto igual de equitativo. Los beneficios de de los aranceles proteccionistas serían justos para el recaudador de impuestos. Un gravamen a todos los negocios subvencionados por la cantidad total de las subvenciones, tendría sentido, aunque seguiría requiriendo explicación el otorgamiento de subvenciones. Recompensas, subsidios de desempleo, beneficios del “mercado negro” posibilitados por las restricciones políticas, los beneficios sobre contratos con el gobierno… todo ingreso que desaparecería si el estado suprimiera su apoyo, podría ser adecuadamente gravado. En ese caso, el Estado estaría llevándose aquello de lo que es responsable.

Pero ese no es el argumento de los energúmenos de la capacidad de pago. Éstos insisten en que el Estado es un factor que contribuye a la producción y que sus servicios tendrían que remunerarse adecuadamente; la medida del valor de estos servicios es el ingreso de sus ciudadanos y un impuesto gradual sobre estos ingresos es sólo la compensación debida. Si las ganancias reflejan los servicios del Estado, se deduce que las mayores ganancias derivan de mayores servicios y la conclusión lógica es que el Estado es un mejor servidor de los ricos que de los pobres. Puede que sea así, pero es dudoso que los expertos fiscales deseen llegar a esa conclusión: lo que quieren que creamos es que el Estado nos ayuda a mejorar nuestras circunstancias. Esa idea da lugar a algunas preguntas provocativas. ¿Por el impuesto que paga el granjero disfruta de mejor clima? ¿O el mercader de un mercado más activo? ¿Mejora la habilidad del mecánico por algo que hace el Estado con lo que le quita? ¿Cómo puede el Estado estimular la imaginación del genio creativo o añadir inteligencia al filósofo? ¿Cuándo el Estado se lleva un dinero del jugador mejora su suerte? ¿Aumentan las ganancias de la prostituta porque su comercio se legalice y grave? ¿Qué papel desempeña el Estado en la producción para justificar su tajada? El Estado no da, simplemente toma.

Sin embargo, todo este argumento es una concesión a la confusión con la que la costumbre, la ley y los sofismas han ocultado el verdadero carácter del sistema tributario. No puede haber un impuesto bueno ni justo: todo impuesto se basa en la coacción.


Publicado el 15 de abril de 2013. Traducido del inglés por Mariano Bas Uribe. El artículo original se encuentra aquí.

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De la imposibilidad del gobierno limitado y las perspectivas de una segunda revolución americana

De la imposibilidad del gobierno limitado y las perspectivas de una segunda revolución americana

• Abril 8, 2013

[Este artículo se publicó originalmente en Reassessing the Presidency: The Rise of the Executive State and the Decline of Freedom, editado por John V. Denson, pp. 667-696]

En una encuesta reciente, se preguntaba a gente de distintas nacionalidades lo orgullosos que estaban de ser estadounidenses, alemanes, franceses, etc. y si creían que el mundo sería un lugar mejor si otros países fueran como el suyo. Los países mejor clasificados en términos de orgullo nacional fueron Estados Unidos y Austria. Por muy interesante que pueda ser considerar el caso de Austria, ahora nos concentraremos en Estados Unidos y la cuestión de si esa afirmación estadounidense puede estar justificada y en qué grado.

A continuación identificaremos las tres principales fuentes de orgullo nacional estadounidense, siendo las dos primeras fuentes justificadas de orgullo, mientras que la tercer representa en realidad un funesto error. Finalmente, veremos cómo podría repararse este error.

I- Un país de pioneros

La primera fuente de orgullo nacional es el recuerdo del no tan lejano pasado colonial de Estados Unidos como país de pioneros.

De hecho, los colonos ingleses que llegaron a Norteamérica fueron el último ejemplo de los logros gloriosos de aquello a lo que se refería Adam Smith como “un sistema de libertad natural”: la capacidad de crear una comunidad libre y próspera a partir de cero. Al contrario de la consideración hobbesiana de la naturaleza humana (homo homini lupus est) los colonos ingleses demostraron no solo la viabilidad y el atractivo de un orden social anarcocapitalista sin estado. Demostraron cómo, de acuerdo con las opiniones de John Locke, la propiedad privada se originaba naturalmente mediante la apropiación original de una persona (su uso y transformación voluntarios) de territorio previamente sin utilizar (salvaje). Además, demostraron que, basándose en el reconocimiento de la propiedad privada, la división del trabajo y el intercambio contractual, los hombres eran capaces de protegerse eficazmente contra agresores antisociales, principalmente por medios de autodefensa (existían menos delitos de los que existen hoy) y a medida que la sociedad crecía cada vez más en prosperidad y complejidad, por medio de la especialización, es decir, por instituciones y agencias como registros de propiedad, notarías, abogados, jueces, tribunales, jurados, sheriffs, asociaciones de defensa mutua y milicias populares.[1]

Además, los colonos americanos demostraron la importancia sociológica fundamental de la institución de las alianzas: de asociaciones de colonos ligüística, étnica, religiosa y culturalmente homogéneos liderados y sujetos de la jurisdicción interna de un líder-fundador para asegurar la cooperación humana pacífica y mantener la ley y el orden.[2]

II- La Revolución Americana

La segunda fuente de orgullo nacional es la Revolución Americana [la Guerra de Independencia].

En Europa no había habido fronteras abiertas durante siglos y la experiencia de colonización intra-europea era un pasado remoto. Con el crecimiento de la población, las sociedades habían asumido una estructura cada vez más jerarquizada: de hombres libres y sirvientes, señores y vasallos, señores feudales y reyes. Aunque significativamente más estratificadas y aristocráticas que la América colonial, las llamadas sociedades feudales de la Europa medieval eran también órdenes sociales normalmente sin estado.

Un estado, de acuerdo con la terminología generalmente aceptada, se define como un monopolista territorial obligatorio de la ley y el orden (quien toma las decisiones definitivas). Señores feudales y reyes no cumplen normalmente con los requisitos de un estado: solo pueden fijar impuestos con el consentimiento de los gravados y en su propio territorio el hombre libre es tan soberano (toma las decisiones definitivas) como lo es el rey feudal en el suyo.[3] Sin embargo, en el curso de varios siglos estas sociedades originalmente sin estado se habían transformado gradualmente en monarquías absolutas (estatistas). Aunque originalmente se habían reconocido voluntariamente como protectores y jueces, los reyes europeos habían conseguido por fin tener éxito en establecerse como jefes de estado hereditarios. Con la resistencia de la aristocracia, pero ayudados por el “pueblo llano”, se habían convertido en monarcas absolutos con el poder de fijar impuestos y tomar decisiones definitivas respecto de las propiedades de los hombres libres.

Esta evolución europea tuvo un doble efecto en América. Por un lado, Inglaterra también estaba gobernada por un rey absoluto, al menos hasta 1688 y cuando llegaron los colonos ingleses al nuevo continente, el gobierno del rey se extendió a América. Al contrario de los colonos que se basaban en la propiedad privada y su producción privada (voluntaria y cooperativa) de administración de seguridad y justicia, el establecimiento de colonias y administraciones reales no era el resultado de una apropiación original y de contratos (de hecho, ningún rey inglés había puesto nunca un pie en el continente americano), sino de la usurpación (declaración) y la imposición.

Por otro lado, los colonos trajeron otra cosa de Europa. Allí, la evolución de feudalismo al absolutismo real no solo había encontrado la resistencia de la aristocracia, sino que también tuvo oposición teórica que recurría a la teoría de los derechos naturales originada en la filosofía escolástica. De acuerdo con esta doctrina, el gobierno se suponía contractual y todo agente público, incluyendo al rey, estaba sujeto a los mismos derechos y leyes universales que todos los demás. Aunque esto podía ser el caso en tiempos anteriores, indudablemente ya no era verdad para los modernos reyes absolutos. Los reyes absolutos eran usurpadores de los derechos humanos y por tanto ilegítimos. Por tanto, la insurrección no solo estaba permitida, sino que se convertía en una obligación aprobada por el derecho natural.[4]

Los colonos americanos estaban familiarizados con la doctrina de los derechos naturales. De hecho, a la luz de su propia experiencia personal con los logros y efectos de la libertad natural y como disidentes religiosos que habían dejado a su madre patria en desacuerdo con el rey y la Iglesia de Inglaterra, eran particularmente receptivos a esta doctrina.[5]

Apoyándose en la doctrina de los derechos naturales, animados por la distancia del rey inglés y estimulados aún más por la censura puritana a la pereza, el lujo y la pompa real, los colonos americanos se levantaron para librarse del gobierno británico.

Como escribía Thomas Jefferson en la Declaración de Independencia, el gobierno se instituyó para proteger la vida, la propiedad y la búsqueda de la felicidad. Toma su legitimidad del consentimiento de los gobernados. Por el contrario, el gobierno real británico afirmaba que podía gravar con impuestos a los colonos sin su consentimiento. Si los gobiernos no hacen lo aquello para lo que fueron creados, declaraba Jefferson. “es derecho del pueblo cambiarlos o abolirlos e instituir un nuevo gobierno, estableciendo sus fundamentos en dichos principios y organizando sus poderes de la forma en que le parezca mejor para conseguir su seguridad y felicidad”.

III- La Constitución Estadounidense

¿Pero cuál fue el siguiente paso una vez que se obtuvo la independencia de Gran Bretaña? Esta pregunta lleva a la tercera fuente de orgullo nacional (la Constitución Estadounidense) y la explicación de por qué esta constitución, el lugar de ser una fuente legítima de orgullo, representa un funesto error.

Gracias a los grandes avances en teoría política y económica desde finales del siglo XVIII, en particular a manos de Ludwig von Mises y Murray Rothbard, somos hoy capaces de dar una respuesta precisa a esta cuestión. Según Mises y Rothbard, una vez que ya no hay libre entrada al negocio de la protección y la decisión, el precio de la protección y la justicia aumentará y su calidad bajará. En lugar de ser un protector y juez, un monopolista obligatorio se convertirá en un gángster de la protección, en el destructor e invasor de la gente y la propiedad que se supone que protege, un belicista y un imperialista.[6]

De hecho, el hinchado precio de la protección y la perversión de la antigua ley por parte del rey inglés, cosas ambas que llevaron a la revuelta a los colonos americanos, fueron la consecuencia inevitable del monopolio obligatorio. Habiéndose independizado y expulsado a los ocupantes británicos con éxito, solo habría hecho falta que los colonos americanos dejaran a las instituciones existentes de autodefensa que se crearon localmente y a la protección y decisión privadas (voluntarias y cooperativas) por parte de agentes y agencias especializados se ocuparan de la ley y el orden.

Pero esto no pasó. Los americanos no solo no dejaron que cayeran en el olvido las instituciones reales heredadas de las colonias y los gobiernos coloniales: los reconstruyeron con las antiguas fronteras políticas en forma de estados independientes, cada uno dotado de sus propios poderes coactivos (unilaterales) fiscales y legislativos.[7] Aunque esto ha sido bastante malo, los nuevos estadounidenses empeoraron las cosas adoptando la Constitución Estadounidense y reemplazando una vaga confederación de estados independientes por el gobierno central (federal) de los Estados Unidos.

La Constitución mantenía la sustitución de un rey no elegido por un parlamento y un presidente elegidos por el pueblo, pero no cambiaba en nada respecto de su poder de fijar impuestos y legislar. Por el contrario, los poderes del rey inglés de fijar impuestos sin consentimiento solo se habían asumido de forma no explícita y por tanto estaban en disputa,[8] la Constitución otorgaba explícitamente este mismo poder al Congreso. Además, mientras que los reyes (en teoría, incluso los reyes absolutos) no se consideraban como los creadores, sino solo los intérpretes y ejecutores de una ley preexistente e inmutable, es decir, como jueces en lugar de legisladores,[9] la constitución otorgaba explícitamente al Congreso el poder legislativo y al presidente y el Tribunal Supremo los poderes de ejecutar e interpretar dicho derecho legislado.[10]

En realidad, lo que hacía la Constitución Estadounidense era solo esto: En lugar de un rey que considerara a la América colonial como su propiedad privada y los colonos como sus arrendatarios, la Constitución ponía a encargados temporales e intercambiables al mando del monopolio de justicia y protección del país.

Estos encargados no poseían el país, sino que mientras estuvieran en el cargo, podían hacer uso de éste y de sus residentes para su propio provecho y el de sus protegidos. Sin embargo, como predice la teoría económica elemental, esta disposición institucional no eliminará la tendencia a seguir el propio interés de un monopolista de la ley y el orden hacia una creciente explotación. Por el contrario, solo tiende a hacer esta explotación menos calculadora, más miope y derrochadora. Como explicaba Rothbard:

mientras que un propietario privado, seguro de su propiedad y dueño de su valor de capital, planea el uso del recurso durante un largo periodo de tiempo, el dirigente debe exprimir la propiedad tan rápido como pueda, pues no tiene esa seguridad en la propiedad. (…)los dirigentes poseen el uso de los recursos, pero no su valor de capital (excepto en el caso de la “propiedad privada” de un monarca hereditario). Cuando sólo se puede poseer el uso actual, pero no el propio recurso, rápidamente se produce un agotamiento antieconómico de dichos recursos, pues a nadie le beneficia su conservación y beneficia a todos los propietarios utilizarlo tan rápido como sea posible. De la misma manera, los dirigentes consumirán su propiedad tan rápido como les sea posible. (…) El propietario individual, seguro de su propiedad y su recurso de capital, puede elegir la visión a largo plazo, pues quiere mantener el valor de capital de su recurso. Es el dirigente el que debe tomar el dinero y correr, el que debe arruinar la propiedad mientras aún esté al mando.[11]

Además, como la Constitución otorgaba explícitamente un “libre acceso” al gobierno del estado (cualquiera podía convertirse en miembro del Congreso, presidente o juez del Tribunal Supremo), disminuyó la resistencia contra las invasiones a la propiedad del estado y como consecuencia de la “libre competencia política” toda la estructura que caracterizaba a la sociedad se distorsionaba y cada vez peores personas ascendían a la cumbre.[12]

El libre acceso y la competencia no siempre son buenos. La competencia en la producción de bienes es buena, pero la competencia en la producción de males no lo es. La libre competencia en matar, robar, falsificar o estafar, por ejemplo, no es buena: es peor que mala. Aún así, esto es precisamente lo que se instituía con la libre competencia política, es decir, con la democracia.

En todas las sociedades existe gente que codicia la propiedad de otro hombre, pero en la mayoría de los casos la gente aprende a no seguir este deseo o incluso a lamentar pensarlo.[13] En una sociedad anarcocapitalista en concreto, cualquiera que actúe siguiendo ese deseo se consideraría un criminal y se reprimiría por violencia física. Por el contrario, bajo un gobierno monárquico, solo una persona (el rey) puede actuar siguiendo su deseo de la propiedad de otro hombre y eso es lo que le convierte en una amenaza potencial. Sin embargo, como solo él puede expropiar mientras que a todos los demás se les prohíbe actual de igual modo, toda acción del rey estará sujeta a la máxima sospecha.[14] Además, la selección de un rey se hace por el accidente de su noble cuna. Su única cualificación característica es su formación como rey futuro y preservador de la dinastía y sus posesiones. Por supuesto, esto no garantiza que no sea malvado, pero al mismo tiempo no impide que un rey pueda ser en realidad un diletante inocuo o incluso una persona decente.

Muy al contrario, al liberar la entrada en el gobierno, la Constitución permitía a cualquiera expresar abiertamente su deseo de la propiedad de otros hombres: de hecho, debido a la garantía constitucional de la “libertad de expresión”, todos están protegidos si lo hacen. Además, se permite a todos actuar siguiendo este deseo, siempre que entre en el gobierno; por tanto, bajo la Constitución, todo se convierten en una amenaza potencial.

Es verdad que hay gente que no se ve afectada por el deseo de enriquecerse a costa de otros y tratarlos con prepotencia, es decir, hay gente que solo quiere trabajar, producir y disfrutar de los frutos de su trabajo. Sin embargo, si se permite la política (la adquisición de bienes por medios políticos, como impuestos y legislación), incluso esta gente inofensiva se verá profundamente afectada.

Para defenderse contra ataques a su libertad y propiedad por parte de quienes tienen menos escrúpulos morales, incluso esta gente honrada y trabajadora debe convertirse en “animales políticos” y emplear cada vez más tiempo y energías en desarrollar sus habilidades políticas. Dado que las características y talentos requeridos para el éxito político (buena presencia, sociabilidad, oratoria, carisma, etc.) están distribuidos desigualmente entre los hombres, entonces quienes tengan esas características y talentos particulares tendrán una sólida ventaja en la competencia por los recursos escasos (éxito económico) en comparación con quienes no los tengan.

Peor aún, dado que en toda sociedad existen más personas que “no tienen” algo que valga la pena que los que “tienen”, el político con talento que tenga poca o ninguna inhibición contra tomar propiedades y tratar a otros con prepotencia tendrá una clara ventaja sobre los que tengan esos escrúpulos. Es decir, la competencia política abierta favorece a los talentos políticos agresivos, y por tanto peligrosos, frente a los defensivos, y por tanto inofensivos, y lleva así al cultivo y perfección de las habilidades peculiares de la demagogia, el engaño, la mentira, el oportunismo, la corrupción y el soborno. Por tanto, la entrada y el éxito en el gobierno será cada vez más imposible para quien tenga escrúpulos morales contra la mentira y el robo.

Así que, al contrario que los reyes, congresistas, presidentes y jueces del Tribunal Supremo no adquieren ni pueden adquirir sus cargos accidentalmente. Más bien alcanzan su posición a causa de su competencia como demagogos moralmente desinhibidos. Además, incluso fuera de la órbita del gobierno, dentro de la sociedad civil, los individuos ascienden cada vez más a la cumbre del éxito económico y financiero, no en razón de sus talentos productivos o empresariales o incluso sus superiores talentos políticos defensivos, sino más bien por sus superiores habilidades como empresario y cabilderos políticos con talento. Así que la Constitución prácticamente asegura que exclusivamente solo los hombres peligrosos llegarán a la cumbre del poder público y que el comportamiento moral y los estándares éticos tenderán a disminuir y deteriorarse en general.

Además, la “separación de poderes” dispuesta constitucionalmente no supone ninguna diferencia en este aspecto. Dos o tres errores no suponen un acierto. Por el contrario, llevan a la proliferación, acumulación, refuerzo y agravación del error. Los legisladores no pueden imponer su voluntad sobre sus desventurados súbditos sin la cooperación del presidente como cabeza del poder ejecutivo del gobierno y el presidente a su vez usará su cargo y los recursos a su disposición para influir en los legisladores y la legislación. Y aunque el Tribunal Supremo pueda estar en desacuerdo con actos concretos del Congreso o el presidente, los jueces del Tribunal Supremo son nombrados por el presidente y confirmados por el Senado y siguen dependiendo de ellos en su financiación. Como parte integrante de la institución del gobierno, no tienen ningún interés en limitar, sino todo el interés en expandir el gobierno y por tanto su propio poder.[15]

IV- Doscientos años después…

Después de más de dos siglos de “gobierno limitado constitucionalmente”, los resultados son claros e indiscutibles. Al principio del “experimento” estadounidense, la carga fiscal impuesta a los estadounidenses era ligera, de hecho casi despreciable. El dinero consistía en cantidades fijas de oro y plata. La definición de la propiedad privada estaba clara y era aparentemente inmutable y el derecho de autodefensa se consideraba sagrado. No existía un ejército permanente y, como se expresaba en elDiscurso de despedida de George Washington, parecía  existir un firme compromiso con el libre comercio y una política exterior no intervencionista. Doscientos años después, las cosas han cambiado radicalmente.[16]

Ahora año tras año el gobierno estadounidense expropia más del 40% de las rentas de los productores privados, haciendo que incluso la carga económica impuesta a esclavos y siervos parezca moderada en comparación. El oro y la plata han sido remplazados por papel moneda fabricado por el gobierno y a los estadounidenses de les roba continuamente mediante inflación monetaria. El significado de la propiedad privada, en un tiempo aparentemente claro y fijo, se ha hecho oscuro, flexible y viscoso. De hecho, todo detalle de vida, propiedad, comercio y contrato privados está regulado y reregulado por montañas cada vez más altas de leyes en papel (legislación). Con el crecimiento en la legislación, se ha creado cada vez más incertidumbre legal y riesgos morales y la falta del derecho ha reemplazado a la ley y el orden.

Para acabar, el compromiso con el libre comercio y el no intervencionismo han dado paso a una política de proteccionismo, militarismo e imperialismo. De hecho, casi desde sus inicios, el gobierno de EEUU se ha dedicado a un constante expansionismo agresivo y, empezando con la Guerra Hispano-Estadounidense y continuando tras la Primera y Segunda Guerras Mundiales hasta el presente, Estados Unidos se ha implicado en cientos de conflictos en el extranjero y ha ascendido al puesto de principal poder belicista e imperialista. Además, mientras que los ciudadanos estadounidenses se han hecho cada vez más indefensos, inseguros y empobrecidos y los extranjeros en todo el mundo se han visto más amenazados y acosados por el poder militar de EEUU, los presidentes, miembros del Congreso y jueces del Tribunal Supero de Estados Unidos se han hecho cada vez más arrogantes, moralmente corruptos y peligrosos.[17]

¿Qué puede hacerse acerca de este estado de cosas? Primero, debe reconocerse a la Constitución Estadounidense como lo que es: un error.

Como señalaba la Declaración de Independencia, se supone que el gobierno protege vida, propiedad y búsqueda de la felicidad. Aún así, al conceder al gobierno el poder de fijar impuestos y legislar sin consentimiento, la Constitución no puede asegurar este objetivo sino que es en realidad el mismo instrumento para invadir y destruir el derecho a la vida, propiedad y libertad. Es absurdo creer que una agencia que puede fijar impuestos sin consentimiento puede ser protectora de la libertad. Igualmente es absurdo creer que una agencia con poderes legislativos puede preservar la ley y el orden. Por el contrario, debe reconocerse que la propia Constitución es inconstitucional, es decir, incompatible con la misma doctrina de derechos humanos naturales que inspiró la Revolución Americana.[18]

De hecho, nadie que piense correctamente estaría de acuerdo con un contrato que permita al supuesto protector de uno determinar unilateralmente, sin consentimiento de uno e irrevocablemente, sin posibilidad de renuncia, cuánto cobrar por la protección y nadie que piense correctamente estaría de acuerdo con un contrato irrevocable que garantizara al supuesto protector de uno el derecho a tomar la decisión definitiva respecto de la persona y propiedad de uno, es decir, la creación de leyesunilateralmente.[19]

Segundo, es necesario ofrecer una alternativa positiva e inspiradora al sistema presente.

Aunque es importante que se mantenga viva la memoria del pasado de Estados Unidos como tierra de pioneros y de una sistema efectivamente anarcocapitalista basado en la autodefensa y las milicias populares, no podemos volver al pasado feudal o al momento de la Revolución Americana. Aún así, la situación no es desesperada. A pesar del continuo crecimiento del estatismo a lo largo de lo dos últimos siglos, ha continuado el desarrollo económico y nuestros niveles de vida han alcanzado nuevas alturas espectaculares. Bajo estas circunstancias, se ha hecho viable una opción completamente nueva: la provisión de ley y orden mediante aseguradoras privadas (pérdidas y ganancias) en libre competencia.[20]

Incluso intervenidas por el estado, las aseguradoras protegen a los dueños de propiedades privadas con el pago de una prima frente a multitud de desastres naturales y sociales, de inundaciones a huracanes al robo o fraude. Así, parecería que la producción de seguridad y protección es el mismo propósito del seguro. Además, la gente no se dirigiría simplemente a cualquiera por un servicio tan esencial como el de la protección. Más bien, como apuntaba de Molinari:

Antes de llegar a un acuerdo con [un] productor de seguridad (…) verificarán si es realmente fuerte como para protegerla (…) [y] si su carácter no les haría preocuparse porque esté instigando las mismas agresiones que se supone que ha de eliminar.[21]

En este aspecto, las aseguradoras también parecen cumplir. Son grandes en el uso de recursos (físicos y humanos) necesarios para cumplir con la tarea de ocuparse de los peligros, reales o imaginados, del mundo real. De hecho, las aseguradoras operan a una escala nacional e incluso internacional. Sus importantes pertenencias están dispersas en amplios territorios y más allá de los límites de los estados y por tanto tienen un interés manifiesto en la protección efectiva. Además, todas las aseguradoras están conectadas a través de una compleja red de acuerdos contractuales de asistencia mutua y arbitraje, así como de un sistema de agencias reaseguradoras internacionales que representan un poder económico combinado que empequeñece a la mayoría, si no a todos, los gobiernos contemporáneos. Han conseguido esta posición a causa de su reputación como negocios eficaces, fiables y honrados.

Aunque esto puede bastar para considerar a las aseguradoras como una posible alternativa al papel actualmente desempeñado por los estados como proveedoras de ley y orden, se necesita un examen más detallado para demostrar la principal superioridad de esta alternativa al status quo. Para hacerlo, basta con ver que las aseguradoras no pueden ni fijar impuestos ni legislar, es decir, la relación entre asegurador y asegurado es consensual. Ambos son libres de cooperar o no y este hecho tiene importantes implicaciones. En este aspecto, las aseguradoras son categóricamente distintas de los estados.

Las ventajas de hacer que las aseguradoras proporcionen la seguridad y la protección son las siguientes. Primero, la competencia entre aseguradoras por clientes solventes generará una tendencia a una continua caída de los precios de la protección por valor asegurado, haciendo la protección más asequible. Por el contrario, un protector monopolista que pueda fijar impuestos a los protegidos cobrará precios cada vez más altos por sus servicios.[22]

Segundo, las aseguradoras tendrían que indemnizar a sus clientes en caso de daños reales, por tanto deberían operar eficientemente. Respecto de los desastres sociales (el crimen) en particular, esto significa que la aseguradora debe preocuparse sobre todo por la prevención efectiva, pues si no impide el delito, tendrá que pagarlo. Además, si no puede impedirse un acto criminal, un aseguradora seguirá queriendo recuperar el botín, detener al delincuente y entregarlo a la justicia, pues al hacerlo así puede reducir sus costes y obligar al criminal (en lugar de a la víctima y su aseguradora) a pagar los daños y costes de indemnización. Es muy distinto lo que pasa con los estados monopolistas obligatorios que no indemnizan a las víctimas y pueden recurrir a los impuestos como fuente de financiación, que tienen poco o ningún incentivo para impedir el crimen y recuperar el botín y capturar a los criminales. Si consiguen atrapar a un criminal, normalmente obligan a la víctima a pagar por la encarcelación del delincuente, añadiendo así la burla al daño.[23]

Tercero y más importante, como la relación entre las aseguradoras y sus clientes es voluntaria, aquéllas deben aceptar la propiedad privada como algo dado y los derechos de propiedad como una ley inmutable. Es decir, para atraer y retener clientes, las aseguradoras tendrían que ofrecer contratos con descripciones específicas de la propiedad y el daño a la propiedad, normas de procedimiento, evidencia, indemnización, restitución y sanción, así como procedimientos de resolución y arbitraje de conflictos entre agencias.

Además, aparte de la constante cooperación entre las distintas aseguradoras en procesos de arbitraje entre ellas, se produciría una tendencia hacia la unificación de la ley, de una verdadera ley universal o internacional. Todos, por estar asegurados, se verían así unidos en un esfuerzo competitivo global por minimizar el conflicto y la agresión. Todo conflicto y reclamación de daños, independientemente de dónde y por quién o contra quién, caería en la jurisdicción de exactamente una o más aseguradoras concretas y innumerables y sus procedimientos de arbitraje acordados contractualmente, creando así una “perfecta” certidumbre legal.

En chocante contraste, como protectores monopolísticos financiados mediante impuestos, los estados no ofrecen a los consumidores de protección nada que se parezca remotamente a un contrato de servicios. Por el contrario, operan sin contrato, lo que les permite corregir y cambiar las reglas del juego con el tiempo. Lo más notable es que, mientras que las aseguradoras deben someterse a terceros árbitros independientes y procesos de arbitraje para atraer clientes que paguen voluntariamente, los estados, si es que permiten algún tipo de arbitraje, asignan esta tarea a otro juez financiado por el estado y dependiente de éste.[24]

Otras implicaciones de este contraste esencial entre aseguradoras como proveedores contractuales y estados como proveedores no contractuales de seguridad merecen especial atención.

Como no están sujetos ni obligados por contratos, los estados normalmente prohíben la posesión de armas por parte de sus “clientes”, aumentando así su propia seguridad a costa de dejar indefensos a sus supuestos clientes. Por el contrario, ningún comprador voluntario de seguros de protección estaría de acuerdo con un contrato que le obligara a renunciar a su derecho de autodefensa y a estar desarmado o indefenso. Por el contrario, las aseguradoras animarían as sus clientes a poseer armas de fuego y otros dispositivos de protección por medios de rebajas selectivas de precios, porque cuanto mejor sea la protección privada de sus clientes, menor será la protección de las aseguradoras y los costes de indemnización.

Además, como operan en un vacío contractual y son independientes del pago voluntario, los estados definen y redefinen arbitrariamente lo que es una “agresión” punible y lo que no lo es y lo que requiere indemnización y lo que no. Al imponer un impuesto de la renta proporcional o progresivo y redistribuir la renta de los ricos a los pobres, por ejemplo, los estados definen en la práctica a los ricos como agresores y a los pobres como víctimas. (De otra manera, si los ricos no fueran agresores y los pobres no fueran sus víctimas, ¿cómo podrían justificar quitar algo a los primeros y dárselo a los últimos?) O al aprobar leyes de acción afirmativa los estados definen en la práctica a blancos y varones como agresores y a negros y mujeres como sus víctimas. Para las aseguradoras, una conducta similar en los negocios sería imposible por dos razones fundamentales.[25]

Primero, todo seguro implica agrupar los riesgos concretos en clases. Esto implica que a algunos de los asegurados recibirán más de lo que pusieron y otros menos. Sin embargo (y esto resulta decisivo) nadie sabe por adelantado quiénes serán los “ganadores” y quiénes los “perdedores”. Ganadores y perdedores (y cualquier redistribución de rentas entre ellos) se distribuirán aleatoriamente. De otra manera, si ganadores y perdedores pudieran predecirse sistemáticamente, los perdedores no querrían aunar sus riesgos con los ganadores sino solo con otros perdedores, porque esto rebajaría su prima de seguro.

Segundo, no es posible asegurarse contra cualquier riesgo concebible. Más bien, solo es posible asegurarse contra accidentes, es decir, riesgos sobre cuyo resultado el asegurado no tiene ningún control y los que no contribuye en nada. Así que es posible asegurarse contra el riesgo de muerte o incendio, por ejemplo, pero no lo es contra el riesgo de cometer suicidio o quemarse la casa.

Igualmente, no es posible asegurarse contra el riesgo de fracaso en los negocios, de desempleo, de no hacerse rico, de que no te apetezca levantarte por las mañanas o de que no te gusten tus vecinos, compañeros o jefes, porque en cada uno de estos casos uno tiene control total o parcial sobre el evento en cuestión. Es decir, un individuo puede afectar a la probabilidad del riesgo. Por su misma naturaleza, evitar estos riesgos entra en el ámbito de la responsabilidad individual y cualquier agencia que asuma su seguro quedaría condenada a una bancarrota inmediata.

Más significativo para la materia en discusión, la inasegurabilidad de las acciones y sentimientos humanos (en contraste con los accidentes) implica que también es imposible asegurarse contra el riesgo de daños que sean el resultado de una agresión o provocación previa propia. Por el contrario, toda aseguradora debe restringir las acciones de sus clientes de forma que excluyan toda agresión y provocación por su parte. Es decir, cualquier seguro contra desastres sociales como el delito debe conllevar que los asegurados se sometan a normas concretas de conducta no agresiva y civilizada.

Igualmente, mientras que los estados como protectores monopolísticos pueden dedicarse a políticas redistributivas beneficiando a un grupo de gente a costa de otro, y mientras que como agencias financiadas por impuestos pueden incluso “asegurar” riesgos no asegurables y proteger a provocadores y agresores, a las aseguradoras financiadas voluntariamente se les impide sistemáticamente hacer ninguna de estas cosas. La competencia entre aseguradoras impediría cualquier forma de redistribución de renta y riqueza entre distintos grupos asegurados, pues una compañía que realizara estas prácticas perdería clientes frente a otras que no lo hicieran. Por el contrario, cada cliente pagaría exclusivamente por su propio riesgo, en relación con la gente con la misma exposición (homogénea) al riesgo que afronta.[26] Tampoco nuestras aseguradoras financiadas voluntariamente serían capaces de “proteger” a ninguna persona de las consecuencias de su propia conducta o sentimiento erróneo, estúpido, arriesgado o agresivo. Por el contrario, la competencia entre aseguradoras estimularía sistemáticamente la responsabilidad individual y cualquier provocador o agresor conocido sería excluido como un mal riesgo asegurador en cualquier cobertura de seguro y se consideraría un marginado económicamente aislado, débil y vulnerable.

Por fin, respecto de las relaciones exteriores, como los estados pueden externalizar los costes de sus propias acciones en los indefensos contribuyentes, tienden permanentemente a convertirse en agresores y belicosos. Consecuentemente, tienden a financiar y desarrollar armas de agresión y destrucción masiva. Por el contrario, las aseguradoras evitarían realizar ninguna forma de agresión externa, porque cualquier agresión es costosa y requiere primas de seguro más altas, lo que implica la pérdida de clientes ante otros competidores no agresivos. Las aseguradoras se dedicarían exclusivamente a la violencia defensiva y en lugar de adquirir armas de agresión y destrucción en masa, tenderían a invertir en el desarrollo de armas de defensa y de represalia concentrada.[27]

V- Revolución por medio de la secesión

Aunque todo esto esté claro, ¿cómo podríamos conseguir implantar una reforma constitucional tan esencial como ésa? Las aseguradoras están actualmente restringidas por incontables regulaciones que les impiden hacer lo que podrían hacer y naturalmente harían. ¿Cómo pueden liberarse de estas regulaciones?

Esencialmente, la respuesta a esta pregunta es la misma que dieron los revolucionarios americanos hace más de doscientos años: mediante la creación de territorios libres y por medio de la secesión.

De hecho, bajo las condiciones democráticas de hoy, esta respuesta es incluso más verdadera de lo que era en los tiempos de los reyes. Pues entonces, bajo condiciones monárquicas, los defensores de una revolución social liberal-libertaria antiestatista aún tenían una opción que se ha perdido desde entonces. Los liberales-libertarios de los viejos tiempos podían creer (y frecuentemente lo hacían) en la posibilidad de simplemente convertir al rey a su opinión, iniciando así una “revolución desde arriba”. No hacía falta un apoyo masivo, solo la idea de un príncipe ilustrado.[28]

Por muy realista que pudiera haber sido entonces, esta estrategia de revolución social desde arriba hoy sería imposible. Los líderes políticos se eligen hoy en día de acuerdo con su talento demagógico y está comprobado que son habitualmente inmorales, como se ha explicado antes; por consiguiente, la posibilidad de convertirles en liberales-libertarios debe considerarse incluso menor que la de convertir a un rey que simplemente heredó su cargo.

Además, el monopolio de la protección del estado se considera hoy propiedad pública en lugar de privada y el gobierno no está ya ligado a un individuo concreto, sino a funciones concretas ejercitadas por funcionarios anónimos. Por tanto, la estrategia de conversión de un solo hombre ya no puede funcionar. No importa si uno convierte a varios altos cargos (por ejemplo, al presidente y algunos senadores y jueces importantes) porque dentro de las reglas del gobierno democrático ningún individuo tiene el poder renunciar al monopolio de la protección del gobierno. Los reyes tenían este poder, pero lo presidentes no lo tienen. Por supuesto, el presidente puede renunciar a su cargo, pero solo lo asumiría otro. No puede disolver el monopolio gubernamental de la protección porque según las reglas de la democracia, “el pueblo”, no sus representantes electos, es considerado como “propietario” del gobierno.

Así que, en lugar de por medio de una reforma desde arriba, bajo las condiciones actuales, la estrategia debe ser la de una revolución desde abajo. En principio, la expresión de esta idea parecería hacer imposible la tarea de una revolución social liberal-libertaria, pues ¿no implicaría esto que uno tendría que convencer a una mayoría de gente a votar la abolición de la democracia y acabar con todos los impuestos y la legislación? ¿Y no es estos una completa fantasía, dado que las masas son siempre perezosas e indolentes, e incluso más dado que la democracia, comos e ha explicado antes, promueve la degeneración moral e intelectual? ¿Cómo puede alguien esperar que una mayoría de gente cada vez más degenerada acostumbrada al “derecho” a votar renuncie voluntariamente a la oportunidad de saquear la propiedad de otra gente? Dicho así, uno debe admitir que la perspectiva de una revolución social debe realmente considerarse como prácticamente nula. Por el contrario, solo con la segunda idea, de considerar a la secesión como parte integrante de una estrategia desde abajo, parece la tarea de una revolución social liberal-libertaria menos que imposible, aunque siga siendo de enormes dimensiones.

¿Cómo se ajusta la secesión a una estrategia de revolución social desde abajo? Más importante, ¿cómo puede un movimiento secesionista escapar al destino de la Confederación del Sur de ser aplastado por un gobierno central tiránico y peligrosamente armado?

En respuesta a estas preguntas, es primero necesario recordar que ni la Revolución Americana original ni la Constitución Estadounidense fueron el resultado de la voluntad de la mayoría de la población. Un tercio de los colonos americanos eran realmente tories y otro tercio estaba ocupado con sus trabajos diarios y no le preocupaba nada más. No más de un tercio de los colonos estaban realmente comprometidos y apoyaban la revolución y aún así tuvieron éxito. Y en lo que respecta a la Constitución, la abrumadora mayoría del público estadounidense se oponía a su adopción y su ratificación fue más un golpe de estado de una diminuta minoría que voluntad popular. Todas las revolución, buenas o malas, las inician minorías y la ruta secesionista hacia la revolución social, que implica necesariamente la separación de un número menor de gente que una mayor, tiene conocimiento explícito de este hecho importante.

Segundo, es necesario reconocer que el poder último de todo gobierno (ya sea de reyes o de cuidadores) se basa solamente en la opinión y no en la fuerza física. Los agentes del gobierno no son nunca más que una pequeña proporción de la población total bajo su control. Esto implica que ningún gobierno puede imponer por la fuerza su voluntad contra toda la población salvo que encuentre un amplio apoyo dentro del público no gubernamental. Esto implica igualmente que todo gobierno puede ser derrocado por un mero cambio en la opinión pública, es decir, por la pérdida del consentimiento y la cooperación del público.[29]

Y aunque es innegablemente cierto que, después de más de dos siglos de democracia, el público estadounidense se ha hecho tan degenerado, moral e intelectualmente, que dicha pérdida debe considerarse imposible a una escala nacional, no resultaría una dificultad insuperable conseguir una mayoría secesionista en distritos o regiones suficientemente pequeños del país.

De hecho, suponiendo una minoría enérgica de élites intelectuales inspiradas por la visión de una sociedad libre en la que la ley y el orden los proporcionan aseguradoras en competencia y suponiendo además que se sigue sosteniendo que la secesión es legítima (indudablemente los es en Estados Unidos, que debe su existencia a una ley secesionista) y de acuerdo con el ideal democrático “original” de autodeterminación(en lugar de la ley de la mayoría)[30] por una cantidad sustancial de gente, no parece haber nada no realista en asumir que esas mayorías secesionistas existan o puedan crearse en cientos de localidades en todo el país.

De hecho, bajo la suposición realista de que el gobierno central de EEUU así como los estados social-democráticos de Occidente en general están condenados a la bancarrota económica (igual que las democracias populares socialistas del Este se derrumbaron económicamente hace algunos años)las tendencias presentes hacia una desintegración política probablemente se fortalezcan en el futuro. Por consiguiente, el número potenciales regiones secesionistas continuará aumentando, incluso más allá de su nivel actual.

Finalmente, la idea del potencial secesionista extendido y creciente también permite una respuesta a la última pregunta relativa a los peligros de una ofensiva del gobierno central.

Aunque es importante en este aspecto que la memoria del pasado secesionista de Estados Unidos permanezca vivo, es aún más importante para el éxito de la revolución liberal-libertaria que evite los errores del segundo intento fallido de secesión. Por fortuna, el tema de la esclavitud, que complicó y oscureció la situación en 1861,[31] se ha resuelto. Sin embargo, debe aprenderse otra importante lección comparando el fracasado segundo experimento americano con la secesión con el primero con éxito.

La primera secesión americana fue facilita grandemente por el hecho de que en el centro del poder en Gran Bretaña, la opinión pública respecto de los secesionistas apenas estaba unificada. De hecho, muchas ilustres figuras británicas, como Edmund Burke y Adam Smith simpatizaban abiertamente con los secesionistas. Aparte de razones puramente ideológicas, que raramente afectan a más de un puñado de mentes filosóficas, está falta de oposición unificada a los secesionistas americanos en la opinión pública británica puede atribuirse a dos factores complementarios. Por un lado, existían multitud de afinidades regionales y religioso-culturales, así como lazos familiares entre Gran Bretaña y los colonos americanos. Por otro lado, los acontecimientos americanos se consideraban lejanos a casa y la pérdida potencial de las colonias como insignificante económicamente.

En ambos aspectos, la situación en 1861 era claramente diferente. Es verdad que, en el centro del poder político, que para entonces había cambiado hacia los estados del norte, la oposición a la secesionista Confederación no estaba unificada y la causa confederada también tenía defensores en el norte. Sin embargo, existían menos lazos culturales y de parentesco entre el norte y el sur de Estados Unidos de las que había habido entre Gran Bretaña y la colonias americanas y la secesión de la Confederación afectaba en torno a la mitad del territorio y un tercio de la población de todos los Estados Unidos y esto afectaba a la gente del norte por estar cerca de casa y por ser una pérdida económica significativa. Por tanto, era comparativamente más sencillo para la élite en el poder en el norte crear un frente unificado de cultura yanqui “progresista” frente un Dixieland culturalmente atrasado y “reaccionario”.

Ante estas consideraciones, parece, por tanto, estratégicamente recomendable no intentar de nuevo lo que fracasó tan dolorosamente en 1861: estados contiguos o incluso todo el sur tratando de alejarse de la tiranía de Washington DC.

En su lugar, una estrategia moderna liberal-libertaria de secesión debería seguir los pasos de la Edad Media europea, cuando, desde alrededor del siglo XII hasta bien entrado el XVII (con la aparición del estado centralizado moderno), Europa se caracterizó por la existencia de cientos de ciudades libres e independientes, entremezcladas en una estructura social predominantemente feudal.[32]

Al elegir este modelo y buscar crear unos Estados Unidos puntuados por un número grande y creciente de ciudades libres territorialmente desconectadas (una multitud de Hong Kongs, Singapures, Mónacos y Liechtensteins esparcidos por todo el continente) pueden lograrse dos objetivos de otra manera inalcanzables pero esenciales. Primero, además de reconocer el hecho de que el potencial liberal-libertario está distribuido de una forma muy uniforme en todo el país, esa estratega de separación poco a poco hace a la secesión menos amenazadora política, social y económicamente. Segundo, al seguir esta estrategia simultáneamente en un gran número de localidades en todo el país, se hace cada vez más difícil al estado central crear la oposición unificada en la opinión pública hacia los secesionistas que llevaría al nivel de apoyo popular y cooperación voluntaria necesario para aplastarlas por la fuerza con éxito.[33]

Si tenemos éxito en esta empresa, si procedemos luego a devolver toda la propiedad pública a las manos privadas apropiadas y adoptamos una nueva “constitución” que declare ilegal desde entonces todos los impuestos y la legislación y si finalmente permitimos a las aseguradoras hacer lo que están destinadas a hacer, verdaderamente podríamos enorgullecernos y Estados Unidos estaría justificado en afirmar que proporciona un ejemplo al resto del mundo.


[1] Sobre la influencia de Locke y la filosofía política de Locke en Estados Unidos, ver Edmund S. Morgan, The Birth of the Republic: 1763–89 (Chicago: University of Chicago Press, 1992), pp. 73–74:

Cuando Locke describió este estado de naturaleza, pudo explicarlo de la forma más vívida diciendo que “en el principio todo el mundo era América”. Y de hecho muchos americanos habían tenido la experiencia real de aplicar trabajo a terreno salvaje y hacerlo suyo. Algunos incluso participaron en agrupaciones sociales, estableciendo nuevos gobiernos en áreas salvajes donde no había existido nada previamente. (p. 74)

Sobre el delito, la protección y la defensa en particular, ver Terry Anderson y P.J. Hill, “The American Experiment in Anarcho-Capitalism: The Not So Wild, Wild West”, Journal of Libertarian Studies 3, nº 1 (1979); y Roger D. McGrath, Gunfighters, Highwaymen, and Vigilantes: Violence on the Frontier (Berkeley: University of California Press, 1984).

[2] Al contrario de lo que dice el popular mito multicultural, Estados Unidos no fue decididamente un “crisol” cultural. Más bien, la colonización del continente norteamericano confirmaba la idea sociológica elemental de que todas las sociedades humanas derivan de familias y sistemas de parentesco y por tanto se caracterizan por un algo grado de homogeneidad interna, es decir, que los “similares” normalmente se asocian con “similares” y se distancias y separan de los “disimilares”. Así, por ejemplo, de acuerdo con la tendencia general, los puritanos se establecían preferentemente en Nueva Inglaterra, los calvinistas holandeses en Nueva York, lo cuáqueros en Pennsylvania y el sur de Nueva Jersey, los católicos en Maryland y los anglicanos y hugonotes franceses en las colonias del sur. Ver más acerca de esto en David Hackett Fisher, Albion’s Seed: Four British Folkways in America (Nueva York: Oxford University Press, 1989).

[3] Ver Fritz Kern, Kingship and Law in the Middle Ages (Oxford: Blackwell, 1948); Bertrand de Jouvenel,Sovereignty: An Inquiry into the Political Good (Chicago: University of Chicago Press, 1957) [publicado en España como La soberanía (Albolote, Granada: Comares, 2000)], especialmente el capítulo 10; ídem, On Power: The Natural History of its Growth (Nueva York: Viking, 1949) [publicado en España como Sobre el poder: historia natural de su crecimiento (Madrid: Unión Editorial, 2011)] y Robert Nisbet, Community and Power(Nueva York: Oxford University Press, 1962).

“Feudalismo”, resume Nisbet en otro lugar (ídem, Prejudices. A Philosophical Dictionary [Cambridge, Mass.: Harvard University Press, 1982], pp. 125-131):

ha sido una invective, un palabra de vehemente abuso y vituperio durante los últimos dos siglos. (…) [especialmente] por intelectuales al servicio espiritual del moderno estado absoluto, ya sea monárquico, republicano o democrático. [En realidad,] el feudalismo es una extensión y adaptación de la relación de parentesco con una afiliación protectora ante las bandas guerreras o la caballería. (…) Contrariamente al estado político moderno con su principio de soberanía territorial, durante la mayoría de un periodo de mil años en Occidente, protección, derechos, bienestar, autoridad y devoción se basaban en una relación personal, no territorial. Ser el “hombre” de otro hombre, que a su vez es el “hombre” de otro hombre más y así sucesivamente hasta lo alto de la pirámide feudal, debiendo cada uno al otro servicio o protección, es tener una relación feudal. La obligación feudal tiene en sí misma mucho de la relación entre guerrero y comandante, pero tiene aún más que ver con la relación entre hijo y padre, entre familiar y patriarca. (…) [Así que las relaciones feudales son esencialmente] relaciones privadas, personales y contractuales. (…) La subordinación del rey al derecho era uno de los principios más importantes bajo el feudalismo.

Ver también a continuación las notas 8, 9 y 10.

[4] Ver Lord Acton, “The History of Freedom in Christianity”, en ídem, Essays in the History of Liberty(Indianapolis, Ind.: Liberty Classics, 1985), esp. p. 36.

[5] Sobre la herencia ideológica liberal-libertaria de los colonos americanos, ver Murray N. Rothbard, For A New Liberty (Nueva York: Collier, 1978), capítulo 1; ídem, Conceived in Liberty, 4 vols. (New Rochelle, N.Y.: Arlington House, 1975) y Bernard Bailyn, The Ideological Origins of the American Revolution (Cambridge, Mass.: Harvard University Press, 1967).

[6] Esta idea fundamental se expuso claramente por primera vez por parte del economista franco-belga Gustave de Molinari en un artículo publicado en 1849 (“La producción de la seguridad”). De Molinari razonaba:

Que en todos los casos, para todos los productos que sirven para atender las necesidades tangibles o intangibles del consumidor, lo que más interesa al consumidor es que el trabajo y el comercio permanezcan libres, porque la libertad de trabajo y comercio tienen como resultado necesario y permanente la máxima reducción en el precio. (…) De donde se deduce: Que ningún gobierno debería tener derecho a impedir a otro gobierno que compita con él u obligue a los consumidores de seguridad a acudir exclusivamente a él para este producto (p. 3).

Si, por el contrario, el consumidor no es libre de comprar seguridad donde la plazca, vemos inmediatamente abierta una gran profesión dedicada a la arbitrariedad y la mala gestión. La justicia se convierte en lenta y costosa, la policía en vejatoria, la libertad individual ya no se respeta, el precio de la seguridad se hincha abusivamente y se proporciona de manera desigual, según el poder e influencia de esta o aquella clase de consumidores (pp. 13-14).

[7] Además, de acuerdo con su carácter real original, los nuevos estados independientes de Georgia, Carolina del Norte y del Sur, Virginia, Connecticut y Massachussets, por ejemplo, declaraban al Océano Pacífico como su frontera occidental y basándose es esas declaración de propiedad tan evidentemente sin fundamento y usurpatorias (y consecuentemente también sus herederos “legales”, el Congreso Continental y los Estados Unidos), procedieron a vender territorios occidentales a colonos y promotores privados para pagar sus deudas o financiar operaciones del gobierno de entonces.

[8] Ver Bruno Leoni, Freedom and the Law (Indianapolis, Ind.: Liberty Classics, 1991), p. 118. [Publicado en España como La libertad y la ley (Madrid: Unión Editorial, 2010)]. Aquí Leoni señala que varios comentaristas estudiosos de la Carta Magna , por ejemplo, han apuntado que una versión medieval temprana del principio “no a los impuestos sin representación” se consideraba como “no a los impuestos sin el consentimiento de los individuos gravados” y se nos dice que en 1221 el obispo de Winchester “requerido para consentir un impuesto al escuage, rechazó pagarlo después de que el concilio se lo autorizara, basándose en que estaba en desacuerdo, y el Canciller defendiera su alegación”.

[9] Ver Kern, Kingship and Law in the Middle Ages, que escribe que

no existía en la Edad Media la “primera aplicación de una regla legal”. La ley es antigua; una ley nueva es una contradicción; pues o la nueva ley deriva explícita o implícitamente de la antigua o está en conflicto con la antigua, en cuyo caso no es legal. La idea fundamental sigue siendo la misma: la ley antigua es la ley verdadera y la ley verdadera es la ley antigua. Según las ideas medievales, por tanto, la aprobación de una nueva ley no es posible en absoluto y toda legislación y reforma legal se conciben como una restauración de la buena ley antigua que ha sido violada (p. 151).

Opiniones similares respecto de la permanencia de lay y la inadmisibilidad de la legislación se sostenían aún por parte de los fisiócratas franceses del siglo XVIII, como Mercier de la Riviere, autor de un libro sobre L’Ordre Naturel y en un tiempo gobernador de la Martinica. A pedirle consejo sobre cómo gobernar, la zarina rusa Catalina la Grande, se dice que de la Riviere contestó que la ley debe basarse

solo en una [cosa], Señora, la naturaleza de las coas y del hombre. (…) Dar o crear leyes, Señora, es una tarea que Dios no ha otorgado a nadie. ¡Ah! ¿Quién es el hombre para pensar de sí mismo que es capaz de dictar leyes a seres de los que nada conoce? La ciencia del gobierno es estudiar y reconocer las leyes que Dios a grabado tan evidentemente en la misma organización del hombre, cuando le dio existencia. Pretender ir más allá de esto sería una gran desgracia y una tarea destructiva. (Citado en Murray N. Rothbard, Economic Thought Before Adam Smith: An Austrian Perspective on the History of Economic Thought [Cheltenham, U.K.: Edward Elgar, 1995], vol. 1, p. 371). [Publicado en España como Historia del pensamiento económico, vol. 1, El pensamiento económico hasta Adam Smith (Madrid: Unión Editorial, 1999)]

Ver también de Jouvenel, Sovereignty, pp. 172-173 y 189.

[10] La muy alabada opinión moderna, según la cual la adopción de un “gobierno constitucional” representa un gran avance civilizador del gobierno arbitrario al estado de derecho y al que atribuye a Estados Unidos un papel prominente e incluso preeminente en este logro histórico, debe por tanto considerarse seriamente defectuosa. Esta opinión no solo se contradice evidentemente por documentos como la Carta Magna (1215) o la Bula de Oro (1356), sino, lo que es más importante, representa incorrectamente la naturaleza de los gobiernos premodernos. A dichos gobiernos o bien les faltaba completamente el más arbitrario y tiránico de todos los poderes, es decir, el poder de fijar impuestos y legislar sin consentimiento, o incluso si poseían esos poderes se los consideraba generalizadamente como ilegítimos, es decir, como usurpados en lugar de justamente adquiridos. Muy al contrario, los gobiernos modernos se definen por el hecho de que los poderes de fijar impuestos y legislar están reconocidos explícitamente como legítimos, es decir, todos los gobiernos “constitucionales”, tanto en Estados Unidos como en cualquier otro lugar, constituyen gobiernos estatales. Así que Robert Nisbet tiene razón al indicar que

un rey pre-moderno puede haber gobernado a veces con un grado de irresponsabilidad del que pocos funcionaros modernos pueden disfrutar, pero es dudoso que, en términos de poderes y servicios efectivos, ningún rey, ni siquiera las “monarquías absolutas” del siglo XVII otorgaran al rey el tipo de autoridad que ahora conlleva el cargo de muchos funcionarios de alto rango en las democracias. Había entonces demasiadas barreras sociales entre el poder proclamado del monarca y la ejecución efectiva de este poder sobre los individuos. El mismo prestigio e importancia funcional de iglesia, familia, gremio y comunidad local como filiaciones limitaban lo absoluto del poder del Estado. (Community and Power, pp. 103-104).

[11] Murray N. Rothbard, Power and Market: Government and the Economy (Kansas City: Sheed Andrews and McMeel, 1977), pp. 188-189. Ver más en sus capítulos 1-3. Ante estas consideraciones (y frente a la idea común sobre el tema), uno llega a la misma conclusión respecto del “éxito” en último término de la Revolución Americana que H.L. Mencken, A Mencken Chrestomathy (Nueva York: Vintage Books, 1982):

Las revoluciones políticas habitualmente no consiguen nada de genuino valor: su único efecto indiscutible es derrocar a una banda de ladrones y poner a otra en su lugar. (…) Incluso la Revolución Americana consiguió poco de su rebelión en 1776. Pues veinticinco años después de la Revolución estaban en una condición mucho peor como estados libres de lo que habrían estado como colonias. Su gobierno era más expansivo, más ineficiente, menos honrado y más tiránico. Fue solo el gradual progreso material del país el que lo salvó del hambre y el colapso y ese progreso material se debió, no a las virtudes de su nuevo gobierno, sino a la generosidad de la naturaleza. Bajo el yugo británico también hubiera llegado y probablemente bastante mejor (pp. 145-146).

[12] Ver sobre lo que sigue Hans-Hermann Hoppe, Eigentum, Anarchie und Staat. Studien zur Theorie des Kapitalismus (Opladen: Westdeutscher Verlag, 1987), pp. 182 y ss.

[13] Helmut Schoeck, Envy: A Theory of Social Behavior (Nueva York: Harcourt, Brace and World, 1970).[Publicado en España como La envidia y la sociedad (Madrid: Unión Editorial, 1999)].

[14] Ver de Jouvenel, On Power, pp. 9-10.

[15] Ver sobre esto el brillante y realmente profético análisis de John C. Calhoun, A Disquisition on Government(Nueva York: Liberal Arts Press, 1953), esp. pp. 25–27. [Publicado en España como Disquisición sobre el gobierno (Madrid: Tecnos, 1996)]. Ahí Calhoun apunta que una

constitución escrita ciertamente tiene muchas ventajas, pero es un gran error suponer que la mera inserción de provisiones para restringir y limitar los poderes del gobierno, sin investir a quienes para cuya protección se ha insertado con los medios de aplicar su observancia, serán suficientes como para impedir que el partido mayoritario y dominante abuse de sus poderes. Estando el partido en posesión del gobierno, (…) estarán a favor de los poderes otorgados por la constitución y se opondrán a las restricciones que pretenden limitarlos. Como partidos mayoritarios y dominantes, no necesitan estas restricciones para su protección. (…) El partido minoritario o más débil, por el contrario, tomará la dirección opuesta y los considerará como esenciales para su protección contra el partido dominante. (…) Pero donde no hay medios por los que puedan obligar al partido mayoritario a observar estas restricciones, el único recurso que les queda sería una interpretación estricta de la constitución. (…) A lo cual el partido mayoritario opondrá una interpretación liberal, una que dé a las palabras de concesión su significado más amplio del que sean susceptibles. Sería entonces interpretación contra interpretación, una para disminuir y otra para agrandar los poderes del gobierno al máximo. ¿Pero qué posibilidades podría tener la interpretación estricta del partido minoritario frente a la interpretación liberal del mayoritario cuando uno tendría todos los poderes del gobierno para poner en práctica su interpretación y el otro estaría privado de todo medio de aplicar su interpretación? En una liza tan desigual, el resultado no ofrecería dudas. El partido a favor de restringir se vería superado. (…) El final de la liza sería la subversión de la constitución (…) las restricciones acabarían siendo anuladas y el gobierno se convertiría en uno de poderes ilimitados. (…) Tampoco la división del gobierno en departamentos separados e independientes unos respecto de otros,  impediría este resultado (…) ya que todos y cada uno de los departamentos (y por supuesto todo el gobierno) estarían bajo el control de la mayoría numérica y está demasiado claro como para que haga falta explicarlo que una mera distribución de sus poderes entre sus agentes o representantes podría hacer poco o nada para contrarrestar su tendencia a la opresión y el abuso de poder.

Luego, en resumen, Rothbard ha comentado sobre este análisis:

la Constitución ha probado ser un instrumento de ratificación de la expansión del poder del Estado en lugar de lo contrario. Como demostró Calhoun, cualquier límite escrito que deje al gobierno que interprete sus propios poderes está condenado a ser interpretado como autorizaciones para expandir y no limitar esos poderes. En un sentido profundo, la idea de limitar el poder con las cadenas de una constitución escrita ha probado ser un noble experimento fracasado. La idea de un gobierno estrictamente limitado ha probado ser utópica; deben encontrarse otros medios, más radicales, para impedir el crecimiento del Estado agresivo. (For A New Liberty, p. 67).

Ver también Anthony de Jasay, Against Politics: On Government, Anarchy, and Order (Londres: Routledge, 1997), especialmente el capítulo 2.

[16] Robert Higgs, Crisis and Leviathan: Critical Episodes in the Growth of American Government (Nueva York: Oxford University Press 1987), p. ix, compara la primera experiencia estadounidense con la actualidad:

Hubo un tiempo, hace mucho, en que el estadounidense medio podía dedicarse a sus asuntos diarios sin apenas ser consciente del gobierno, especialmente del gobierno federal. Como granjero, comerciante o fabricante, podía decidir qué, cómo, cuándo y dónde producir y vender sus bienes, limitado por poco más que las fuerzas del mercado. Piénsenlo: ni subsidios agrícolas, ni soporte a los precios o controles de acres; ni Comisión Federal de Comercio, ni leyes antitrust, ni Comisión Interestatal de Comercio. Como empleado, empresario, consumidor, inversor, prestamista, prestatario, estudiante o profesor, podía proceder en general siguiendo sus impulsos. Piénsenlo: ni Consejo de Relaciones Laborales, ni leyes federales de “protección” al consumidor, ni Comisión de Valores e Intercambio, ni Comisión de Iguales Oportunidades en el Empleo, ni Departamento de Salud y Servicios Humanos. Al no haber un banco central emitiendo divisa nacional en papel moneda usaba normalmente moneda de oro para sus compras. No había impuestos generales a las ventas, ni impuestos de Seguridad Social, ni impuesto sobre la renta. Aunque los funcionarios eran tan corruptos como ahora (tal vez más) tenían mucho menos para corromper. Los ciudadanos privados gastaban alrededor de quince veces más que todos los gobiernos combinados. Sin embargo, esos días pasaron hace tiempo.

[17] Sobre el crecimiento del gobierno de EEUU y en particular el papel de la guerra en esta evolución, ver John V. Denson, ed., The Costs of War: America’s Pyrrhic Victories (New Brunswick, N.J.: Transaction Publishers, 1997); Higgs, Crisis and Leviathan; Eckehart Krippendorff, Staat und Krieg (Frankfurt/M.: Suhrkamp, 1985), esp. pp. 90-116; Ronald Radosh y Murray N. Rothbard, eds., A New History of Leviathan (Nueva York: Dutton, 1972); Arthur A. Ekirch, The Decline of American Liberalism (Nueva York: Atheneum, 1967).

[18] Para la declaración más vigorosa en este sentido, ver Lysander Spooner, No Treason: The Constitution of No Authority (Colorado Springs, Colo.: Ralph Myles, 1973); también Murray N. Rothbard, The Ethics of Liberty(Nueva York: New York University Press, 1998), especialmente los capítulos 22 y 23.

[19] De hecho, un contrato de protección como ése no solo es empíricamente improbable, sino praxeológicamente imposible. Al “acordar ser gravado y legislado para ser protegido”, una persona entregaría o renunciaría en la práctica a toda su propiedad en favor de la autoridad fiscal y se sometería a una esclavitud permanente respecto de la agencia legislativa. Pero un contrato como ése sería desde el principio intolerable y por tanto nulo, porque contradice la misma naturaleza de los contratos de protección,  que es que se proteja la autopropiedad de uno y la existencia de algo en posesión del protegido (en lugar de la de su protector), es decir, la propiedad privada separada.

Curiosamente, a pesar del hecho de que ninguna constitución estatal conocida ha sido aprobada por todos sobre los que recae su jurisdicción y a pesar de la aparente imposibilidad de que este hecho pueda ser nunca diferente, la filosofía política, de Hobbes a Locke hasta el presente, abunda en intentos de ofrecer una justificación contractual para el estado. La razón de estos esfuerzos aparentemente inacabables es evidente: o bien el estado puede justificarse como el resultado de contratos o no puede justificarse en absoluto. Sin embargo, de forma poco sorprendente, esta búsqueda, como la de la cuadratura del círculo o el perpetuum mobile, ha resultado vana y simplemente ha generado una larga lista de pseudojustificaciones poco ingeniosas, si no fraudulentas, por medio de trucos semánticos: un “no contrato” es realmente un contrato “implícito” o “tácito” o “conceptual”. En resumen, “no” realmente significa “sí”. Para un prominente ejemplo moderno de esta “neolengua” orveliana, ver James M. Buchanan y Gordon Tullock, The Calculus of Consent(Ann Arbor: University of Michigan Press, 1962) [Publicado en España como El cálculo del consenso: fundamentos lógicos de la democracia constitucional (Madrid: Espasa-Calpe, 1980)]; James M. Buchanan, The Limits of Liberty (Chicago: University of Chicago Press, 1975) [Publicado en España como Los límites de la libertad: entre la anarquía y el Leviatán  (Madrid: Katz Barpal, 2009)] e ídem, Freedom in Constitutional Contract(College Station: Texas A&M University Press, 1977). Para una crítica de Buchanan y la llamada Escuela de la Elección Pública, ver Murray N. Rothbard, The Logic of Action Two (Cheltenham, U.K.: Edward Elgar, 1997), caps. 4 y 17 y Hans-Hermann Hoppe, The Economics and Ethics of Private Property (Boston: Kluwer, 1993), capítulo 1.

[20] Ver para lo que sigue también el capítulo 12; Morris y Linda Tannehill, The Market for Liberty (Nueva York: Laissez Faire Books, 1984), especialmente el capítulo 8.

[21] De Molinari, The Production of Security, p. 12.

[22] Como ha explicado Rothbard, incluso

si el gobierno se limitara a la “protección” de la persona y la propiedad y los impuestos se “limitaran” a ofrecer solo ese servicio, ¿cómo va a decidir el gobierno cuánta protección proporcionar y cuántos impuestos recaudar? Pues, frente a lo que dice la teoría del gobierno limitado, la “protección” no es más una “cosa” colectiva y en bloque que cualquier otro bien o servicio en la sociedad. (…) De hecho, la “protección” podría implicar cualquier cosa de un policía para todo un país a proporcionar un guardaespaldas armado y un tanque a cada ciudadano (una propuesta que haría quebrar inmediatamente a la sociedad). ¿Pero quién va a decidir cuánta protección, ya que es innegable que toda persona estaría mejor protegida del robo y el ataque si se le proporciona un guardaespaldas armado que si no es así? En el mercado libre, las decisiones sobre cuánto y de qué calidad debería ser cualquier bien o servicio proporcionado a cada persona se hace por medio de compras voluntarias por parte de cada individuo, pero ¿qué criterio puede aplicarse cuando la decisión la toma el gobierno? La respuesta es que ninguno en absoluto y que esas decisiones gubernamentales solo pueden ser puramente arbitrarias. (The Ethics of Liberty, pp. 180-181)

Ver también Murray N. Rothbard, For A New Liberty: The Libertarian Manifesto, ed. rev. (Nueva York: Collier, 1978), pp. 215 y ss.

[23] Rothbard comenta:

La idea de la primacía de la reparación a la víctima tiene muchos precedentes en el derecho; de hecho es un principio antiguo del derecho que se ha permitido que se desvanezca al agrandarse el Estado y monopolizar las instituciones de la justicia. (…) En realidad, en la Edad Media en general, la reparación a la víctima era el concepto dominante del castigo; solo cuando el estado se hizo más poderoso (…) se trasladó el énfasis de la reparación a la víctima, (…) al castigo de supuestos delitos cometidos “contra el Estado”. (…) Lo que ocurre hoy es el siguiente absurdo: A roba 15.000$ a B. El gobierno localiza, juzga y condena a A, todo a costa de B, como uno de los numerosos contribuyentes que son víctimas de este proceso. Así que el gobierno, en vez de obligar a A a indemnizar a B o a realizar trabajos forzados hasta que se pague la deuda, obliga a B, la víctima a pagar impuestos para mantener al delincuente en prisión durante diez o veinte años. ¿Dónde está aquí la justicia? (The Ethics of Liberty, pp. 86-87)

[24] Las aseguradoras, al entrar en un contrato bilateral con cada uno de sus clientes, cumplen completamente con el deseo antiguo y original del gobierno “representativo” del que ha señalado Bruno Leoni que “la representación política estaba conectada íntimamente en su origen con la idea de que los representantes actúan como agente de otra gente y de acuerdo con la voluntad de estos últimos” (Freedom and the Law, pp. 118-119) [ver también la nota 8 anterior]. Muy al contrario, el gobierno democrático moderno implica la completa perversión (de hecho, la anulación) de la idea original de gobierno representativo. Hoy a una persona se la considera políticamente “representada” sin que importe nada, es decir, independientemente de su propia voluntad y acciones o las de su representante. Se considera que una persona está representada si vota, pero también si no vota. Se considera representada si el candidato por el que ha votado a sido elegido, pero también si se ha elegido otro candidato. Está representada, haga o no el candidato que votó o no lo que quería que hiciera. Y se la considera políticamente representada, encuentre “su” representante una mayoría de apoyo entre todos los representantes electos o no. “En realidad”, como ha apuntado Lysander Spooner,

votar no ha de tomarse como prueba de consentimiento (…) Por el contrario, ha de considerarse que, sin haberse pedido su consentimiento un hombre se encuentra rodeado por un gobierno al que no puede resistirse, un gobierno que le obliga a pagar dinero, prestar servicios y renunciar al ejercicio de muchos de sus derechos naturales, bajo el peligro de duras sanciones. Ve también que otros hombres practican esta tiranía sobre él mediante el uso del voto. Ve además que, si quiere usar él mismo el voto, tiene alguna posibilidad de aliviar su tiranía respecto de otros, sometiéndolos a él mismo. En resumen, se encuentra, sin su consentimiento, situado de tal manera, si usa su voto, puede convertirse en amo y, si no lo usa, debe convertirse en esclavo. Y no tiene otra alternativa que esas dos. Para defenderse, intenta la primera. Su caso se similar a de un hombre al que se la ha obligado a combatir, donde debe matar a otros o que le maten. Como, para salvar su propia vida en la batalla, un hombre trata de quitar las vidas de sus oponentes, no debe deducirse que él haya elegido la batalla. (…) (15) [Por consiguiente, los cargos electos] no son ni nuestros servidores, ni agentes, ni abogados, ni representantes (…) [pues] no nos hacemos responsables de sus actos. Si un hombre es mi servidor, agente o abogado, necesariamente me hago responsable de todos sus actos dentro de los límites del poder que le he otorgado. Si he confiado en él como mi agente, ya sea con poder absoluto o con cualquier otro, sobre las personas o propiedades de otros hombres distintos de mí, me estoy haciendo así necesariamente responsable ante esas otras personas de cualquier daño que pueda hacerles, siempre que actúe dentro de los límites del poder que le he otorgado. Pero ningún individuo que puede ser dañado en su persona o propiedad por actos del Congreso puede dirigirse a los electores individuales y hacerles responsables de estos actos de sus llamados agentes o representantes. Este hecho demuestra que estos pretendidos agentes del pueblo, de todos, son realmente agentes de nadie (29). (Spooner, No Treason, pp. 15 y 29)

[25] Sobre la “lógica” del seguro, ver Ludwig von Mises, Human Action: A Treatise on Economics, Scholar’s Edition (Auburn, Ala.: Ludwig von Mises Institute, 1998), capítulo 6 [Publicado en España como La acción humana: tratado de economía (Madrid: Unión Editorial, 2011)]; Murray N. Rothbard, Man, Economy, and State, 2 vols. (Auburn, Ala.: Ludwig von Mises Institute, 1993), pp. 498 y ss. [Publicado en España como El hombre, la economía y el estado (Madrid: Unión Editorial, 2011)] y Hans-Hermann Hoppe, “On Certainty and Uncertainty, Or: How Rational Can Our Expectations Be?” Review of Austrian Economics 10, nº 1 (1997).

[26] Al ser obligadas, por un lado, a ubicar a individuos con un riesgo igual o similar en el mismo grupo de riesgo y cobrara a cada uno de ellos el mismo precio por valor asegurado y al ser obligadas, por el otro, a distinguir adecuadamente entre las distintas clases de individuos con grupos de riesgo objetivamente (factualmente) distintos y a cobrar un precio distinto por valor asegurado a miembros de distintos grupos de riesgo (con los diferenciales de precios reflejando adecuadamente el grado de heterogeneidad entre los miembros de tales grupos diferentes), las aseguradoras promoverían sistemáticamente la tendencia natural humana antes mencionada (ver la anterior nota 2) de asociarse la “gente similar” y a discriminar y separarse físicamente de los “disimilares”. Sobre la tendencia de los estados a romper y destruir los grupos y asociaciones homogéneas mediante una política de integración forzosa, ver capítulos 7, 9 y 10.

[27] Ver también el capítulo 12 y Tannehill y Tannehill, The Market for Liberty, capítulos 11, 13 y 14.

[28] Sobre esto, ver Murray N. Rothbard, “Concepts of the Role of Intellectuals in Social Change Toward Laissez-Faire”, Journal of Libertarian Studies 9, nº 2 (1990).

[29] Sobre la importancia fundamental de la opinión pública para el poder del gobierno, ver Etienne de la Boetie, Discurso de la servidumbre voluntaria; David Hume “On the First Principles of Government”, en ídem,Essays: Moral, Political and Literary (Oxford: Oxford University Press, 1971) y Mises, Human Action, capítulo 9 sección 3.Allí apunta Mises (p. 198):

Quien quiera aplicar violencia necesita la cooperación voluntaria de alguna gente. (…) El tirano debe tener un séquito de partisanos que obedezcan sus órdenes voluntariamente. Su obediencia espontánea le proporciona el aparato que necesita para conquistar a otra gente. El que tenga éxito o no en hacer que dure su influencia depende de la relación numérica de los grupos, los que le apoyen voluntariamente y los que muestren sumisión. Aunque un tirano puede gobernar temporalmente con una minoría si ésta está armada y la mayoría no, a largo plazo, una minoría no puede mantener en la servidumbre a una mayoría.

[30] Ver sobre esta “vieja” concepción liberal, por ejemplo, Ludwig von Mises, Liberalism: In the Classical Tradition (Irvington-on-Hudson, N.Y.: Foundation for Economic Education, 1985). [Publicado en España comoLiberslismo: La tradición clásica (Madrid: Unión Editorial, 2010)]. “El derecho de autodeterminación respecto de la cuestión de se miembro de un estado”, escribe Mises,

significa así: siempre que los habitantes de un territorio concreto, ya sea una sola villa, todo un distrito o una serie de distritos adyacentes, den a conocer, mediante un plebiscito realizado libremente, que ya no quieren permanecer unidos al estado al que pertenecen en ese momento, sino que quieren o bien formar un estado independiente o unirse a algún otro estado, hay que respetar sus deseos y cumplirlos. Es la única forma viable y efectiva de impedir revoluciones y guerras civiles e internacionales. (p. 109)

[31] Para un análisis detallado de los asuntos que afectaron a la Guerra de la Independencia del Sur, ver Thomas J. DiLorenzo, “The Great Centralizer. Abraham Lincoln and the War Between the States”, Independent Review 3, nº 2 (1998).

[32] Sobre la importancia de las ciudades libres en la Europa medieval en el subsiguiente desarrollo de la tradición propiamente europea del liberalismo (clásico), ver Charles Tilly y Wim P. Blockmans, eds., Cities and The Rise of States in Europe, A.D. 1000 to 1800 (Boulder, Colo.: Westview Press, 1994).

[33] El peligro de un aplastamiento por el gobierno es máximo durante la etapa inicial de este escenario secesionista, es decir, mientras el número de territorios de ciudades libres siga siendo pequeño. Por tanto, durante esta fase es recomendable evitar cualquier confrontación directa con el gobierno central. En ligar de denunciar totalmente su legitimidad parecería prudente, por ejemplo, garantizar la “propiedad” publica de los edificios federales, etc. dentro del territorio libre y “solo” denegar su derecho a fijar impuestos y legislaciones futuras respecto a nadie ni nada dentro de este territorio. Siempre que esto se haga con el tacto diplomático apropiado y dada la necesidad de un nivel sustancial de apoyo en la opinión pública, es difícil imaginar cómo el gobierno central se atrevería a invadir un territorio y aplastar a un grupo de gente que no ha cometido otro pecado que ocuparse de sus propios asuntos. Por consiguiente, una vez que el número de territorios secesionistas llegara a una masa crítica (y todo éxito en una localidad promovería la imitación de otras), las dificultades de aplastar a los secesionistas aumentarían exponencialmente y el gobierno central se declararía pronto impotente y se desplomaría bajo su propio peso.


Publicado el 28 de junio de 2008. Traducido del inglés por Mariano Bas Uribe. El artículo original se encuentra aquí.

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Anatomía de una corrida bancaria

27 Marzo, 2013

[Tomado de Mises Hispano. Publicado originalmente en The Free Market (septiembre de 1985) e incluido en Making Economic Sense]

Era una escena familiar para cualquier nostálgico: colas toda la noche esperando a que abrieran los bancos (primero en Ohio, luego en Maryland); garantías pomposas pero mentirosas de los banqueros de que todo estaba bien y que la gente debería irse a su casa; una terca insistencia de los depositantes en sacar su dinero y el consiguiente cierre de los bancos por el gobierno, al mismo tiempo que se permitía a los bancos seguir existiendo y recaudar las deudas que les debían sus prestatarios.

En otras palabras, el gobierno, en lugar de proteger la propiedad privada y aplicar contratos voluntarios, violó deliberadamente la propiedad de los depositantes al prohibirles recuperar su dinero de los bancos.

Por supuesto, todo esto era una repetición de lo que pasó al principio de la década de 1930: la última época de corridas bancarias masivas. Superficialmente, la debilidad era el hecho de que los bancos quebrados estuvieran avalados por agencias públicas de garantía de depósitos, mientras que los bancos que resistieron con facilidad la tormenta estaban avalados por el gobierno federal (FDIC para los bancos comerciales; FSLIC para bancos de ahorro y préstamo).

¿Pero por qué? ¿Cuál es el elixir mágico poseído por el gobierno federal que ni las empresas privadas ni los estados pueden exhibir? Los defensores de las agencias privadas de garantía advirtieron que estaban técnicamente en mejor forma financiera que la FSLIC o la FDIC, ya que tenían mayores reservas por dólar en depósito garantizado. ¿Cómo es que las empresas privadas, tan superiores al gobierno en todas las demás operaciones, deban ser tan defectuosas en esta área? ¿Hay algo único en el dinero que requiera control federal?

La respuesta a este acertijo reside en las angustiadas declaraciones de los bancos de ahorro y préstamo en Ohio y en Maryland, después de que cayeran los primeros debido a préstamos tremendamente insensatos. “¡Qué pena”, se quejaban, en efecto, “que la quiebra de este banco insensato deba arrastrar con él a los bancos sólidos!”

¿Pero en qué sentido es un banco “sólido” cuando un rumor de condena, una duda de la confianza pública, debe echar rápidamente por tierra al banco? ¿En qué otro sector un mero rumor o indicio de duda echa raudamente abajo una empresa poderosa y aparentemente sólida? ¿Qué tiene la banca para que la confianza pública deba desempeñar un papel tan decisivo y abrumadoramente importante?

La respuesta reside en la naturaleza de nuestro sitema bancario, en el hecho de que tanto los bancos comerciales como los bancos de ahorro (mutualidades y cajas de ahorro) se han estado dedicando sistemáticamente a la banca de reserva fraccionaria: es decir, tienen a mano mucho menos efectivo que los derechos de reclamación de efectivo existentes. Para los bancos comerciales, la fracción de reserva está ahora en torno al 10%; para los de ahorro, es mucho menor.

Esto significa que el depositante que piensa que tiene 10.000$ en un banco se equivoca; en un sentido proporcional hay solo, digamos, 1.000$ o menos allí. Y aun así , tanto el depositante a la vista como el ahorrador piensan que pueden sacar su dinero en cualquier momento a demanda. Evidentemente, ese sistema que se considera un fraude cuando lo practican otros negocios, se basa en un truco de confianza: es decir, solo puede funcionar mientras la mayoría de los depositantes no se asusten y traten de sacar su dinero. La confianza es esencial, también equivocada. Por eso una vez que el público lo entiende y empiezan las corridas bancarias, son irresistibles y no pueden detenerse.

Ahora vemos por qué la empresa privada funciona tan mal en el negocio de las garantías de depósitos. La empresa privada solo trabaja en un negocio que sea legítimo y útil, donde haya que atender necesidades. Es imposible “asegurar” a una empresa, menos aún a un sector que es inherentemente insolvente. Los bancos de reserva fraccionaria, al ser inherentemente insolventes, no son garantizables.

¿Cuál es entonces la poción mágica del gobierno federal? ¿Por qué todos confían en la FDIC y la FSLIC aunque sus porcentajes de reserva sean inferiores a los de las agencias privadas y aunque también tengan solo una muy pequeña fracción de los depósitos totales asegurados en efectivo para atender cualquier corrida bancaria? La respuesta es en realidad bastante simple: porque todo el mundo sabe, y sabe correctamente, que solo el gobierno federal, y no los estados o las empresas privadas, puede imprimir dólares de curso legal. Todos saben que, en caso de una corrida bancaria, el Tesoro de EEUU simplemente ordena a la Fed imprimir efectivo suficiente para rescatar a cualquier depositante que lo desee. La Fed tiene un poder ilimitado para imprimir dólares y es este poder ilimitado para inflar el que se encuentra detrás de actual sistema de banca de reserva fraccionaria.

Sí, la FDIC y la FSLIC “funcionan”, pero solo porque el poder ilimitado de monopolio para imprimir dinero puede “funcionar” para rescatar cualquier empresa o persona en la tierra. Pues eran precisamente las corridas bancarias, al ser tan graves, las que, antes de 1933, mantenían bajo control el sistema bancario e impedían cualquier aumento sustancial en la inflación.

Pero ahora las corridas bancarias (al menos para la abrumadora mayoría de los bancos bajo la garantía federal de depósitos) se han acabado y hemos estado pagando y continuaremos pagando el horrendo precio de salvar a los bancos: una inflación crónica e ilimitada.

Poner fin a la inflación requiere no solo la abolición de la Fed sino asimismo la abolición de la FDIC y la FSLIC. Finalmente, los bancos serían tratados como cualquier empresa en cualquier otro sector. En resumen, si no pueden atender sus obligaciones contractuales se les obligará a irse a pique y liquidarse. Sería instructivo ver cómo sobrevivirían muchos bancos si se eliminaran finalmente las ayudas públicas masivas.


Publicado el 25 de marzo de 2013. Traducido del inglés por Mariano Bas Uribe. El artículo original se encuentra aquí.

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Lord Acton, sobre la libertad y el gobierno

Tomado de Mises Hispano

Por Gary Galles

 • Marzo 27, 2013

“El poder corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente”

Muchos estadounidenses pueden identificar al autor como Lord Acton. Pero eso es casi todo lo que saben de John Emerich Edward Dalberg Acton, Primer Baron Acton de Aldenham. Es una pena, porque, según Stephen Tonsor, profesor emérito de historia en la Universidad de Michigan, Acton fue al tiempo “el más informado observador extranjero de los asuntos estadounidenses en el siglo XIX” y estaba profundamente preocupado por “la amenaza a la libertad del absolutismo gubernamental centralizado, la tiranía de la mayoría, la administración burocrática, la democracia y el socialismo”, amenazas que no puede decirse que hayan desaparecido hoy.

Un siglo después de su muerte en 1902, merece la pena recordar más de Lord Acton que su cita más famosa. Después de todo, como indica su biografía del Instituto Acton, “fue considerado una de las personas más cultas de su época, sin rival en la anchura, profundidad y humanidad de su conocimiento” y “se hizo conocido como una delos defensores más elocuentes de la libertad religiosa y política” en el siglo XIX

En todo tiempo, los amigos de la libertad han sido raros.

En todas las épocas, el progreso [de la libertad] se ha visto asediado por sus enemigos naturales: por la ignorancia y la superstición, por el ansia de conquista y por el amor a la indolencia, por el deseo de poder del hombre fuerte y del deseo de alimento del hombre pobre.

Por libertad me refiero a la garantía de que todo hombre será protegido para hacer lo que crea que es su deber, contra la influencia de autoridad y mayorías, costumbres y opiniones.

La libertad es impedir el control por otros. Esto requiere autocontrol.

La libertad solo reclama, para su realización, la limitación de la autoridad pública, pues la libertad es el único objeto que beneficia a todos por igual y no provoca una oposición sincera.

La libertad y el buen gobierno no se excluyen entre sí y hay excelentes razones por las que deberían ir juntos. La libertad no es un medio para un fin político superior. Es en sí misma el máximo fin político. No se requiere para tener una buena administración pública, sino para la seguridad en la búsqueda de los objetivos superiores de la sociedad civil y de la vida privada.

La libertad no es el poder de hacer lo que queramos, sino de derecho a ser capaces de hacer lo que tendríamos que hacer.

La libertad no permite cumplir con nuestro deber sin intromisiones del estado, la sociedad, la ignorancia y el error. Somos libres en la medida en que estemos libres de estos impedimentos.

Una ética oscura implica una libertad imperfecta. Pues la libertad no viene con cualquier sistema ético, sino con uno muy desarrollado.

Santificar la libertad (…) enseñando a los hombres a apreciar las libertades de los otros como la propia y defenderlas por amor a la justicia y la caridad más que como una reclamación de un derecho, ha sido el alma de lo que es grande y bueno en el progreso de los últimos doscientos años.

Por nacimiento, todos los hombres son libres.

La conciencia demanda imperativamente una medida correspondiente de libertad personal (…) Con esto no puede permitirse que interfiera ninguna autoridad humana. Estamos obligados a extender al máximo, y a guardarnos de cualquier intromisión, la esfera en que podemos actuar en obediencia a la sola voz de la conciencia, independientemente de cualquier otra consideración.

El interés de los individuos está por encima del interés exclusivo del estado. El poder del todo no ha de ponerse en la balanza ni por un momento con la libertad (es decir, la conciencia del sujeto) y quienes actúan sobre otro principio son los peores criminales.

Es más fácil encontrar gente apropiada para gobernarse a sí misma que gente para gobernar a otros. Todo hombre es el mejor y más responsable juez de sus propio provecho.

La gran cuestión es descubrir, no lo que prescriben los gobiernos, sino lo que tendrían que prescribir, pues ninguna prescripción es válida contra la conciencia de la humanidad.

La mayor oportunidad nunca dada al mundo se desperdició porque la pasión por la igualdad hizo vana la esperanza de libertad.

El peligro no es que una clase concreta no sea apropiada para gobernar. Toda clase es inapropiada para gobernar.

Siempre que un objetivo concreto se convierte en el fin supremo del Estado, ya sea el beneficio de una clase, la seguridad del poder del país, la mayor felicidad para el mayor número o el apoyo a cualquier idea especulativa, el Estado se convierte con el tiempo inevitablemente en absoluto.

Las leyes se hacen para el bien público (…) El bien público no tiene que considerarse si se consigue a costa de un individuo.

La voluntad del pueblo no puede hacer justo lo que es injusto.

Hay muchas cosas que no puede hacer el gobierno, muchos buenos propósitos a los que debe renunciar. Debe dejar esto a las empresas de otros. No puede alimentar al pueblo. No puede enriquecer al pueblo. No puede enseñar al pueblo.

El poder popular puede podrirse con el mismo veneno que el poder personal.

El mal que impregna la democracia es la tiranía de la mayoría o que un partido, no siempre la mayoría, consiga ganar las elecciones por fuerza o fraude.

Es malo verse oprimido por una minoría, pero es peor verse oprimido por una mayoría.

La prueba más segura por la que juzgamos si un país es realmente libre es la cantidad de seguridad de la que disfrutan las minorías.

De entre todas las causas que degradan y desmoralizan a los hombres, el poder es la más constante y la más activa.

Quienes tienen más poder son culpables de pecar más, ningún teorema geométrico es más cierto que este.

La posesión de poder ilimitado (…) corroe la conciencia, endurece el corazón y confunde el entendimiento.

No hay error tan monstruoso que no consiga encontrar defensores.

Hay principios que se anteponen a los precedentes (…) existe una ley superior.

Toda la legislación debe conformarse [bajo una ley de la naturaleza] (…) por la voz de la razón universal (…) un principio que abarca toda la humanidad (…) Un espíritu generoso prefiere que su país sea pobre y débil y sin historia, pero libre a que sea poderoso, próspero y esclavizado.

Debido a su preocupación por la libertad, Lord Acton estaba intensamente interesado y preocupado por el experimento de la libertad americana. Y no dejó ninguna duda acerca de lo importante que fue nuestra fundación para la causa de la libertad en todo el mundo cuando dijo:

Washington and Hamilton (…) Su ejemplo (…) enseña que los hombres tendría que alzarse en armas incluso contra un peligro remoto y constructivo para su libertad, que incluso si la nube no es mayor que la mano de un hombre, es su derecho y su deber asegurar la existencia nacional, sacrificar vidas y fortunas (…) para destrozar coronas y cetros y arrojar parlamentos al mar. Sobre este principio de subversión erigieron su comunidad y en su virtud sacaron al mundo de su órbita y dieron un nuevo rumbo a la historia.

El profesor Tonsor dijo de Acton que “es una pena que los historiadores estadounidenses lo lean tan raramente”. Y es difícil discutir esa conclusión. Acton puede que no fuera capaz de producir la completa historia de la libertad que pretendía escribir, pero sus obras escogidas nos proporcionan mucha sabiduría ahora prácticamente olvidada.


Publicado el 5 de noviembre de 2002. Traducido del inglés por Mariano Bas Uribe. El artículo original se encuentra aquí.

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El problema de la autoridad

Autor:  en Mises Hispano

 Marzo 25, 2013

Sam tiene un problema. Tiene varios sobrinos muy pobres. Trabaja con una organización benéfica para ayudarles, pero la organización necesita más fondos. Así que Sam empieza a exigir dinero a sus vecinos para dárselo a la caridad. Si alguien se niega a contribuir, Sam secuestra a esa persona y la encierra en una celda.

Aunque donar a la caridad es algo admirable, así como el esfuerzo de cuidar de sus sobrinos, casi todos los que escuchan esta historia encuentran impermisible el programa de extorsión de Sam. Esto incluye tanto a Demócratas como a Republicanos, a gente que cree en una obligación moral personal de donar a la caridad, e incluso a gente que tiene una teoría de la “justicia distributiva”, que dice que la distribución actual de riqueza en nuestra sociedad es injusta porque los pobres tienen demasiado poco.

Curiosamente, no obstante, muchas de las personas que están de acuerdo en la impermisibilidad del comportamiento de Sam apoyan comportamientos aparentemente análogos por parte de cierto otro Tío Sam. Algunos piensan que no es sólo permisible sino obligatorio que el estado se apropie coactivamente de fondos para ayudar a los pobres.

Esta es sólo una de las muchas actividades del gobierno que son generalmente aceptadas a pesar del hecho de que un comportamiento aparentemente análogo sería condenado si otro lo llevase a cabo. Otros dos ejemplos: aquellos que matan a gran cantidad de personas para tratar de lograr algún cambio político son llamadas “terroristas” y son ampliamente condenadas, sin importar si sus objetivos son o no deseables… salvo que trabajen para un gobierno, en cuyo caso se les llama “soldados” y pueden ser aclamados como héroes. Cuando un individuo es obligado a trabajar para otro, hablamos de “trabajo forzado” o “esclavitud” y la mayoría lo considera injusto… salvo que sea algo impuesto por un gobierno, en cuyo caso puede llamarse “conscripción”, “servicio militar” o “deber de ser jurado”.

Las cuestiones filosóficas con las que comienzo mi libro The Problem of Political Authority, pues, son éstas: ¿Qué da al gobierno el derecho a comportarse de maneras que consideraríamos malas si fuese otro agente el que se comportase así? ¿Y por qué deberíamos obedecer los mandatos del gobierno?

Teorías Fallidas de la Autoridad

La primera parte del libro trata las que considero las respuestas más importantes a estas preguntas. Por ejemplo, suele decirse que el gobierno obtiene sus poderes de un “contrato social”, mediante el cual el pueblo le concede estos poderes especiales al gobierno. El único problema con esta teoría es que es absolutamente falsa. No he acordado tener un gobierno, pagar impuestos, u obedecer las leyes del gobierno.

Se han sugerido varias maneras por las que, a pesar de mis protestas, realmente he dado mi consentimiento para todas esas cosas. Aquí mencionaré una, porque es la que suele escucharse más a menudo al tratar este tema. Me refiero a la idea de que he acordado “implícitamente” tener un gobierno simplemente al residir dentro del territorio del gobierno. (“¡Si no quieres un gobierno, simplemente vete a la Antártida!”) En pocas palabras, el problema con esta idea es que presupone que el estado posee todo el territorio sobre el que se arroga jurisdicción, o que por alguna otra razón tiene el derecho a excluir gente de esa área. Pero no hay manera de establecer que el estado tenga ese derecho, salvo que uno ya haya mostrado que el estado tiene autoridad legítima. Esto por tanto no puede presuponerse en un argumento destinado a establecer la autoridad del estado. En este caso, la afirmación del estatista parece análoga a la del líder de una pandilla de extorsionadores que afirma que sus víctimas han aceptado voluntariamente pagarle dinero simplemente al vivir en sus propias casas. Hay otras maneras por las que los entusiastas del contrato social afirman que hemos aceptado el contrato social, pero como explico en el libro, cada una de ellas sucumbe ante objeciones igualmente demoledoras, que muestran que el contrato social no satisface los principios generalmente aceptados de los contratos reales y válidos.

Otra idea popular es que, en las naciones democráticas (la mitad del mundo hoy en día), el proceso democrático confiere autoridad al gobierno. La motivación detrás de esta visión es inicialmente intrigante. Recordemos que el problema es explicar por qué el estado puede llevar a cabo acciones que se considerarían violaciones de derechos si cualquier otro las llevase a cabo. Típicamente, si algún tipo de acción viola los derechos de alguien – por ejemplo, robos, secuestros o asesinatos – la acción no se convertirá en éticamente permisible y no violadora de derechos si un gran número de personas apoyan la acción en vez de oponerse. Si estás en un grupo de amigos y cinco de ellos deciden robarte, mientras que sólo tres se oponen a ello, el voto mayoritario no hace éticamente permisible robarte. Igualmente, incluso si toda ley fuese directamente autorizada por un referéndum popular de todos los afectados por la ley, no está claro por qué esto legitimaría una ley que de otra manera hubiese sido una violación de derechos. Las cosas se vuelven más complicadas en una sociedad en la que vota una minoría de la gente, y votan simplemente para elegir a representantes que pueden o no cumplir sus promesas, y hacer o no lo que sus votantes querían.

¿Pero no tiene el gobierno que coercionarnos de la manera en la que lo hace para poder existir, tal que puede proporcionar ley y orden? ¿Y sin gobierno no degeneraría la sociedad en una guerra constante de todos contra todos? Lo primero que hay que decir de este argumento es que como mucho justificaría una pequeña minoría de todos los poderes que se arroga cualquier estado moderno. Quizá el gobierno pueda hacer leyes contra la violencia y el robo y proporcionar un sistema judicial para resolver disputas para prevenir una guerra Hobbesiana de todos contra todos. ¿Pero por qué debe el gobierno controlar qué drogas puedes meter en tu cuerpo, qué salarios puedes pagar a tus empleados, cuánto trigo puedes cultivar en tu granja y si debes comprar o no un seguro médico? ¿Por qué debe subsidiar a los gigantes agrícolas, enviar cohetes a Marte, subvencionar las artes, dar préstamos escolares y mantener su propio sistema educativo? La pregunta no es “¿Por qué esos programas son beneficiosos?” La preugunta es,” ¿Cómo se justifican esos programas a partir de la amenaza de la guerra Hobbesiana que supuestamente resultaría de la anarquía?”.

Cierto, a veces es necesario emplear la coerción para evitar que ocurra algún desastre. Pero al hacerlo, uno no tiene éticamente permitido continuar usando la coerción más allá del mínimo necesario para evitar ese desastre. Si realmente estamos bajo la amenaza de algún tipo de guerra Hobbesiana, entonces el estado tendría justificado el empleo de la mínima violencia necesaria para evitar que ocurra el estado de guerra. Esto no justificaría su continuado empleo de la coerción cuando le apetece, o cuando cree que puede lograr algún beneficio al hacerlo.

No puedo discutir aquí todas las teorías de la autoridad tratadas en el libro. Pero lo arriba expuesto debería dar una idea general del método seguido.

Ahora, si como afirmo, toda teoría de la autoridad política falla, ¿Qué conclusión política deberíamos extraer? Si no hay autoridad política, esto no significa que debamos abolir el estado. Dado que este punto suele malinterpretarse, vale la pena repetirlo: la pregunta de la autoridad política no es “¿Deberíamos tener gobierno?” La pregunta es: ¿Debería el gobierno estar sujeto a las mismas restricciones morales que se aplican al resto de agentes privados? El fracaso de las teorías de la autoridad política significa que debemos aplicar al estado los mismos estándares morales que aplicamos a agentes privados. Si un agente privado no tiene justificación para usar la coerción para lograr una meta particular, entonces el estado tampoco tiene justificado emplear la coerción para lograr ese objetivo. Así, por ejemplo, si es impermisible para un individuo o empresa privada secuestrar y encarcelar gente por consumir sustancias perjudiciales para la salud, entonces también es impermisible para el estado hacer eso.

Como el ejemplo anterior sugiere, el rechazo de la autoridad conduce a una visión política esencialmente libertaria. Esto es porque la moralidad del sentido común – compuesta por los principios éticos que casi todo el mundo aplica a agentes no gubernamentales – tiende a oponerse fuertemente a la coerción en una gran variedad de circunstancias. Si aplicamos al estado las mismas limitaciones éticas que aplicamos a los demás, casi todo el mundo sería un libertario.

Anarcocapitalismo

Pero la mayoría de la gente, si rechazan la idea de la autoridad política, se convertirían sólo en libertarios minarquistas; no se convertirían en anarquistas. Esto es porque la mayoría de la gente tiene una serie de creencias factuales del estilo de “la anarquía nunca podría funcionar” y “la anarquía conlleva constante violencia y caos.” Muchos de aquellos que rechazan directamente la anarquía, no obstante, no saben lo que de hecho dicen las teorías anarquistas.

En la segunda mitad de The Problem of Political Authority, considero cómo podría funcionar una sociedad anarquista, concretamente una sociedad “anarcocapitalista”. En esta sociedad, los servicios hoy provistos por la policía gubernamental serían provistos por agencias de protección competitivas, contratadas tanto por individuos como por asociaciones de propietarios. Las agencias de protección, sabiendo que la violencia es la forma más cara de resolver disputas, requerirían que sus clientes buscasen soluciones pacíficas a sus disputas con otros individuos. Las agencias evitarían proteger a aquellos que iniciasen a propósito conflictos con otros o se negasen a buscar soluciones pacíficas; cualquier agencia que actuase de manera contraria se encontraría incapaz de competir en el mercado debido a los crecientes costes provocados por sus problemáticos clientes. Los servicios hoy provistos por juzgados gubernamentales podrían ser provistos por arbitradores privados, contratados por individuos que tienen disputas entre sí. La ley, en vez de ser hecha por un legislativo, sería hecha por los arbitradores, de igual manera en la que se desarrolló el sistema de la common law Británica.

En el libro contesto a varias objeciones a esta visión de la sociedad, que no puedo desarrollar en este espacio. Aquí sólo quiero enfatizar unas observaciones muy generales. Para empezar, el sistema anarcocapitalista no está tan lejos de nuestro sistema como inicialmente podría pensarse. En concreto, los anarquistas libertarios no proponen un mundo sin ley, ni proponen eliminar las funciones de la policía y los juzgados. Los libertarios anarquistas simplemente creen que la provisión de ley y orden podría estar mejor estructurada de una manera diferente. El mecanismo anarco-capitalista para proporcionar ley difiere del gubernamental en dos puntos clave. La primera diferencia es la voluntariedad en contraposición a la coercividad: en el sistema anarco-capitalista, la gente elige contratar agencias de protección y arbitraje, firmando contratos de verdad con ellos. En el sistema gubernamental, simplemente se fuerza a los individuos a comprar los servicios estatales. La segunda diferencia es una de competición en contraposición a monopolio: en el sistema anarco-capitalista, los protectores deben competir con proveedores alternativos del mismo servicio. En el sistema gubernamental, un proveedor posee un monopolio. El fundamento central práctico del anarco-capitalismo es que un sistema voluntario y competitivo para proporcionar seguridad es superior a un monopolio coercitivo.

Muchos encuentran la visión anarcocapitalista problemática, especialmente por desconfianza hacia las grandes empresas. Haré una sugerencia para reflexionar. Imaginemos que alguien propone que la clave para establecer la justicia social y mantener a raya la avaricia corporativa es establecer una empresa muy grande, mucho más grande que cualquier empresa conocida – una con beneficios en el orden de los trillones de dólares. Una empresa que tuviese un monopolio sobre algún mercado extremadamente importante dentro de nuestra sociedad. Y que usase ese monopolio en ese mercado para extender su control a otros mercados. Y contratase hombres armados para obligar a sus clientes a comprar sus productos a cualquier precio que quisiera. Y que periódicamente bombardease a los empleados y clientes de las empresas en otros países. ¿En base a qué teoría podríamos confiar en que esta empresa, entre todas las demás, sirviese a nuestros intereses y nos protegiese tanto de los criminales como de otras empresas? Si alguien propusiese establecer una empresa así, ¿Te tranquilizarías en el momento en el que descubres que cada adulto recibirá una acción de la empresa, dándoles derecho a votar a los miembros del equipo directivo? Si no, ¿Es el sistema gubernamental realmente tan diferente de ese escenario para explicar por qué podemos confiar en un gobierno nacional para que sirva y proteja desinteresadamente al resto de la sociedad?

Publicado originalmente en Cato Unbound. Traducido del inglés por José Luis Ricón Fernández. Veasé también el libro de Michael Huemer, The Problem of Political Authority: An Examination of the Right to Coerce and the Duty to Obey.

 

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La economía del gobierno mundial

Tomado de Mises Hispano
• Marzo 14, 2013

[Transcrito de un discurso realizado en la Universidad Mises de 2009]

Para empezar, quiero repetir unos pocos apuntes que he realizado en mi lección previa sobre derecho y economía y luego quiero ocuparme de un tema completamente distinto del que traté en esa lección previa.

Porque hay escasez en el mundo podemos tener conflictos respecto de estos recursos escasos. Y porque los conflictos pueden existir donde y cuando exista escasez, necesitamos normas que regulen la vida humana. Normas: el propósito de las normas es evitar los conflictos. Y para evitar los conflictos relativos a los recursos escasos, necesitamos reglas de propiedad exclusiva de dichos recursos escasos o, por decir exactamente lo mismo, necesitamos derechos de propiedad para determinar quién tiene derecho a control qué y quién no tiene derecho a controlar qué.

Estas reglas, he defendido en mi lección previa, las reglas que los austriacos consideran como reglas capaces de hacer esto, evitar el conflicto y, al mismo tiempo, siendo reglas justas son las siguientes. Una es que toda persona se posee a sí misma, su propio cuerpo físico. Tiene control exclusivo sobre su propio cuerpo físico. La segunda regla se refiere a cómo adquirimos la propiedad, el derecho de control exclusivo de los recursos escasos fuera de nuestro cuerpo en el mundo externo. Previamente, inicialmente, el mundo exterior no tiene dueño y adquirimos propiedad sobre objetos fuera de nuestro cuerpo siendo los primeros en poner en uso ciertos recursos y, por tanto nos convertimos en propietarios. A esto se califica a veces como apropiación original u ocupación. Las reglas número tres y cuatro están implícitas en las dos previas. Quien usa su cuerpo físico y aquellas cosas de las que se apropia originalmente para producir algo, para transformar cosas a un estado más valioso de cosas, se convierte, por tanto, en el propietario de lo que ha producido. El producto posee el producto. Y finalmente, también podemos adquirir propiedad por transferencia voluntaria de un propietario previo a otro posterior.

De nuevo solo destacamos en esta lección que hay reglas intuitivamente sensatas: quién debería poseernos salvo, quién debería poseernos, excepto nosotros mismos. Que alguien deba poseernos suena absurdo. ¿Deberá el segundo en llegar ser el propietario que no ha hecho nada a un recurso, en lugar del primero? De nuevo esto suena absurdo. ¿El productor no posee el producto, sino alguien que no lo ha producido debería poseer el producto? De nuevo esto suena absurdo. Y evidentemente, regla número cuatro, si fuera posible simplemente tomar algo de otra gente contra su consentimiento, la civilización sería destruida al instante.

Además, también os dais cuenta de que si seguís estas reglas, en líneas generales, se maximizará la riqueza. Y si seguimos estas reglas, entonces pueden evitarse todos los conflictos.

Ahora la cuestión es que hay, por supuesto, gente que dice ¿y qué? Aunque podamos justificarlas y demostrar que son económicamente beneficiosas de seguir y que todos los conflictos pueden evitarse si la gente siguiera estas reglas, habría delincuentes. Habrá criminales, mala gente mientras exista la humanidad. ¿Qué hacemos con esta gente? ¿Cómo aplicamos estas reglas? Exponerlas simplemente no significa que la gente actúe realmente de acuerdo con ellas bajo cualquier circunstancia. Siempre habrá mala gente.

Los liberales clásicos dieron la siguiente respuesta a la pregunta de cómo aplicamos estas reglas. Dijeron que es tarea del gobierno, tarea exclusiva de un estado. Un estado no hace nada más que asegurarse de que todo el que incumple estas leyes será golpeado en la cabeza y devuelto a la razón.

¿Qué tenemos que hacer ahora con esta respuesta de los liberales clásico? Incluye también en este caso a Ludwig von Mises. Y la postura de Ludwig von Mises era precisamente que estas reglas son las reglas de una sociedad justa y es la tarea del estado ver que la gente siga estas reglas y castigar, y amenazar con castigar a los potenciales delincuentes.

Ahora, el si esta respuesta es correcta o equivocada, es decir, el si es tarea del estado y el estado la realizará eficientemente, eso depende, por supuesto, de cuál sea la definición de un estado. Y no os estoy dando una definición original del estado, sino esa definición que es más o menos aceptada por todo el que haya escrito acerca del estado. Es la definición estándar del estado. Y esa es que el estado es un monopolista territorial de la toma última de decisiones o del arbitraje definitivo en cierto territorio. Es decir, siempre que aparezca un conflicto, el estado es el árbitro definitivo que decide quién tiene razón y quién se equivoca. No hay apelación más allá del estado. Es la palabra final: tú tienes razón, tú no. Y esto implica asimismo que el estado es el árbitro final, el juez final, el que toma la decisión final incluso en casos de conflictos que impliquen al estado o a sus propios agentes. Veremos en un momento que es una implicación muy importante de lo que es un estado y, a partir de ahí, se deducen muchas consecuencias.

Un corolario de esto es que el estado es por tanto la única agencia a la que se permite fijar impuestos al pueblo, determinar unilateralmente el precio que debemos pagar por prestarnos este servicio, es decir, aplicar estas reglas.

Ahora, dada esta definición del estado, quiero demostrar que es una ilusión creer que el estado tenga éxito en hacer lo que, según los liberales clásicos, es su única y exclusiva tarea de aplicar estas reglas.

El primer argumento contra esta postura de un estado mínimo es decir, mirad, en economía siempre decimos que un monopolio es malo desde el punto de vista de los consumidores. Destaco “desde el punto de vista de los consumidores”. Desde el punto de vista de un productor, un monopolio es siempre estupendo y la competencia es siempre terrible. Pero desde el punto de vista de los consumidores, la competencia es buena y el monopolio malo, por la sencilla razón de que siempre que tenemos un monopolio el precio del productos será superior del que sería en otro caso y la calidad del producto será inferior de la que sería en otro caso porque está protegido ante la competencia de otra gente que entre en el mercado ofreciendo precios inferiores u ofreciendo productos de calidad superior. Si tenemos libre competencia, hay intentos constantes de los productores de producir con los menores costes de producción posibles, lo que se traduce en forma de precios inferiores para los consumidores y de producir el producto de la máxima calidad. De otra manera, simplemente perderíamos en la competencia contra otros. De otra manera, invitaríamos, por decirlo así, a competir contra uno mismo.

Así que el primer argumento sería sencillamente, ¿Por qué no debería ser esto también verdad para proporcionar servicios de protección de nuestra propiedad privada? ¿Por qué no debería ser bueno un monopolio en esta área, ya que en todas las demás decimos que es malo? No solo esto, cuando se refiere, por ejemplo a un monopolio en la producción de leche, entonces todos podemos decir, sí, un monopolista de la producción de leche ofrecerá un producto comparativamente malo a precios comparativamente altos. Así qua así obtenemos un producto malo.

Pero cuando se refiere a un monopolio de ley y orden, de toma de decisiones finales, la situación es realmente mucho peor. No solo pueden producir, por decirlo así, un producto malo, lo que un monopolista de toma de decisiones finales puede producir es que puede producir males de la siguiente manera.

Mirad, si soy el que toma la decisión final en cualquier estado de cualquier conflicto que pueda producirse, ¿qué puedo hacer? Lo que puedo hacer es causar un conflicto yo mismo y luego ser el árbitro de mi propio caso. Puedo así determinar quién tiene razón y quién no. Si yo mismo he causado el conflicto, entonces, por supuesto, es fácil predecir lo que decidirá un monopolista. Decidirá que estoy completamente justificado para hacer lo que hice a esta parte demandante y tengo razón.

Un policía te golpea en la cabeza, te quejas de esto. ¿Quién decide luego quién tiene razón no? Tal vez no el policía directamente, sino otra persona que está contratada por exactamente la misma agencia que también emplea al policía. Así que lo que puedes predecir en esta situación es que, en lugar de tener una situación en que existe una cooperación pacífica entre varios individuos, puedes predecir que habrá constantemente conflictos generados por parte de esa gente que supuestamente protege nuestras vidas y propiedades. Y así se tomará una decisión que le favorece por encima de aquella gente que ha sido agredida por los propios agentes del estado.

Y para empeorar las cosas, pueden asimismo decidir que tienes que pagarles por este tipo de justicia que se te impone. Es decir, primero te golpean en la cabeza, luego deciden que estaba completamente justificado: miraste hacia el lado contrario o lo que sea. Y luego te dicen para este servicio por favor págame 100$ y no puedes decir que no.

En caso contrario, te encarcelaremos. Repito que esto se deduce, por decirlo así, automáticamente de lo que es la definición de un estado, un árbitro de conflictos incluso en casos en que haya generado dicho conflicto.

Y para rematarlo, los argumentos habituales antimonopolio también son aplicables, por supuesto. Habrá una tendencia constante a que la calidad de la justicia se deteriore y, en paralelo, una tendencia constante a que aumenten los precios de esta justicia de cada vez peor calidad. Debes paga más y más y más por conseguir menos y menos y menos en términos de justicia.

Así que es un argumento completamente fallido hasta donde puedo ver en defensa de un estado mínimo. La idea de un estado mínimo es una especie de absurdo.

Punto siguiente, además de esto, los liberales clásicos cometieron otro error catastrófico, los defensores de los estados mínimos. Cuando los liberales clásicos desarrollaron su programa y vieron enfrente estados que eran, en general, estados monárquicos, reyes y reinas y todo eso, y los liberales clásicos cometieron entonces un error catastrófico. Dijeron que los estados monárquicos era instituciones malas por la razón de que los monarcas, reyes o reinas, tienen privilegios. Reyes y reinas son, por decirlo así, una violación del principio de igualdad ante la ley. El rey puede hacer ciertas cosas que otra gente simplemente no puede hacer y debemos instituir una sociedad en la que se aplique la igualdad ante la ley.

¿Y qué solución propusieron? Propusieron la democracia como solución. Repito, no todos los liberales clásicos, pero sí la mayoría. Y dijeron que la democracia es de alguna manera compatible con la idea de igualdad bajo la ley, porque todos pueden ahora convertirse en rey o reina o senador o primer ministro, en lugar de solo una clase hereditaria de personas.

Ahora quiero demostrar, primero, que es, de nuevo, un error catastrófico creer que la democracia implica igualdad ante la ley. De hecho, todo lo que pasa por sustituir la monarquía por la democracia  es que reemplazamos los privilegios personales por los privilegios funcionales. En democracia, nuestros gobernantes democráticos también tienen privilegios comparados con los que tienen los ciudadanos normales.

Os daré solo un ejemplo. Y este privilegio se refleja, por así decirlo, en el hecho de que tenemos una separación o una distinción entre, por un lado, lo que se llama derecho público que se ocupa de la relación entre los gobernantes, los gobernantes democráticos y la ciudadanía y, por el otro, el derecho privado que se ocupa de las relaciones entre ciudadanos privados.

Bajo el derecho público, es decir, si eres un cargo público, puedes hacer cosas que, bajo el derecho privado, nunca podría hacer. Si te robo el dinero de tu cartera, seré castigado como ciudadano privado. Sin embargo, si lo hago como agente de Hacienda, esto no se considerará como un delito, aunque desde el punto de vista de la persona robada no hay absolutamente ninguna diferencia. El derecho público permite robar.

Bajo el derecho privado, si te detengo y te obligo a trabajar en mi jardín durante 16 horas, a esto se le llama secuestro, esclavitud, etcétera y, de nuevo, es un delito punible. Por otro lado, si lo hago como funcionario público y te recluto para el ejército y te envió a morir, a luchar por la democracia en algún lugar, entonces este tipo de cosa sencillamente se llama: estás obligado a prestar un servicio público.

Si tomo tu dinero y se lo doy a otro como ciudadano privado, a eso se le llama robar y tráfico de bienes robados. Si lo hago como funcionario público, se llama política social.

Tomar de alguien y luego pretender ser un generoso benefactor para otros. Basta con mirar a nuestros políticos, van por ahí gastando millones es este y aquel país y los dan a esa gente e incluso consiguen una medalla por hacer estas cosas. No es su propio dinero el que entregan. Así que es tráfico de bienes robados.

Por cierto que podríamos incluso decir que lo que hacen los estados es incluso peor de lo que hacen los delincuentes privados, ya que, como criminales privados, al menos se conforman con su maldad, al menos desaparecen. La próxima vez puedes prepararte para un ataque así y tal vez golpearles cuando vuelvan. Sin embargo los estados hacen eso con una base institucional. Te roban y a la semana siguiente otra vez puedes esperar otra visita de esa gente.

Así que es un error creer que bajo la democracia tienes, por decirlo así, igualdad ante la ley. Solo que los privilegios funcionales ocupan el lugar de los privilegios personales, pero existen privilegios igual que bajo la monarquía.

La situación es incluso peor. Si veis la transición entre, una transición de monarquía a democracia, en la que todos pueden alcanzar cualquier tipo de puesto en el gobierno y no existe ningún privilegio hereditario, lo que tiene lugar aquí es que reemplazamos  a alguien que considera al país como su propiedad privada por alguien que es un encargado temporal de un país. Y esto tiene efectos dramáticos.

Para mostrar esto, imaginemos por un segundo que os doy una casa a cada uno. Os hago propietarios de la casa. Ahora podéis traspasarla a vuestros hijos o hijas o a quien queráis y podéis venderla en el mercado y quedaros con el dinero de la venta. En el otro caso, os doy la casa y, digamos, por cinco años o cuatro años tendréis el control exclusivo de esta casa, pero no su propiedad, no podéis determinar quién será el sucesor, ni podéis vender la casa en el mercado y quedaros con el dinero de la venta, pero podéis tratar de maximizar vuestra propia renta utilizando la casa durante cuatro o cinco años. ¿Supondrá eso una diferencia en término de cómo trataréis la casa? Y la respuesta es, por supuesto, que será una diferencia drástica.

En el caso uno, os interesará conservar el valor de la propiedad. No trataréis, si sois el propietario no trataréis de arruinar la casa muy rápidamente. Después de todo, si lo hacéis, conseguiréis menos en el mercado. Caería el precio de la casa. O podría interesaros dar algo que sea aún decentemente valioso a la siguiente generación. Por otro lado, si sois solo encargados temporales, ¿cuál es vuestro incentivo? Entonces vuestro incentivo es quiero maximizar todo lo que pueda conseguir de esta casa en cuatro o cinco años, independientemente de lo que ocurra con el valor de capital que encarne la casa. Aunque la casa esté entonces en ruinas, por decirlo así, al menos tuviste cuatro o cinco años gloriosísimos. Pudiste hacer todo tipo de amigos con tu renta que recibiste. Pueden meter lo que sea, 20, 30 personas en la casa, cada uno pagando una renta. El papel pintado se cae después de un tiempo, los baños se atascan, los grifos ya no funcionan, las alfombras están arruinadas, etcétera, pero ¿qué te importa? Después de todo, no tienes que solo… no eres tú el que tiene que pagar el precio por este comportamiento por tu parte en forma de precios más bajos de los que habrías conseguido por la casa. Después de todo, no es tuya. No es de tu propiedad.

Así que lo que tenéis aquí es, por decirlo así, la diferencia entre monarquía y democracia a gran escala. El monarca tiene la perspectiva a largo plazo. En general, quiere conservar el valor de su reino para transmitir algo valioso a la siguiente generación. Un político demócrata, como sabe que solo estoy en el poder durante unos pocos años, su incentivo es tengo que ordeñar la vaca tan rápidamente como sea posible y luego abandonarla, sean cuales sean las consecuencias. Los políticos, los políticos demócratas son precisamente los cortos de miras. Los monarcas son personas con visión a más largo plazo, comparativamente, por así decirlo. Así que hay un erro adicional en creer que la democracia es una forma ventajosa de organización social.

Quiero daros asimismo un tercer argumento contra la democracia que habla de alguna manera favorablemente de la monarquía. Y este es que cuando la gente dice, mira ¿no estás siempre a favor de una entrada abierta y no tenemos que adoptar la democracia porque hay una entrada abierta a los cargos, hay competencia, mientras que, en caso contrario, si tenemos gobernantes hereditarios, no hay entrada abierta, no hay competencia? Ahora, el argumento así expresado, es perfectamente correcto, excepto en que es aplicable solo a la producción de bienes, Es decir, si quieres tener competencia en el área de producir cosas que son consideradas como bienes por la gente. Pero no quieres tener competencia en el área que se refiere a la producción de males. Pero es producción de males si puedes causar conflictos y luego decidir a tu propio favor. Es una producción de bienes si pones impuestos a la gente, le dices que no tienes alternativa, no puedes negar mi derecho a gravarte, les dices que tenéis que pagar por mis servicios.

En la producción de males, es bueno que no haya competencia. Solo en la protección de bienes queremos que haya competencia. No queremos tener competencia en quién es el mejor en golpear a otra gente, quién es mejor dirigiendo un campo de concentración.

Aquí, estamos encantados si tenemos incompetencia dirigiendo el cotarro.

Así que queremos incompetencia en el poder. No queremos tener gente eficiente gravándonos y causando conflictos.

Así que el argumento era, la entrada abierta sí funciona exactamente de forma contraria cuando consideramos con precisión lo que hacen los estados en comparación lo que el productor de bienes genuinos demandados por consumidores, lo que quieren los consumidores.

Y tenemos aquí unas pocas consideraciones. Mirad, un rey llega al poder por accidente de nacimiento. Ahora, esto no impide que el rey pueda ser un mal tipo. Sin embargo, si es un mal tipo, normalmente hay una dinastía, es decir, una familia de la que es miembro. Si es un mal tipo y arruina el país, los miembros de su familia estarán muy preocupados de que pueda perder el poder por este tipo de comportamiento. Y lo que hacen frecuentemente es rodear a este mal tipo con gente que le controle. Y si esto no funciona, frecuentemente recurren a los medios de sencillamente hacer que alguien mate al tipo, lo que, por supuesto, sería algo bueno.

Por otro lado, como llega al poder por accidente de nacimiento, tampoco puedes descartar que pueda ser un tipo decente, que pueda ser una especie de buen abuelo que se preocupa por su pueblo y todo eso. No puedes descartar que pueda ser en realidad un buen hombre. Después de todo, esta gente está educada así. Están preparados para este puesto. Y más a menudo que no, son personas decentes.

Preguntaos ahora qué ocurre bajo la democracia cuando tenemos competencia para este tipo de campo. Primero de todo, os dais cuenta de que si tenemos malos gobernantes democráticos, la probabilidad de que se mate a esta gente es comparativamente baja. ¿Por qué es baja? Porque toda la gente dice: vale, es solo por cuatro años y luego, por supuesto, vendrá a gobernar el lugar un tipo realmente bueno de mi partido. Y así hay cierta vacilación en matar al tipo porque todo lo que decís es que tenemos que esperar cuatro años y luego las cosas irán mejor. Así que menos muertes de gobernantes y creo que esto es algo malo.

En segundo lugar, preguntaos ahora si un buen tipo puede llegar al máximo en una democracia. Es decir, ¿puede un tipo que diga: no gravaré a los ricos para dárselo a los pobres, aplicaré estrictamente los derechos de propiedad privada, la gente rica no es gente mala ni la gente pobre es gente buena, no haré absolutamente nada, seguiré una política de laissez faire, puede una persona como esta llegar alguna vez a lo más alto del gobierno? Y os estoy diciendo que es absolutamente imposible. Tratad de realizar una campaña con este tipo de cosas. Tal vez podáis ganar en algún pequeño distrito, tal vez podáis ganar si las elecciones son en alguna pequeña villa en la que todos conocen a todos, pero sin duda no podéis hacer esto en una sociedad con millones de personas en las que cada una tiene, por supuesto, la tentación de robar a la gente, mediante el voto, su propiedad y beneficiarse personalmente de estos ejercicios de robo. Así que incluso en este caso, repito, creo que las monarquías son claramente superiores. No estoy defendiendo las monarquías.

Ahora llego a lo que es por tanto la respuesta correcta a la pregunta inicial de cómo aplicar estos tipos de leyes. Y la respuesta correcta es que tenemos que abolir el monopolio. Es decir, esta tarea debe asimismo ser asumida por personas o agencias que cumplan exactamente los mismos principios que todos los demás. Solo entonces tenemos, por supuesto, igualdad ante la ley. Es decir, aquellas instituciones, aquellas personas que proporcionen este servicio concreto de proteger nuestras vidas y nuestra propiedad deben ellas mismas cumplir exactamente las mismas reglas que requerimos que cumplan otras personas. Y llamamos a esto una sociedad pura de derecho privado, una sociedad en la que solo existe el derecho privado. Esta distinción entre derecho público, de un lado, y derecho privado, de otro, sencillamente desaparece.

Ahora, ¿cómo funcionaría una sociedad como esta? Primero, esto implica, por supuesto, que toda persona es perfectamente libre de actuar en defensa propia. Apenas diré algo más acerca de esto. Debería estar claro que igual que, en una sociedad compleja, no fabricamos nuestros propios zapatos o cosemos nuestros propios trajes o nos cortamos nuestro propio pelo, sino que confiamos en la división del trabajo, en una sociedad compleja, también confiamos en la división del trabajo en lo que se refiere a esta tarea concreta. Pero sin embargo, debería destacarse desde el principio que sí, por supuesto, cada persona tiene el derecho absoluto a la legítima defensa contra gente que agreda sus derechos de propiedad privada. Y no debería haber dudas en nuestra mente de que esto es un medio muy eficaz para alcanzar este objetivo. Sabemos, por ejemplo, que en el Salvaje Oeste, cuando el poder del gobierno federal no se extendía realmente hasta todos los rincones del país, que… y cuando casi todos estaban fuertemente armados la tasa criminal era realmente significativamente más baja que la actual. En las películas del Oeste, a veces tienes una impresión distinta, pero es un completo error. Se han hecho muchos estudios sobre esto.

Imaginemos, por ejemplo, lo probable que es que te conviertas en ladón de bancos si vas a un banco en el que todos los cajeros están armados. Antes de salir del banco, serás un hombre muerto.

La violencia que se producía en el Salvaje Oeste era, en la mayoría de los casos, realmente violencia entre participantes voluntarios. Es decir, si vas a un bar y luego te emborrachas y luego empiezas una pelea con otro y luego, vale, vamos fuera y vemos quién tiene razón y luego uno o ambos yacéis muertos en la calle. No es un delito. Es, después de todo, algo como, igual que una pelea de boxeo.

Esas dos personas simplemente decidieron que quería hacer eso. Nadie excepto esas dos personas tiene que preocuparse acerca de esto. Si no ibas a bares ni te emborrachabas, estabas bastante seguro en el Oeste.

Un libro muy importante en esta área lo ha escrito John Lott: More Guns, Less Crime. Da una enorme cantidad de datos empíricos que demuestran que, por supuesto, si la gente es libre para defenderse, las tasas de criminalidad tienden a bajar.

Pero, como dije, en una sociedad compleja esto es solo una pequeña parte, una pequeña contribución a nuestra defensa. Confiaremos en agentes y agencias especializados para proporcionarnos este servicio. Y un papel especialmente importante en todo esto probablemente lo desempeñen agencias aseguradoras.

Y quiero explicar cómo se prestaría este servicio por agencias aseguradoras en competencia. Y repito, no penséis en agencias aseguradoras como las que hoy existen. El sector asegurador es uno de los sectores más regulados actualmente. Pero pensad en empresas aseguradoras que tuvieran realmente libertad para competir en el mercado por clientes dispuestos a pagarles por sus servicios y a las que se permitiera cambiar su proveedor de servicios de seguridad si no estuvieran satisfechos con lo que está haciendo por ellos su agencia concreta.

¿Qué podemos esperar entonces en esa situación en la que agencias de seguro de defensa en competencia y similares nos proporcionen estos servicios? Lo primero que podemos esperar es que, como en todas las áreas en que tenemos libre competencia, los precios tenderán a caer y la calidad del producto tenderá a aumentar, como ocurre también en cualquier otra área. Ahora bien, si tenemos monopolistas haciéndolo, tendremos probablemente dependencia de precios mayor de la que habría en otro caso y la calidad del producto será menor de la que habría en otro caso.

La segunda cosa, en esa situación, es que podemos evitar la superproducción e infraproducción de seguridad. ¿Cuántos recursos deberían dedicarse a la producción de cerveza, a la producción de leche, a la producción de coches? En el mercado, son los consumidores los que deciden cuántos recursos se dedican a este propósito o a aquel. Los consumidores hacen que crezcan ciertas empresas o las hacen encogerse o finalmente desaparecer del mercado. Si tienes un monopolista proporcionando este servicio, nadie puede competir con él. ¿Cuáles serían sus respuestas, cuántos recursos deberían dedicarse a este propósito concreto? Y la respuesta es que cuantos más recursos dediquemos a esto, mejor nos irá como productores de este servicio concreto. ¿Debería haber un policía o debería haber 10 policías o 100 policías? ¿Deberían los policías llevar solo una porra o deberían llevar una ametralladora?

¿Deberían tener tanques para proporcionar este tipo de servicio?

Podéis imaginar que casi todos los recursos en una sociedad se utilizaran para protegeros, pero apenas os quede nada para comer.

El gobierno no tiene respuesta a cuántos recursos deberían dedicarse a este tipo de cosas. Pero deberíais daros cuenta de que la cantidad de seguridad que queremos, la cantidad de dinero que gastaríamos en sentirnos seguros es muy distinta de persona a persona y asimismo de región a región. Hay ciertas regiones en las que no necesitarías ningún proveedor especializado de seguridad en absoluto. Si vives solo en lo alto de una montaña, te puedes defender perfectamente por ti mismo. Si vives en regiones urbanas densamente pobladas, podrías querer pagar más por esto. Si eres una mujer anciana, podrían tener más miedo y gastar más de tus recursos en esto que si eres, quien sea, Arnold Schwarzenegger, que se siente capaz de lo que puede hacer por sí mismo o con unos pocos guardaespaldas.

Así que este problema se resolvería automáticamente si tuviésemos libre competencia en el área de la seguridad. Consigues tanto como quieras. Puedes aumentarla, disminuirla, pero no es que otra entidad te diga: esto es lo que yo digo que necesitas. Y, por supuesto, esta siempre piensa que más es mejor. Esto no significa que proporcione mejores servicios, sino que los gastos que se permite son cada vez más altos.

Luego, siguiente ventaja: delitos sin víctima. Sabéis que actualmente se dedican una gran cantidad de recursos a combatir delitos sin víctima, en particular, por supuesto, toda la guerra contra las drogas. Hay millones de personas en Estados Unidos encerradas porque no han nada más que, lo que sea, fumar marihuana o tomar cocaína o lo que sea, sin haber cometido ningún delito que tenga una víctima a la que puedas apuntar.

¿Podéis imaginar que una empresa aseguradora que os asegure u os proteja contra delitos sin víctimas os cobre evidentemente más que una agencia que se abstenga de ofrecer ese servicio? Es fácil predecir que, por supuesto, la mayoría de la gente, como no se ve afectada por delitos sin víctima porque, después de todo, no son víctimas de ellos, diría, no quiero pagar dinero extra porque haya una prostituta en algún lugar teniendo un cliente donde sea y detenerlos, por supuesto, requiere recursos extra. Después de todo, no realizo nunca actividad como esa. Solo quiero que me protejan en mi casa y en mi propiedad. Así que las empresas que ofrezcan esos tipos de servicios probablemente cierren instantáneamente. Actualmente, como dije, se desperdicia una enorme cantidad de recursos en cosas como esta, yendo contra delitos sin víctima.

Entonces, incluso más importante, las empresas de seguro tendrían que indemnizarte en caso de que te ocurriera algo. Os dais cuenta, actualmente, con la provisión en monopolio de estos servicios, dicen: protegemos tu vida y tu propiedad. ¿Qué pasa si alguien mata a alguien o entra en su casa? ¿Dice entonces el estado, mira, fallamos en hacer lo que se suponía que haríamos y como hemos fallado te debemos una indemnización? No he oído casos como este en el que el gobierno diga: me siento tan mal por lo que te ha pasado, y realmente fallé en mis obligaciones para contigo, y por esto, aquí tienes una indemnización.

Y como las compañías de seguros te habrían indemnizado en caso de… Imaginad que vais a una compañía de seguros y decís: vale, esta es la prima, vale, pago mi prima. Y luego decís: ¿qué pasa si me ocurre algo? Y luego ellos dicen: Bueno, mala suerte.

Podéis ver de inmediato que ninguna compañía de seguros despegaría si tuviera este tipo de actitud.

La gente quiere tener tres cosas en concreto. ¿Prevención? ¿Qué hay de la prevención? ¿Cuál es el incentivo de un policía pagado con impuestos para ser bueno en prevenir el delito? La respuesta es que prácticamente cero. Su salario no depende de si es bueno en prevenir o en no prevenir. En realidad, prevenir el delito sería algo peligroso. Es mejor dejarlo, poner multas de estacionamiento, exceso de velocidad y ese tipo de cosas. El peligro de que te disparen es relativamente bajo haciendo este tipo de cosas.

¿Por qué serían buenas las compañías de seguros en la prevención? La respuesta es, cualquier cosa que puedan prevenir, no tendrán que pagarla. Es decir, es un elemento de reducir el coste de operación para ellas, así que tienden a ser mejores en ello.

¿Qué es lo siguiente que quiere la gente? Lo siguiente que querría la gente es que, por supuesto, se recobrara todo lo que se haya robado o roto o lo que sea. Ahora, ¿qué probable es que si alguien roba algo en tu casa, tu coche o tu estéreo, que la policía encuentre esta cosa? La respuesta es que puedes olvidarte.

No encontrarán prácticamente nada salvo por casualidad.

Por otro lado, ¿cuál es el incentivo de los detectives de las aseguradoras, por decirlo así? El incentivo, por supuesto, es: trato de encontrar todo lo que pueda, porque lo que encuentre no lo tendré que indemnizar a la víctima. Un ejemplo: tengo unos amigos cuyo VW fue robado en Italia. Así que fueron a la policía italiana y dijeron: me han robado el coche y luego la policía tomó nota. Y dijo, ¿qué van a hacer ahora? Y dijeron: lo archivaremos.

Así que después fue a su aseguradora alemana y dijo: me han robado el coche. El detective del seguro era alemán y el coche fue robado en Italia. El detective del seguro lo encontró después de tres días. Sí, había daños graves en el coche y todo eso, pero, en todo caso, hubo una recuperación del objeto por una razón evidente: Le interesaba financieramente esto como agencia. No hay incentivo financiero por parte de las fuerzas de policía monopolizadas para hacer algo remotamente similar.

Por supuesto, lo último que queremos es que tengamos que atrapar al tipo y tengamos que castigarlo. Ahora, una compañía de seguros, por supuesto, tendría un incentivo para atrapar al tipo y luego obligarle a indemnizar a la víctima; lo repito, para reducir sus propios costes de operación.

Ahora, ¿qué hace actualmente el estado? Primero, casi nunca los encuentran, excepto para delitos capitales. Y si los encuentran, ¿Qué hacen? ¿Recibe la víctima del crimen alguna vez indemnización? La respuesta es que yo no he oído acerca de casos como ese. Así que no consigues indemnización.

Para rematarlo, a esta gente se la encarcela después. ¿Y quién paga por su encarcelamiento? La víctima es una de aquellas personas que tienen que pagar después por el encarcelamiento del perpetrador del delito. Y el alojamiento de delincuentes en prisiones estadounidenses es una empresa cara. No apostaría sobre estas cifras, pero he leído, hace tiempo, que cuesta casi 70.000$ anuales por hombre solo alojar a esta gente. Porque entretanto, por supuesto, pueden tener su buffet de desayuno y quejarse por los lavabos poco limpios. Pueden jugar al ping-pong, ver TV, hacer ejercicio, para que l próxima vez estén más fuertes cuando salgan. Incluso pueden estudiar derecho, hasta donde yo sé, de tal manera que la próxima vez sepan defenderse mejor.

Punto siguiente, las empresas de seguros definitivamente no te pedirán que te desarmes. Imaginad que vais a una compañía de seguros: quiero protegerme y cuál es la prima y todo eso. Y luego os dicen, sí, pero para poder protegerte mejor, primero debemos asegurarnos de que nos entregas todas tus armas.

Si tienes en casa un arma de fuego o un martillo o un cuchillo o algo así, todo me lo tienes que entregar y así podré protegerte mejor. Si os pidieran algo así, sabríais de inmediato que aquí pasa algo raro.

Sin embargo esto es, por supuesto, precisamente lo que hacen los estados en todas partes. En algunos casos, ya han ido más allá en esta vía. Y en otros países, han avanzado menos en esta vía. Pero en todas partes el intento es exactamente el mismo, desarmaros. Y, por supuesto, esto es lo que haría cualquier agencia que se dedique a robar a otra gente. Sí, por supuesto, si yo estuviera en el negocio del robo, me encantaría saber que ninguno de vosotros tiene cuchillos afilados, martillos, hoces, cualquier cosa así, por no hablar de revólveres o ametralladoras en casa, porque entonces puedo entrar libremente en vuestras propiedades. Soy el único que tiene armas y me es fácil dedicarme la actividad a la que me dedico.

Habría asimismo un sistema en el que tendrías una provisión competitiva de seguridad, un intento de todas las compañías de seguros de hacer que sus clientes cumplan con ciertas normas de comportamiento civilizado. Una empresa de seguros no te cubrirá, no te ayudará si provocas a otra gente. Solo te asegurará si ha sido provocado, si has sido agredido, pero no si acabo de golpearte en la cabeza y tú me respondes y luego corro a mi aseguradora: ayudadme, este tipo me está atacando, si este fuera el caso yo fui el que inició todo. Es decir, quieren que se eviten los conflictos. Y para evitar conflictos, todo cliente que sea aceptado por una compañía se verá forzado, se verá obligado a cumplir con: “Tienes que comportarte de una manera no provocadora. Solo entonces, por supuesto, te proporcionaremos este servicio. Pero si te comportas como una bestia salvaje, no te aceptaremos como cliente”. En realidad habría listas negras, listas de gente que no será asegurada porque sea considerada un riesgo demasiado alto. Y si no tienen seguro, la vida es muy peligrosa.

Así que los justicieros también desaparecerían en buena medida, porque los justicieros, por supuesto, son también caros. Si te dedicas a las represalias o algo parecido, es algo caro para las aseguradoras. Solo si los ataques inmediatos se hacen contra ti, se te permitiría, por decirlo así, defenderte. Si ya se ha acabado y sabes quién es el tipo e inmediatamente vas a por él y luego, como represalia de su familia y todo el resto, todo esto, en general, desaparecería instantáneamente en un libre mercado de provisión de seguridad.

Y lo que es más importante, habría contratos que se os ofrecerían. Mirad, actualmente no tenemos contrato alguno con el estado: ellos dicen: os protegemos. ¿Pero tenemos algo a lo que podamos acudir, qué ocurriría en qué tipo de caso en qué situación? La respuesta es que no en absoluto. Repito, id a una aseguradora y dirán: esta es la prima que cobramos. Y luego les preguntaréis: ¿qué ofrecéis a cambio? Dicen: No lo sé, depende de las circunstancias. Se os ofrecerá un contrato y el contrato, atendiendo, por decirlo así, a varias contingencias, qué ocurrirá en esta y aquella situación.

Y, por supuesto, el contrato no puede cambiarse. Es decir, la empresa de seguros no puede decir, mira, te ofrecemos este contrato pero nos reservamos el derecho por nuestra parte de cambiar unilateralmente el contrato mientras dure. Eso es precisamente lo que, sin embargo, hacen los estados. Los estados cambian constantemente las leyes, hacen que algo que ayer era todavía legal mañana sea ilegal y viceversa. Así que las reglas se cambian constantemente. Ningún contrato ofrecido por las compañías de seguros estipularía nunca: podemos cambiar unilateralmente las reglas, declarar que esto es legal y eso ilegal y, mañana, cambiar de idea y redefinir las cosas.

Y el hecho de que se ofrezcan contratos tiene ahora las siguientes ventajas adicionales. Podemos imaginar tres escenarios. Podemos imaginar que dos individuos tienen un conflicto entre sí que están protegidos por la misma agencia, por la misma agencia de seguros. Todos saben que puede producirse este caso, que yo tenga un conflicto con alguien que sea cliente de la misma compañía. Evidentemente, sabiendo esto, toda empresa, en sus contratos, tendrá una cláusula de que lo que ocurra en ese caso de que uno de mis clientes tenga un conflicto con otro de mis clientes. Y luego describe, por decirlo así, el procedimiento que se pondrá en marcha. Ambos clientes están de acuerdo en este procedimiento desde el principio y luego sencillamente se aplicará, Igual que hay un fin para ello como pasa ahora.

El segundo caso que podemos tener es que yo tenga un conflicto con alguien que esté asegurado en una compañía distinta de la mía. De nuevo toda compañía ofrecería a sus propios clientes un contrato con una cláusula de qué ocurrirá en este caso, porque todos sabemos que, por supuesto, puede pasar, que tenga un conflicto con otro asegurado por otro. Así que repito, hay cláusulas en el contrato que dicen qué pasará en ese caso. Si estas dos compañías de seguros llegan a la misma conclusión, yo soy el culpable o tú eres el culpable, no hay problema. Y sea lo que sea lo que decidan, llegan a un acuerdo unánime. Podría haber audiencias y todo esto. De nuevo estará exactamente estipulado lo que pasará. Luego esto se aplicará. No hay problema.

Ahora llegamos al caso más complicado, pero, en cierto modo, el más interesante. ¿Qué ocurriría en el caso de que dos personas estén aseguradas en una compañía diferente, tengan un conflicto y lleguen a juicios diferentes? Es decir, mi compañía dice que tengo razón y tu compañía dice que tú tienes razón. Bueno, entonces desempatarían. Repito, todos saben, por supuesto, que esta situación puede producirse y, de nuevo, que cada compañía tiene un incentivo, por decirlo así, para decir exactamente qué ocurriría en este caso. No estamos de acuerdo en quién tiene razón y quién no, ¿qué hacemos en este caso? Ahora, ¿diría la compañía entonces: vale, en este caso una compañía decide, tiene la última palabra, y la otra será desautorizada? Ninguna empresa ofrecería un contrato así. Nadie querría estar asegurado con una compañía que siempre pierde. No. En este caso, lo que harían es apelar a terceros independientes. Es decir, a agencias de arbitraje que también competirían en el mercado, que ofrecerían precisamente este servicio, que no son, por decirlo así, parte de la Compañía A, ni parte de la Compañía B, sino una parte completamente independiente. Ahora sumirían este tipo de caso. Y podría haber distintos niveles de esto, pero ¿cuál sería el incentivo de esa tercero árbitro, cuál sería el incentivo financiero para que actuara? La respuesta es que ninguna agencia de arbitraje independiente de terceros tiene garantías de que se acudirá a ella en el próximo caso. Para mantenerse en el negocio, lo que deben hacer es llegar a una sentencia que se considere un juicio justo por parte de ambas aseguradoras y, por implicación, también por los clientes de ambas empresas aseguradoras. Y esto significa, por supuesto, que lo que será el juicio es un juicio que incorporaría, por decirlo así, el mayor grado posible de consenso sobre los principios de la justicia.

Para explicar esto un poquito más, podemos imaginar, por ejemplo, que tenemos agencias que siguen internamente el derecho canónico o la ley mosaica o el derecho islámico o lo que sea. Esto se refiere solo a gente que sean ambos miembros de este grupo. Ahora, ¿qué pasa si hay un conflicto entre, lo que sea, un cristiano y alguien que esté asegurado como musulmán, una organización islámica o alguien que es del derecho canónico comparado con la ley mosaica? La respuesta, por supuesto, es que las agencias de arbitraje que se ocupen de esos casos deben llegar a principios de justicia que sean generalmente universales, es decir, que son tan generales que todos ellos, en su código legal interno, distintas agencias y clientes puedan estar de acuerdo. Así que tendríamos una mayor variedad de derechos, además de una tendencia constante a crear un legal universal, un código universal de derecho. Y este código universal de derecho probablemente sería este tipo de derecho legal que podría existir como máximo común denominador de todos los distintos sistemas legales.

Debería mencionar, ya sabéis, cuando termino, que en lo que se refiere a las relaciones internacionales, ya hay algo como esto hasta cierto punto. Por ejemplo, ¿qué pasa si un canadiense tiene un conflicto con un estadounidense? ¿Os dais cuenta de que a veces canadienses y estadounidenses pueden vivir muy cerca unos de otros? Al otro lado de la calle, por decirlo así. ¿O un conflicto entre un suizo y un alemán? Solo una calle los separa. No hay juez monopolista en este caso. Es decir, esta gente, el alemán y el suizo, el canadiense y el estadounidense viven en un estado de anarquía entre sí. La primera observación: ¿hay más conflictos entre canadienses y estadounidenses que vivan cerca entre sí que entre estadounidenses, dos estadounidenses que vivan cerca? No lo creo. ¿Hay más conflictos entre ciudadanos suizos y ciudadanos alemanes que vivan cerca entre sí que entre gente suiza, dos tipos suizos que vivan cerca o dos tipos alemanes? No lo creo. ¿Qué hacen, qué pasa en este caso? El suizo va al tribunal suizo. El alemán va al tribunal alemán. Si están de acuerdo, no hay problema. Si no están de acuerdo, aparecerá de nuevo el arbitraje en este caso. Y este arbitraje en el sistema actual son, por supuesto, también tribunales de arbitraje semiestatales porque, después de todo, incluso estos tribunales supranacionales están, otra vez, ocupados por gente que este o aquel estado envía a estos tribunales. Pero sin embargo, podéis ver que, al menos en lo que respecta a la frecuencia y viabilidad de las operaciones, el hecho de que no hay un juez en monopolio no causa ningún problema. Y lo que estoy proponiendo, el mismo tipo de cosa podría, por supuesto, funcionar también dentro de cualquier país concreto.

Con esto termino y os dejo que penséis sobre esto.


Publicado el 11 de marzo de 2013. Traducido del inglés por Mariano Bas Uribe. El artículo original se encuentra aquí.

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La Idea de una Sociedad de Derecho Privado

Por Hans Hermann Hoppe
www.HansHoppe.com

Sólo, en su isla, Robinsón Crusoe puede hacer cualquier cosa que le plazca. Para él no existen preguntas con respecto a reglas organizadas de conducta humana – cooperación social – simplemente no salen a flote. Esta pregunta sólo puede surgir una vez llegue una segunda persona a la isla, Friday. Mas aún, la pregunta en gran parte no es pertinente mientras no exista escasez.
Supongamos que la isla es el Jardín del Edén; todos los bienes externos están disponibles en superabundancia. Son “bienes gratuitos,” tal como el aire que respiramos el cual es normalmente “gratis”. Cualquier cosa que Crusoe haga con estos bienes, no tendrán repercusiones – ni con respecto a su futuro suministro ni al suministro presente ni futuro de bienes para Friday (y viceversa). De ahí que, es imposible que haya conflictos entre Crusoe y Friday con respecto al uso de tales bienes. El conflicto es posible solamente si los bienes son escasos. Sólo entonces surgirá la necesidad de formular reglas que hagan posible una cooperación social ordenada y libre de conflictos.
En el Jardín del Edén existen sólo dos bienes escasos: el cuerpo físico de la persona y el espacio en que se para. Crusoe y Friday tienen sólo un cuerpo y pueden pararse sólo en un lugar en determinado momento. De ahí que, aún en el Jardín del Edén puedan surgir conflictos: Crusoe y Friday no pueden ocupar el mismo espacio simultáneamente sin entrar en conflicto físico el uno con el otro.
Por consiguiente, aún en el Jardín del Edén deben existir reglas de conducta social ordenada – reglas con respecto a la ubicación y al movimiento apropiado de los cuerpos humanos. Fuera del Jardín del Edén, en el reino de la escasez, debe haber reglas no sólo para el uso de los cuerpos personales sino también para todo bien escaso, y así poder excluir toda posibilidad de conflictos. Este es el problema del orden social.
La Concepción Liberal Clásica del Orden Social.
En la historia del pensamiento social y político, se han hecho innumerables propuestas para solucionar el problema del orden social, y esta variedad de propuestas, mutuamente incompatibles, con frecuencia ha contribuido a que la búsqueda de una solución única y “correcta” se haya considerado ilusoria. Pero si existe una solución correcta. No hay razón para sucumbir al relativismo moral. La solución ha sido conocida durante centenares de años. En tiempos modernos esta solución sencilla ha sido íntimamente asociada con el “liberalismo clásico”.
Permítanme formular la solución, primero para el caso especial representado por el Jardín del Edén y subsiguientemente para el caso general representado por el mundo “real” donde todo es escasez y luego indicaré brevemente porqué esta solución debe ser considerada justa y además, económica. En el Jardín del Edén, la solución es proporcionada por una sencilla regla que establece que todos puedan colocar o mover su propio cuerpo dondequiera les plazca, con la condición que nadie esté ocupando ese mismo espacio al mismo momento. Fuera del Jardín del Edén, en el reino de la escasez, la solución es aportada por cuatro reglas correlacionadas.
Primero, cada persona es la dueña adecuada de su propio cuerpo físico. ¿Quién más, si no Crusoe, debería ser el dueño del cuerpo de Crusoe? De otro modo, se constituiría en un caso de esclavitud, y ¿no es acaso la esclavitud injusta sino, además, antieconómica? En segundo lugar, cada persona es dueña adecuada de todos los bienes recibidos de la naturaleza, que él mismo haya percibido como escasos y haya puesto en uso antes que cualquiera otra persona, por medio de su cuerpo. ¿En verdad, quien más, sino el primer usuario, debería ser su dueño? ¿El segundo o el tercero? Si fuera esto así, la primera persona no realizaría su acto de apropiación original, y así la segunda persona llegaría a ser la primera, y así sucesivamente. A nadie, nunca, le sería permitido realizar un acto de apropiación y la humanidad original desaparecería al instante. Alternativamente, el primer usuario, junto con todos los rezagados, llega a ser copropietario de los bienes en cuestión. Entonces no podría evitarse el conflicto, porque, ¿qué hace uno si varios copropietarios tienen ideas incompatibles acerca de lo que quieren hacer con los bienes en cuestión? Esta solución sería también antieconómica porque reduciría el estímulo para utilizar por primera vez aquellos bienes percibidos como escasos.
En tercer lugar, toda persona que con la ayuda de su cuerpo y sus bienes originalmente apropiados, genere nuevos productos, llegará a ser en consecuencia el dueño adecuado de éstos, provisto sólo que en el proceso de producción no dañe físicamente los bienes de otras personas.
Finalmente, una vez que los bien han sido apropiados por primera vez, ó han sido producidos, su propiedad puede ser adquirida sólo por medio de transferencias voluntarias y contractuales del título de propiedad de un dueño previo a otro posterior.
La institución de la propiedad privada y en particular el establecimiento de la propiedad privada por medio de la apropiación original se han catalogado con frecuencia como “convenciones”. Sin embargo, debe aclararse que esta premisa es falsa. La convención sirve un propósito siempre que exista una alternativa. Por ejemplo el alfabeto latino sirve el propósito de comunicación escrita. Existe una alternativa, el alfabeto cirílico. Por esta razón el alfabeto es una convención.
¿Cual, es entonces, el propósito de las normas de acción? ¡Evitar todo conflicto posible! Las normas que generan conflicto son contrarias al verdadero propósito de las normas. Sin embargo, con respecto al propósito de evitar conflictos, las dos instituciones mencionadas no son convencionales; ninguna alternativa a ellas existe. Sólo la propiedad privada hace posible evitar conflictos que de otra manera son inevitables; y sólo el principio de adquisición de la propiedad por acción de la apropiación original, realizada por individuos específicos, en tiempos y ubicaciones específicos, han hecho posible evitar conflictos desde el principio de la humanidad.
La Aplicación del Orden Social: El Papel del Estado en el Liberalismo Clásico.
Tan importante como es este descubrimiento, sin embargo, nos deja con otro problema aún más difícil. Incluso si todos sabemos cómo evitar todo conflicto posible, e incluso si todos sabemos que al hacerlo así, a largo plazo, la prosperidad de todos en derredor llegará al máximo, no es cierto que siempre todos estemos interesados en evitar los conflictos ni las consecuencias de nuestras acciones. De hecho, siendo la humanidad como es, siempre existirán asesinos, ladrones, asaltantes, maleantes, y estafadores, o personas que no actúan de acuerdo con las reglas establecidas, y la vida sería imposible en la sociedad si los criminales no son disuadidos de sus actuaciones. Para mantener la ley y el orden, es necesario que los miembros de la sociedad estén preparados y equipados para presionar a cualquiera que no respete la vida y la propiedad de los demás, para que respete las reglas de la sociedad. ¿Cómo y a través de quién se llega a la aplicación de la ley y del orden?.
La respuesta dada por los liberales clásicos y por casi todos los demás es bien conocida. La tarea imprescindible de mantener la ley y el orden es la única función del estado. ¿Cómo se define el estado, entonces? Un estado no es simplemente una firma especializada. Convencionalmente, el estado está definido como una agencia que posee dos características únicas. Primero, el estado es una agencia que ejercita un monopolio territorial con toma de decisiones de última instancia.
Eso es, es el último árbitro en todo caso de conflicto, incluyendo los conflictos que el mismo estado implica, y no permite apelación superior a si mismo. Además, el estado es una agencia que ejercita un monopolio territorial de impuestos. Eso es, es una agencia que fija unilateralmente a los particulares el precio que se debe pagar por el servicio de mantener la ley y el orden.
Errores del Liberalismo Clásico.
Es muy difundida la visión liberal clásica con respecto a la necesidad de la institución del estado como proveedor de la ley y del orden, sin embargo, argumentos bastante elementales, económicos y morales, muestran como esta visión puede estar enteramente sesgada.
Entre economistas y filósofos políticos, una de las tesis más extensamente aceptadas es la de que todo “monopolio” es “malo” desde el punto de vista de los consumidores. Aquí, el monopolio es entendido como un privilegio exclusivo otorgado a un sólo productor de bienes o servicios, o como la ausencia de “libre entrada” en una línea particular de producción. Por ejemplo, sólo una agencia, A, puede producir un bien dado o servicio, X. Tal monopolio es “malo” para los consumidores porque, protegido contra la entrada de nuevos participantes potenciales en un área dada de producción, el precio del producto será más alto y de calidad más baja que en condiciones competitivas. Por consiguiente, es de esperarse que la ley y el orden proporcionados por el estado sean excesivamente costosos y de calidad particularmente baja.
Sin embargo, este es sólo el más leve de los errores. El monopolio del gobierno no es como cualquier otro monopolio, tal como el de la leche, ni como el monopolio de coches que saca productos de baja calidad con precios altos. La agencia del gobierno es extraordinaria entre todas las otras agencias porque produce no sólo cosas buenas sino también malas. En realidad debe producir cosas malas para poder producir algo que pudiéramos considerar un bien.
Como hemos anotado, el gobierno es el juez último en todo caso de conflicto, inclusive en conflictos en que él mismo está implicado. Consecuentemente, en vez de prevenir y resolver conflictos, un monopolio de última instancia provocará conflictos adicionales para resolver el caso a su favor. Eso es, si uno sólo puede apelar al gobierno por justicia, la justicia estará pervertida en favor del gobierno, a pesar de la constitución y los tribunales supremos. De todas maneras, se trata de constituciones y tribunales del gobierno, y cualquier limitación en la acción del gobierno que ellos puedan encontrar será decidida invariablemente por agentes de la mismísima institución. Previsiblemente, las definiciones de propiedad y protección serán alteradas continuamente y la escala de la jurisdicción ampliada en favor del gobierno. El concepto de una ley eterna e inmutable que debería primar, desaparecerá y será reemplazada por la idea de la ley como legislación – una ley tan flexible como toda ley emanada del estado.
Todavía peor, el estado es un monopolio de impuestos, y mientras los que reciben los impuestos – los empleados del gobierno – la consideran como algo bueno, los que deben pagar los impuestos consideran el pago como algo malo, como un acto de expropiación. Como agencia en términos de protección de vida y propiedades, sostenida con impuestos, la mera institución del gobierno no es nada menos que una contradicción. Es un expropiador protector de propiedades, que “produce” cada vez más impuestos y siempre menos protección. Incluso si el gobierno limitara sus actividades exclusivamente a la protección de la propiedad de sus ciudadanos, como los liberales clásicos han propuesto, surgiría la pregunta adicional de cuánta seguridad debe producir. Motivados, como están todos, por intereses personales y la inutilidad del trabajo, pero equipados con el poder extraordinario de imponer tasas e impuestos, la meta de un agente de gobierno será invariablemente llevar al máximo los gastos en protección, y es concebible que gran parte de la riqueza de una nación pueda ser consumida por el costo de dicha protección, reduciéndose al mismo tiempo su alcance. Mientras más dinero pueda uno gastar y menos deba uno trabajar para producir, mejor se estará. En suma, la estructura de los estímulos inherentes a la institución del gobierno no es una receta para la protección de vida y propiedad, sino una receta para maltratos, opresión, y explotación. Esto es lo que nos muestra la historia de los estados. Es primordialmente la historia de incontables millones de vidas humanas arruinadas.
Errores multiplicados: Liberalismo democrático.
Una vez que el liberalismo clásico asumió erróneamente que la institución del gobierno era necesaria para la conservación de la ley y del orden, surgió la siguiente pregunta: ¿Cuál forma convencional de gobierno es mejor para la tarea entre manos? Mientras la respuesta liberal clásica a esta pregunta no fue de manera alguna unánime, fue aún perfectamente fuerte y clara. La forma tradicional de gobierno señorial o real era aparentemente incompatible con la idea añorada de derechos humanos universales, porque se trataba de un gobierno basado en el privilegio. Por consiguiente, fue excluida. ¿Cómo, entonces, podría encuadrarse la idea de universalidad de los derechos humanos con el gobierno? La respuesta liberal fue la de abrir la participación y la entrada en el gobierno de igual a igual, para todos, por la vía de la democracia. A cualquiera – ni siquiera se limitó a alguna clase hereditaria de nobles – le fue permitido llegar a ser funcionario del estado y ejercitar todas las funciones del gobierno.
Sin embargo, esta igualdad democrática ante la ley es algo enteramente diferente e incompatible con la idea de una ley universal, igualmente aplicable a todos, en todas partes, y en todos los tiempos. De hecho, el cisma y la desigualdad objetables anteriormente de la más alta ley de los reyes versus la ley subordinada de sujetos ordinarios se preservan completamente bajo la democracia en la separación del derecho público versus el derecho privado y la supremacía del anterior sobre el último. Bajo la democracia, todos son iguales en lo que se refiere a que la entrada está abierta para todos en términos igualitarios. En una democracia no existen privilegios personales ni personas privilegiadas. Sin embargo, existen los privilegios funcionales y las funciones privilegiadas. Siempre y cuando actúen en calidad oficial, los funcionarios públicos son gobernados y protegidos por la ley pública, con lo cual ocupan una posición privilegiada en relación con personas que actúan bajo la mera autoridad del derecho privado, fundamentalmente en que les es permitido sostener sus propias actividades por medio de impuestos cargados a sujetos de derecho privado. El privilegio y la discriminación legal no desaparecerán. Al contrario. Antes que estar restringidos a príncipes y nobles, el privilegio, el proteccionismo, y la discriminación legal estarán disponibles para todos y pueden ser ejercitados por todos.
Previsiblemente, entonces, bajo condiciones democráticas la tendencia de todo monopolio de aumentar los precios y disminuir la calidad es más pronunciada.
Como monopolio hereditario, el rey o el príncipe consideraban el territorio y las personas bajo su jurisdicción como sus bienes muebles y se dedicaban a explotar monopolísticamente su “propiedad”. Bajo la democracia, el monopolio, y la explotación monopolística no desaparecen. Incluso si a todos se les permite entrar el gobierno, no por eso se elimina la distinción entre gobernantes y gobernados. El gobierno y el gobernado no son uno y la misma persona. En vez de un príncipe que considera el país como su propiedad privada, un guardián temporal e intercambiable es puesto monopolísticamente a cargo del país. El guardián no es dueño del país, pero mientras esté en su oficio le es permitido utilizarlo para ventaja de si mismo y de sus protegidos. Tiene el uso actual – el usufructo – pero no su capital social. Esto no elimina la explotación. Al contrario, hace la explotación menos calculada, llevada a cabo con poca o ninguna consideración del capital social. La explotación es miope y se promueve sistemáticamente el consumo del capital.
La Idea de una Sociedad del derecho privado.
A la luz de los múltiples errores del liberalismo clásico, entonces, ¿cómo mantener la ley y el orden en relación con los efectivos y potenciales transgresores de la ley? ¡La solución está en una sociedad de derecho privado – una sociedad donde cada individuo e institución esté sujeta a un mismo conjunto de leyes! Ninguna ley pública que otorgue privilegios a personas de funciones específicas (y ningún dominio público) existe en esta sociedad. Sólo existe el derecho privado (y la propiedad privada), igualmente aplicable a todos y cada uno. A nadie le es permitido adquirir propiedades por medios que no sean la apropiación original, la producción, o el intercambio voluntario; y nadie posee los privilegios de imponer tasas e impuestos ni de expropiar. Además, a nadie, en una sociedad de derecho privado, le es permitido prohibir a cualquiera el utilizar su propiedad para entrar en cualquier línea de producción y competir contra quienquiera que a él le plazca.
Más específicamente, para ser justo y eficiente, la producción y la conservación de la ley tendrán que ser emprendidas por individuos y agencias libremente financiadas y competentes. ¿Cómo puede hacerse esto? Mientras es imposible predecir el perfil y la forma precisas que tomaría la “industria de la seguridad” dentro de la armazón de una sociedad de derecho privado – así como es imposible predecir la estructura específica de casi cualquier industria bajo las, hasta ahora, inexistentes circunstancias – se puede predecir un número significativo de cambios estructurales fundamentales en comparación con el estatu quo de la protección a la seguridad proporcionada por el estado.
Primero, en sociedades complejas un aspecto de la solución naciente sólo será de importancia secundaria, pero bajo ningún concepto debe de dejarse de considerar.
Mientras que la provisión estadista de la ley y del orden ha llevado al desarme sucesivo de la población, rindiéndola cada vez más indefensa contra los transgresores de la ley, en una sociedad del derecho privado esencialmente no existirían restricciones en la propiedad privada de fusiles y otros armamentos. Es derecho elemental y sacrosanto de todos el ejercer la defensa propia para proteger su vida y su propiedad contra los invasores, y cuando uno conoce la experiencia del no tan salvaje oeste americano, así como de numerosas investigaciones empíricas en relación con la propiedad de armas e índices de criminalidad, más armas implican menos crimen. La intuición nos lo dicta, pero la propaganda del gobierno trata de negarlo sin descanso.
Sin embargo, en el moderno complejo de sociedades la defensa propia constituye sólo una pequeña parte de la producción general de seguridad. En el mundo actual no producimos nuestros propios zapatos, ni trajes, ni teléfonos; aprovechamos las ventajas de la división del trabajo. Esto también es verdad en la producción de seguridad. En gran parte, dependemos de agentes y agencias especializados en proteger nuestra vida y propiedad. En particular, la mayoría de las personas dependen de compañías de seguros libremente financiadas y competentes para su protección, y esta dependencia de las aseguradoras tenderá a aumentarse e intensificarse mientras más grande y más valiosa sea la cantidad de propiedades. Las compañías de seguros se asociarán en cambio y cooperarán con la policía y las agencias de detectives, o directamente como una subdivisión de la compañía de seguros o indirectamente como entidades separadas del negocio. Al mismo tiempo, las agencias de seguro cooperarán constantemente con agencias independientes internas y externas de árbitros y arbitraje.
¿Cómo trabajaría este sistema competitivo, interconectado, de compañías de seguro, policía, y agencias de arbitraje?.
La competencia entre los aseguradores, la policía, y los árbitros por los clientes produciría una tendencia hacia la caída continua en el precio de la protección (por el valor asegurado), rindiendo así la protección más económica. Por contraste, un protector monopolístico que puede imponer tasas e impuestos al protegido puede cargar por sus servicios precios cada vez más altos.
Además, como ya ha sido indicado, la protección y la seguridad son bienes y servicios que compiten con otros. Si más recursos son asignados a la protección, menos puede gastarse en coches, en vacaciones, en alimentos, o en bebidas, por ejemplo. También, los recursos asignados a la protección de A o del grupo A (personas que viven por el Pacífico) por ejemplo, compite con recursos gastados en la protección de B o el grupo B (personas que viven por el Atlántico). Para un monopolio de la protección financiado con impuestos, la asignación de recursos por el estado será necesariamente arbitraria. Habrá sobreproducción (o producción insuficiente) de seguridad en comparación con otros bienes y servicios en competencia, y habrá sobreprotección para algunos individuos, grupos, o regiones y protección baja para otros.
En claro contraste, en un sistema de agencias de protección en libre competencia desaparecerían todas las arbitrariedades de asignación (en todas partes- y de producción insuficiente). La protección tendría la importancia relativa que tiene a los ojos de consumidores que pagan voluntariamente, y ninguna persona, grupo, ni región recibiría protección a costa de cualquier otro, sino que cada uno recibirían protección de acuerdo con sus pagos.
Además, los aseguradores tendrían que indemnizar a sus clientes en el caso del daño verdadero; de ahí, ellos deben operar eficientemente. Con respecto a desastres sociales, crimen en particular, esto significa que el asegurador estaría preocupado sobre todo por una prevención efectiva, porque sino puede prevenir un crimen, tendría que pagar. Aún más, si un acto criminal no puede prevenirse, un asegurador querría todavía recuperar el botín, aprehender el ofensor, y traerlo ante la justicia, porque haciéndolo el asegurador podría reducir sus costos y forzar al criminal – antes que a la víctima y a su asegurador – a pagar por los daños y por el costo de la indemnización.
En claro contraste, los estados, como monopolios compulsivos no indemnizan a las víctimas, y como pueden recurrir a los impuestos como fuente de fondos, tienen poco o ningún estímulo para prevenir el crimen o para recuperar de botín y capturar a los criminales. En realidad, si logran aprehender al criminal, típicamente obligan a la víctima y a otros contribuyentes a pagar por la encarcelación del criminal, añadiendo así insulto sobre injuria.
Ya ha sido indicado que las sociedades del derecho privado se caracterizan por el derecho a la defensa propia sin restricción y como consecuencia, por una extensa propiedad privada de armas y armamentos. Esta tendencia es reforzada aún más por el papel importante de las compañías de seguros en tales sociedades. Todos los estados procuran desarmar su población, por la razón obvia de que es menos peligroso cobrar impuestos a un hombre desarmado que a un hombre armado. Si una compañía de seguros libremente financiada fuese a demandar como requisito previo para la protección que los clientes potenciales entregasen todos los medios de defensa propia, despertarían inmediatamente una gran sospecha en cuanto a sus verdaderos motivos, y quebrarían rápidamente. En su propio interés, las compañías de seguros recompensarían a los clientes armados, en particular aquellos capaces de certificar algún nivel de instrucción en el manejo de armamentos, cargándoles primas bajas que reflejan el más bajo riesgo que representan. Así como los aseguradores cargan menos si los propietarios tienen un sistema de alarma o una caja de seguridad instalada, así un dueño entrenado en el uso de las armas representa un riesgo más bajo para el seguro.
Los estados, como monopolios de última instancia en la toma de decisiones, financiados por impuestos, pueden externalizar los costos asociados con la conducta agresiva en contribuyentes desventurados. De ahí que, los estados están, por naturaleza, más inclinados a llegar a ser agresores y belicosos más que agentes o agencias que deben correr por si mismos con los costos inherentes a la agresión y a la guerra. Las compañías de seguros son, por su misma naturaleza, agencias defensivas antes que agresivas. Por una parte esto es así, porque cada acto de agresión es costoso, y una compañía de seguros que utiliza una conducta agresiva requeriría primas relativamente más altas, lo que ocasiona la pérdida de clientes ante competidores no agresivos.
Por otro lado, no es posible asegurarse uno contra todo “riesgo” concebible.
Desde otro punto de vista, sólo es posible asegurarse contra “accidentes,” es decir, riesgos sobre cuyo resultado el asegurado no tiene control y a los que él no contribuye en nada. Por ejemplo, es posible asegurarse contra el riesgo de muerte y de fuego, pero es imposible asegurarse contra el riesgo de suicidarse o de prender fuego a su propia casa. Semejantemente, es imposible asegurarse contra el riesgo de fracaso en el negocio, contra el desempleo, o de tener aversión a un colindante, porque en cada caso uno tiene algún control sobre el acontecimiento.
Es bien notable que la inasegurabilidad de acciones y sentimientos individuales (en contraposición con accidentes) implica que también es imposible asegurarse contra el riesgo de daños que resulten de una previa agresión propia o provocación. En vez de eso, cada asegurador debe restringir las acciones de sus clientes para excluir toda agresión y provocación de su parte. Eso es, cualquier seguro contra desastres sociales, tales como el crimen, debe estar condicionados al sometimiento de los asegurados a normas especificas de conducta no agresiva.
Casualmente, debido a las mismas razones y preocupaciones financieras, los aseguradores tenderán a requerir que todos sus clientes se abstengan de toda forma de tomarse la justicia por propias manos (menos quizás bajo circunstancias bastante extraordinarias), porque la justicia por propias manos, inclusive si es justificada, causa invariablemente incertidumbre y provoca la posible intervención de terceros. Más bien, obligando a sus clientes, siempre que piensen que han sido víctimizados, a someterse a procedimientos regulares, publicados previamente, se pueden evitar en gran parte estos alborotos y los costos asociados.
Finalmente, vale indicar que mientras los estados como agencias financiadas con impuestos pueden – y lo hacen – entrar en persecución a gran escala de crímenes sin victimas tal como el uso “ilegal de drogas”, la prostitución, o las apuestas, estos “crímenes” tenderían a ser de poca o ninguna importancia dentro de un sistema de agencias de protección financiadas libremente. La “protección” contra tales “crímenes” requeriría primas de seguros más altas, pero desde que éstos “crímenes,” a diferencia de crímenes genuinos contra las personas y la propiedad, no crean víctimas, muy pocas personas estarían dispuestas a gastar dinero en tal “protección”.
Por último y muy importante, un sistema de competencia entre las agencias de protección tendría un impacto doble en el desarrollo de la ley. Por una parte, tendría en cuenta una mayor variabilidad de la ley. Antes que imponer un conjunto uniforme de estándares a todos (como bajo las condiciones del estatismo), las agencias de la protección podrían competir contra la una contra la otra no sólo vía el precio sino también por diferenciación del producto. Allí podría existir por ejemplo unas al lado de las otras, las agencias católicas de la protección o aseguradores que aplican la ley Canónica, las agencias judías que aplican la ley de Mosaica, las agencias musulmanas que aplican la ley Islámica, y las agencias que aplican la ley secular de una variedad u otra, todos ellas sostenidas por una clientela que paga voluntariamente. Los consumidores podrían escoger la ley aplicada a ellos y a su propiedad. Nadie tendría que vivir bajo una ley “extranjera”.
Por otro lado, el mismísimo sistema de producción privada de ley y orden promovería una tendencia hacia la unificación de la ley. La ley “doméstica” – católica, judía, romana, etc. – aplicaría sólo a la persona y a la propiedad de los que la habían escogido, el asegurador, y todos los otros asegurados por el mismo asegurador bajo la misma ley. La ley Canónica, por ejemplo aplicaría sólo a católicos profesos y trataría únicamente con el conflicto entre católicos y la resolución del conflicto. Mas es también posible, por supuesto, que un católico quizás entre en conflicto con el suscriptor de algún otro código de la ley, por ejemplo, un musulmán. Si ambos códigos de la ley alcanzaron la misma o similar conclusión, no existiría ninguna dificultad.
Sin embargo, surgiría un problema si por códigos de leyes en competencia llegaran a conclusiones claramente diferentes (como sucede por lo menos a veces). La ley “doméstica” (inter-grupo) sería inútil, pero cada persona asegurada querría la protección contra la contingencia de conflictos de inter-grupo también.
En esta situación no se puede esperar que un asegurador y los suscriptores de su código de la ley, subordinen simplemente su juicio al de otro asegurador y su ley.
Sino, que para todas las partes implicadas hay sólo una salida creíble y aceptable de este predicamento.
Desde el principio, cada asegurador y sus clientes estarían obligados a someterse al arbitraje de un tercero realmente independiente. Sin embargo este tercero no sólo sería una entidad independiente, sino al mismo tiempo de elección unánime para ambos interesados. El tercero sería escogido por acuerdo entre las partes debido a la habilidad comúnmente percibida de que éste encuentra soluciones mutuamente aceptables (justas) en casos de desacuerdo inter-grupo. Además, si un árbitro falla en esta tarea y llega a conclusiones que se pueden percibir como “injustas” o “influenciadas” por uno de los aseguradores o sus clientes, esta persona o agencia es improbable que sea escogida como árbitro en el futuro.
En resumen, tendrían existencia los contratos de protección y seguridad. Los aseguradores (a diferencia de los estados) ofrecerían contratos a clientes con descripciones de propiedad bien especificadas y con deberes y obligaciones claramente definidos. Igualmente, la relación entre aseguradores y árbitros estaría gobernada por un contrato. Cada parte de un contrato, mientras dure su plazo o hasta el cumplimiento del mismo, estaría atado por estos términos y condiciones; y cada cambio (en los términos o condiciones) de un contrato requeriría el consentimiento unánime de las partes interesadas. Eso es, en una sociedad de derecho privado, a diferencia de las que se presentan bajo condiciones de estatismo, ninguna “legislación” existiría. Ningún asegurador podría salirse con prometer protección a sus clientes sin permitirles saber cómo ni a que precio, ni insistir en que podría cambiar unilateralmente los términos y las condiciones de la relación protector-cliente. Los clientes de seguros demandarían algo apreciablemente mejor, y los aseguradores suministrarían contratos y ley constante, en vez de promesas y una legislación cambiante.
Además, a consecuencia de la cooperación continua de varios aseguradores y árbitros, se pondría en marcha una tendencia hacia la unificación de la propiedad y el derecho de contratos y de la armonización de las reglas del procedimiento, la evidencia, y la resolución del conflicto. Por comprar el seguro de protección, todos compartirían la meta común de esforzarse por reducir el conflicto y aumentar la seguridad. Además, todos y cada uno de los conflictos y los reclamos por daño, sin importar donde, por o contra quien, caerían en la jurisdicción de una o más agencias específicas de seguro y sería manejado o por una ley “doméstica” individual del asegurador o por provisiones del derecho internacional y procedimientos acordados con antelación por un grupo de aseguradores.
Tal sistema aseguraría la más completa y perfecta estabilidad y certeza legal en cualquier sistema de seguridad al que podemos acudir actualmente.
Agosto 1 de 2006.

TRADUCCIÓN DE RODRIGO BETANCUR

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Restitución a la victima: Esencia de un sistema de justicia libertario

Tomado de Mises Ecuador

• Marzo 11, 2013

Este documento tiene el propósito de discutir la posibilidad de un proceso de justicia verdaderamente libertario. Con “verdaderamente libertario” quiero decir uno que prescinde de todo el sistema de leyes promulgadas por el estado, cortes del estado, prisiones del estado.

La mayoría de los libertarios son anarquistas. Eso sí, anarquistas coherentes. La otra especie de anarquistas, los “izquierdistas” o “anarcosindicalistas”, no tienen una respuesta convincente para el problema de la justicia o de cómo se le da a cada uno lo suyo. Un tema medular para la vida en sociedad. Los libertarios tratan este problema de “cómo le damos a cada uno su merecido” objetivamente, y no de forma arbitraria como sucede en todos los sistemas estatales e izquierdistas-anarquistas. La respuesta libertaria a esta cuestión se llama derechos de propiedad La manera de determinar qué se nos debe a cada uno de nosotros en la sociedad consiste en definir y hacer valer los derechos de propiedad. Es decir, existe una medida objetiva para determinar si hemos sido privados de lo que nos toca o si tenemos una causa para buscar la justicia.

Aún entre los libertarios, empero, hay gente que no cree que uno puede prescindir del estado en la administración de justicia. Ellos sostienen que ésta es una de las dos razones para mantener un aparato estatal mínimo (la otra son las relaciones con otros estados, a través de la diplomacia y la defensa). Parece que de izquierda a derecha del espectro político hay un fuerte consenso de que la justicia no puede ser provista en forma sustancialmente diferente de la que existe hoy; es decir, por las cortes del estado; y que los culpables deben ser condenados a la privación de dinero, en la forma de multas pagadas al estado, o la privación de movimiento, en la forma de una sentencia a prisión, o ambas. Muchas jurisdicciones agregan la pena de muerte y un pequeño número usan las palizas o mutilaciones. Se cree que la violencia debe ser la repuesta a la violencia.

Pero está claro que el castigo no funciona. Primeramente, la violencia contra el autor de un crimen no niega la violencia original perpetrada contra la víctima; simplemente contribuye a la cantidad total de violencia cometida en el mundo. En segundo lugar, el efecto disuasivo del castigo aún tiene que ser probado. A través de la historia, las más horribles torturas practicadas públicamente a los delincuentes nunca han servido como un disuasivo real; si así fuera, nuestros antecesores hubieran disfrutado de un mundo libre del crimen. Si el castigo fuera disuasivo, las cárceles estarían vacías, y si las cárceles funcionaran, no serían necesarias. En tercer lugar, este ciclo de violencia no parece beneficiar a nadie. No redime al criminal; en realidad, es generalmente aceptado que las prisiones son escuelas para el crimen. Las sentencias a prisión no son solo grotescamente ineficientes; también son irracionales. Los costos de lidiar con los criminales caen justamente sobre los hombros de las víctimas o víctimas potenciales. (Es una de las pocas genuinas discriminaciones contra la mujer en la sociedad contemporánea, ya que ellas tienen que cargar con los costos de los centros penitenciarios, cuando entre el 80 por ciento y 90 por ciento de los internos son hombres).

Existe una preocupación adicional para un libertario, empero, y consiste en que el procedimiento actual de justicia está basado en un principio colectivista, el cual coloca a la “sociedad” claramente por encima del individuo. La justicia hoy es un asunto entre el presunto criminal y la sociedad. La ausencia de la víctima es notable, especialmente bajo el derecho romano; ésta no recibe justicia. El juicio es conducido por un fiscal que no representa a la víctima; pero actúa en nombre de la “sociedad”. Aún cuando la víctima retira su demanda, los procedimientos contra el transgresor o agresor continúan, ya que el propósito del proceso criminal es condenar y castigar al agresor en vez de obtener una justa compensación para la víctima. Que la víctima esté asegurada y cobre a su compañía aseguradora por los daños, es un asunto independiente del caso ante la corte. Al sistema judicial no le interesa la suerte de la víctima. En otras palabras, las organizaciones del estado han confiscado los derechos de la víctima. Alegan subrepticiamente que los crímenes son cometidos no tanto contra un persona como contra la “sociedad”.

Esta misma noción del crimen contra la “sociedad” deja una puerta ampliamente abierta a las peores manifestaciones del fascismo. Un crimen es lo que el gobierno dice que es un crimen. Para un gobierno puede ser una ofensa abrir su almacén un domingo, y para otro, un sábado; la bigamia es un crimen aquí, pero muy aceptado en el mundo árabe; cientos de millones de gente viven bajo gobiernos que castigarían con un azote público a cualquier persona que encuentren tomando vino, pero aceptan con tranquilidad que cualquiera fume marihuana; e igual cantidad de personas viven bajo regímenes que los encarcelarían por un cigarrillo de marihuana, pero hasta recomendarían que el individuo se tome un vaso de vino por día. Con esta lógica, no hay una razón objetiva por la cual un gobierno no debería decretar que es criminal tener el pelo rojo, dar la espalda a una mezquita o participar en una conferencia libertaria. Mientras la justicia continúe siendo administrada en nombre de la sociedad, continuaremos a merced de aquéllos que alegan hablar en nombre de la sociedad y quienes pueden declarar a su antojo que este individuo es un criminal y que este otro no lo es.

La Ley del Talión

Nuestra más antigua definición de justicia, no obstante, está formulada precisamente para protegernos de las acciones arbitrarias de aquéllos en el poder. El principio fundamental de la justicia en nuestra sociedad judeo-cristiana es la enseñanza bíblica: “ojo por ojo, diente por diente” . Los hebreos vieron en esta identidad de crimen y castigo -“ojo por ojo”- un gran avance con respecto a lo que hubo antes. Significaba que al menos había una ley para limitar la arbitrariedad de los gobernantes; ya no podían cortarle la mano a alguien que simplemente había robado una gallina.

La implicación expresa de “ojo por ojo…” es que no hay tal cosa como un crimen sin víctima . Si no se ha quebrado ningún diente, entonces ningún crimen se ha cometido. Esto es fundamentalmente libertario. Lo que usted haga consigo mismo o lo que hagan dos adultos bajo mutuo consentimiento, quizá sea moralmente reprochable, pero ¿por qué debería ser declarado ilegal? Hay una diferencia fundamental entre un vicio y un crimen. Un vicio no es un crimen. Así, si a alguno le gustaría fumar algo con más sabor que Marlboro o leer algo más picante que Playboy, puede invocar Exodo XXI, 23, en su defensa.

El gran filósofo libertario Murray Rothbard es uno de los pocos autores modernos que quieren que apliquemos literalmente este precepto bíblico de “ojo por ojo”. En un capítulo algo surrealista de ” La ética de la Libertad ” nos cuenta de verdugos apaleando, apuñalando o quebrándole los huesos a un agresor convicto, exactamente como éste lo hizo con su víctima. Supuestamente debemos aceptar que este proceso crea una igualdad entre el crimen y el castigo. Quebrarle la pierna izquierda a un navegante en una riña de bar después de una acalorada disputa es una cosa, pero quebrarle la pierna izquierda al agresor a sangre fría, en una cámara de tortura, es algo totalmente distinto. El dolor y el sufrimiento causados a una persona por ciertos actos nunca pueden ser idénticas al dolor y sufrimiento que los mismos actos le causarían a otro individuo. Por ejemplo, si se parte del principio de “ojo por ojo”, ¿qué se le hace a un violador?

Parece que ésta es la razón por la cual, en cada sociedad, la ley ha intentado crear una equivalencia -y no el buscar una identidad- entre crimen y castigo. No es un ojo lo que los fiscales reclamarán por un ojo, sino un período en prisión o una multa considerados como equivalentes. El problema que surge aquí es que esta equivalencia, por sí misma, es creada arbitrariamente. La seriedad de una ofensa es un concepto que ha variado ampliamente a través del tiempo. Los legisladores y los jueces no han sido capaces de encontrar un castigo que se ajuste al crimen objetivamente. Ese acto blasfemo (para la cristiandad) que le habría costado a usted muchísimo hace unos pocos siglos, difícilmente haría fruncir el ceño hoy. Una violación no hubiera sido suficiente para enviar a un hombre a la cárcel antes de que el movimiento feminista de hace pocas décadas hiciera que los legisladores y jueces tomaran conciencia de sus devastadoras consecuencias.

La Única Víctima es la Víctima, no la “Sociedad”

Hagamos un resumen de lo que hemos abarcado hasta ahora. Hemos examinado lo que creo son los dos rasgos distintivos de un sistema de justicia del estado. Por un lado, la sociedad ejerce violencia vengativa contra los delincuentes convictos en la forma de multas, un período en prisión e incluso la pena de muerte. Esto se hace arbitrariamente; la misma ofensa puede significar un castigo diferente en dos jurisdicciones diferentes o en momentos diferentes. Por otra parte, la víctima no es parte del proceso judicial. Es como si la “sociedad” nacionalizara la pena y los daños causados a las víctimas: la mentalidad colectivista en función. Lo que me propongo hacer ahora es llevarlos a través de una amplia descripción de lo que sería otro paradigma de justicia, uno que revertiría el proceso, colocando a las víctimas y no a la “sociedad” en el centro del sistema y consecuentemente buscaría detener el ciclo de violencia. El propósito de tal sistema sería la restitución a la víctima , una completa compensación por las pérdidas y daños que él o ella sufrió.

Creo que en este ensayo me estaré alejando de la noción tradicional de justicia criminal, basada en la culpa y el castigo, para observar solamente los conceptos de ley contractual. Este método está claramente dentro de la definición tradicional de justicia: dar a cada persona lo suyo. Lo que esta definición significa es que la justicia tiene que ver con los derechos de propiedad, y sólo con los derechos de propiedad y su violación. ¿Dónde, me pregunto, obtenemos la idea de que la justicia demanda un castigo? Piense sobre esto: si el regreso al statu quo ante fuera posible, una vez alcanzado, la justicia se habría dado y ningún castigo hubiera sido justificable. Entonces, ¿no es la solución más cercana una completa compensación por el daño causado, por ejemplo, crear una situación que no puede ser el statu quo ante pero que se propone llegar tan cerca de él como sea posible? Si la vista de una víctima cegada no puede ser restablecida, por lo menos tiene derecho a alguna compensación por parte del agresor por la pérdida de la visión, quizá en términos monetarios o en otros términos; pero ¿dónde está el beneficio para cualquiera si se toma el ojo del agresor o se le pone detrás de las rejas? ¿Cuál es la racionalidad del castigo? El castigo es una especie de ritual, de clímax. Puede satisfacer profundos impulsos psicológicos hacia la violencia y la venganza, los mismos impulsos cuya erradicación debería ser el propósito de la civilización, pero que la gente que codicia el poder político está muy dispuesta a manipular. Esta es la razón por la cual esta cuestión de la justicia es medular para una sociedad libre.

Un proceso judicial basado en la pura restitución es muy simple, por lo menos en teoría. La única cuestión es la restitución a la víctima de lo que es justamente suyo – esto es, su propiedad o su equivalente en valor, más la pérdida de tiempo, costo de oportunidad, costo de quitarle la propiedad al criminal, etc. El proceso judicial comienza con un problema de conocimiento: ¿Ocurrió una violación de propiedad? ¿Quién la perpetró? ¿Podemos devolverle la propiedad a su dueño? Si no, ¿cuál es el valor equivalente a que tiene derecho el dueño? La justicia se limita a este asunto de conocimiento y restitución, nada tiene que ver con castigo y no hay necesidad de una “legislación”.

Nuestro Interés Propio Dicta Que Seamos el Defensor de Nuestro Hermano

Si aceptamos que no hay un crimen a menos que una víctima lo haya reportado y que no puede haber acción judicial distinta a la búsqueda de la restitución de parte de los autores del crimen, entonces nos encontramos frente a un problema verdaderamente grande: ¿es siempre posible la restitución?

Ilustraré esta cuestión con unos pocos ejemplos. Cuando se quiebra una ventana, parece fácil para un juez, con el consejo de expertos, evaluar el daño y conseguir que el lanzador de piedras pague el costo de reemplazo y los daños colaterales, tales como una nueva alfombra si la lluvia deterioró la ya existente. Si el carro ha sido robado, el ladrón, una vez condenado, deberá devolverlo, por supuesto, y pagar por los daños, tales como el costo del tiempo utilizado por la policía para localizarlo a él y al carro, el millaje recorrido sin autorización, el consumo de combustible, el deterioro y el costo de la renta de un auto de reemplazo que utilizó el dueño, etc. Estos costos son fácilmente valuables. El problema de la restitución parece más complejo, verdaderamente insuperable, cuando se refiere a a situaciones como la de un asesinato. ¿Qué restitución es posible en este caso y quién debería recibir la compensación? Los herederos tal vez. Pero veamos el caso, más difícil, del asesinato salvaje de un pequeño niño. Esto es en verdad un acto que no debe quedar impune. Sin embargo, no hay herederos aquí para cobrar la compensación. ¿Los padres? Bueno, uno podría argumentar, aunque cínicamente, que en términos monetarios los padres estarían en mejor posición al no tener que gastar en juguetes, comida, matrícula escolar, vacaciones …, ahorros que prontamente amortizarían los costos de un funeral inesperado. Hay, por supuesto, la pena psicológica y el sufrimiento, pero ¿cómo le pone un juez valor a la pena moral? Y si encuentran que los mismos padres son los criminales (estos horrores suceden, ¿no es cierto?), ¿quién estaría autorizado para buscar compensación?

Consideremos también el caso de un pensionado, viviendo en aislamiento, como desafortunadamente lo hacen tantos actualmente. Su cuerpo sin vida es encontrado en una mañana por sus vecinos. Nadie llora su muerte y el fondo de pensiones, de hecho, entrega una pensión menos. ¿Quién se molestará para iniciar una acción legal y quien, en realidad, tiene el derecho de reclamar alguna restitución por esta pérdida de vida? En estas circunstancias la paradoja consiste en que al criminal le convendría matar sistemáticamente a sus víctimas, porque si la víctima ya no está, parece que nadie puede iniciar una acción legal. Sin la actuación de un fiscal en nombre de la “sociedad”, parece que mi proceso judicial libertario garantiza impunidad a peligrosos asesinos en serie de pequeñas ancianitas.

Esta opinión, sin embargo, minimiza la inmensa capacidad del mercado para proveer soluciones. Hoy, los gobiernos obligan la solidaridad entre los seres humanos, pero la solidaridad existe naturalmente. Existe generalmente entre miembros de una familia, también entre miembros de la misma iglesia, el mismo pueblo, la misma empresa, sindicato, asociación cultural, etc. Mi punto es éste: el estado ha confiscado la solidaridad que existe entre la gente . Sí privatizamos la justicia, le devolveremos a la gente la posibilidad de recrear entre ellos mismos la red que existe en cualquier sociedad, excepto en nuestros modelos socialdemócratas y socialistas.

Hoy, el estado limita forzosamente las soluciones de mercado en el campo de la justicia. Si yo supiera lo que estas soluciones de mercado pudieran ser, sí yo supiera lo que la gente puede inventar cuando se les permite hacerlo, de hecho sería un hombre muy rico. Mi pretensión aquí se limita a bosquejar unos pocos escenarios y a considerar su posibilidad. En mi último ejemplo, mencioné un pensionado sin ningún lazo familiar, sin ninguna afiliación de ninguna clase. Este aislamiento es improbable en una sociedad libertariapor razones que no puedo explicar en las pocas páginas de este ensayo, pero asumamos que el aislamiento es el caso aquí. Aún en estas circunstancias extremas, el viejo interés se asegurará de que haya protección hasta para el más misántropo. ¿Cómo funciona el interés personal en situaciones como la del viejo pensionado? Sugiero que sus vecinos podrían bien pagar a una compañía aseguradora por un contrato que garantice una cantidad de dinero a su Asociación de Arrendatarios o a su caridad favorita, en el caso de que el pensionado sea asesinado. El mismo propietario del edificio se podría afiliar a ese tipo de contrato de seguros. ¿Por qué lo haría? Porque cualquier individuo sin seguro de vida podría convertirse en el blanco de un asesino, y de uno que tendría la impunidad garantizada. Esta no es la clase de situación que uno querría en su comunidad. El hecho de que una víctima señalada o identificada viva en el mismo edificio no es un buen argumento de venta de un propietario frente a arrendatarios potenciales. Afortunadamente, los crímenes violentos ocurren raramente en la sociedad y aún más raramente en una sociedad libertaria que no despliega el ejemplo de violencia policial y militar institucionalizadas en nuestras sociedades actuales. Así, las primas para asegurarse contra el riesgo mínimo de un asesinato serían muy bajas (en verdad hoy ya lo son). Serían costeables por todos, incluyendo a terceras personas, como los propietarios de apartamentos, vecinos y, aún más, claro está, los filántropos ricos. Estos últimos, libres de la carga de impuestos, tomarían como su deber moral el asegurar a los más pobres en la sociedad. Yo sugeriría también que muchas instituciones de caridad comprarían una prima sobre la vida de pequeños niños e individuos desprovistos, en el entendido de que ésa es su misión, y que por una pequeña prima, ellos estarían en la posición de cobrar un gran capital, si, contra todas las probabilidades, uno de sus asegurados fuera asesinado.

Por su parte, la compañía aseguradora insistiría en que el asegurado esté afiliado a una agencia de protección (una policía privada) o ella misma lo haría por él, en el entendido de que es menos probable que asalten a un individuo protegido. Si la agencia de protección falla en resolver demasiados casos, rápidamente perdería clientes; así que está en su mejor interés el perseguir a cualquier y a todos los agresores -sin importar quien sea la víctima- para así mantener una ventaja competitiva.

Restitución a la Víctima

En una sociedad libertaria, el objetivo del criminal convicto sería resarcir a su víctima tan pronto como sea posible para recobrar su libertad. La víctima no tendría objeción a una restitución pronta. Entonces ambos estarían de acuerdo en que los ingresos del criminal, salvo por una cantidad para asegurar su subsistencia, sean asignados a la víctima hasta que se complete la restitución -este procedimiento se sigue hoy cuando alguien se declara en bancarrota personal. Si el criminal no tiene un trabajo fijo o si se cree que podría renegar de su obligación, su víctima podría pedirle a la corte que sea detenido en un campo de trabajo forzado, donde el criminal sería estimulado a ganar tanto como sea posible. En verdad, a los dueños de dichos campos les interesaría que sus internos generen tanto valor como sea posible. Aún si tomara más que la duración de una vida para pagar su deuda a la víctima, ésta y su compañía aseguradora desearían que el convicto trabaje en tan buenas condiciones como sea posible, para que la mayor restitución sea efectuada.

El concepto de trabajo forzado evoca inmediatamente algunos de los peores episodios en la historia de lugares como la Guyana Francesa y Australia, con una diferencia, sin embargo: a los convictos en Australia y Cayenne nunca se les pidió hacer algo útil, cualesquiera que fuesen sus talentos. Totalmente lo opuesto. En los campos de trabajo forzado del oeste no se pretendía producir nada. El trabajo era puro castigo, repetitivo, aburrido y, sobre todo y a propósito, depresivamente inútil. Esto es exactamente lo opuesto de lo que pasaría en un sistema centrado en la restitución de la víctima y no en castigar en nombre de la “sociedad”.

Lo que importa aquí es que la relación se da entre el criminal y la víctima. Sí la víctima decidiera en cualquier momento que ya no tiene ningún reclamo en contra del criminal, que ella ya se considera totalmente compensada, entonces el criminal sería librado automáticamente de todas sus obligaciones. ¿Por qué alguien que no sea la víctima debería tener algo que decir en este asunto? No puede haber tal figura como una legítima condenación por la “sociedad”; esto es, por la gente que no ha sufrido la agresión. (Como un concomitante de esto, el criminal no puede racionalmente cometer un acto de venganza contra la “sociedad”).

Justicia Privada

Mi única ambición a estas alturas es presentar un caso convincente de que a nadie se le negaría la justicia en una sociedad sin estado. Aparte de un estado “benevolente”, hay muchos grupos que estarían interesados en que se le haga justicia aún a los miembros más pobres de la sociedad.

Cuando los únicos conflictos en la sociedad se relacionan con los derechos a la propiedad privada y no existe ninguno de los crímenes imaginarios que inventan los políticos, los casos presentados ante las cortes son menos. (Nuestras cortes y prisiones no estarían abarrotadas, como lo están hoy, si no existieran los delitos relacionados con los impuestos y las drogas. Estos crímenes sin víctimas representan la mitad de las condenas dictadas por los jueces en Francia y Estados Unidos). Los jueces independientes, trabajando por su cuenta o empleados por agencias privadas de justicia, remunerados por las partes interesadas (los clientes), serían mucho más efectivos que los nombrados por el estado. ¿Por qué? Dado que el litigar es costoso, las agencias aseguradoras y sus clientes presentarían sus casos sólo ante aquellos jueces que sean bien conocidos por su honestidad y equidad -¿quién querría el costo de una apelación? Las agencias de justicia privadas perderían rápidamente a su clientela si sus veredictos fueran cuestionados en demasía. Dictarían un veredicto de restitución sólo después de asegurarse de que la víctima a ser restituida es realmente la víctima, que el criminal obligado a pagar la restitución es realmente el criminal y que la cantidad fijada como restitución es justa. Lo que está en juego no es sólo la reputación de las agencias de justicia y policiales; su bienestar financiero también. La mejor garantía que pueden tener las partes de una querella judicial de que los procedimientos serán justos, es que los jueces privados y las agencias de justicia se responsabilicen ante ellos en caso de un mal juicio.

La potencial responsabilidad personal del juez tanto para con el quejoso o demandante como para con el acusado es una de las principales diferencias entre un sistema estatal de justicia y uno libertario. Un juez en una sociedad libertaria sería responsable por sus veredictos. A diferencia de lo que sucede en un sistema estatal, no podría dictar un veredicto y si resultara errado, permanecer intocable. Su función sería restaurar la paz entre las partes, y este objetivo no podría ser alcanzado si un veredicto es injusto para una de las partes o si esa parte no tiene ninguna posibilidad de ser restituida por el autor de la injusticia. Cuando una parte (persona) ha sido condenada equivocadamente por un crimen y forzada a pagar por los daños, el juez debe tener la responsabilidad de compensar al inocente por la pérdida financiera sufrida y por la mancha de su reputación. Al contrario, la víctima (o su asegurador) podría buscar compensación de un juez que ha liberado al verdadero autor de un crimen, privandola de la restitución debida.

Y porque el cliente final del juez privado sería la compañía aseguradora en la mayoría de los casos, el pobre recibiría tan buen trato como el rico. En verdad, esto ocurre hoy: la compañía aseguradora del conductor de un Rolls Royce no gana automáticamente sobre la compañía que asegura al conductor de un 2CV, aún cuando ellos lleguen a un acuerdo fuera de las cortes del estado.

Uno se pregunta por qué la justicia alguna vez se involucró con la noción de culpa (probablemente un fantasma del tiempo cuando toda la justicia era servida en el nombre de Dios). La culpa pertenece al reino de la moralidad. Podemos hacernos juicios morales y, en verdad, los debemos hacer cuando algunos comportamientos nos ofenden. Debemos enseñar nuestras creencias morales y practicarlas. El ser moralmente correctos, sin embargo, no nos da derecho sobre nadie. Porque si estamos de acuerdo con los libertarios de que todos los derechos son derechos de propiedad, también estaremos de acuerdo con que nadie puede reclamar una ley moral como de su propiedad. Por consiguiente, ninguna restitución procede (¿en qué consistiría y a quién se le debería?) por el solo hecho de que una ley moral ha sido violada sin una correspondiente violación de un derecho de propiedad.

 

Algunas Objeciones

Varias objeciones vienen a la mente inmediatamente. Primero, mientras que un argumento de este tipo en favor de un proceso de justicia basado en la restitución en lugar del castigo podría sonar racional, casi no toma en cuenta nuestras muy arraigadas normas éticas, donde la intención es casi tan importante como el acto mismo. Por ejemplo, una ladrona ve obras de arte y joyas en el apartamento que ha allanado. Ella podría ser incapaz de notar la diferencia entre copias baratas y sus originales. La intención de cometer un robo, no obstante, es la misma. Es solo por accidente que ella se lleva las imitaciones, las cuales pierde después por mala fortuna. Cuando la atrapan, ella tendrá que pasar solo unos pocos meses en un campo de trabajo para compensar al legítimo dueño, mientras toda su vida en un campo de trabajo forzado no hubiera sido suficiente para ganar el valor monetario de lo los cuadros y joyas reales. Sin embargo, no es más ladrona en la segunda instancia que en la primera. Mi respuesta a esta crítica es que no hay tal cosa como una agresión sin consecuencias. Cometer el más pequeño hurto es como tener sexo sin protección. Tal vez no ocurra nada, tal vez un problema menor, o uno muy serio. Cualquiera que sea la consecuencia, el que ha iniciado la agresión debe enfrentarla.

Segundo, dado que los veredictos siempre son arbitrarios, ¿no se puede decir que por lo menos bajo el sistema estatal todos los criminales son iguales cuando están cumpliendo su sentencia? De nuevo, no realmente. Una misma condena a prisión puede afectar a dos individuos de formas muy distintas e incluso podrían enfrentar la pena de muerte en diferente estados de preparación psicológica y espiritual. Aún la aparente igualdad de “ojo por ojo”… es engañosa: el ojo del pintor vale más que el del músico. De igual manera, la obligación de pagar a sus víctimas por el daño que ellos les causaron no tendría el mismo impacto en dos criminales. Para un millonario sería mucho más fácil compensar por el robo de un carro que para un pícaro desempleado. Los millonarios, sin embargo, generalmente no sienten el impulso de robar carros. Esto es así porque habiendo alcanzado su posición financiera, ellos tienen otros valores y la integración social les es más importante. La restitución puede no llevarlos a la bancarrota, pero es concebible que su posición social y su reputación sean severa y permanentemente afectados por una condena por robo. El caer en tal descrédito es lo que constituye una sanción muy real para el hombre rico, aunque no afectaría así al desmañado patán.

Tercero, algunos alegarían que este sistema de justicia le pone un valor monetario a cualquier fechoría. Los marxistas ridiculizarían mi concepto de un proceso de justicia libertario como el paso final para convertir a toda acción humana en una mercancía. Esta es solo una manera, no obstante, de ver este asunto. Así como el matrimonio es más que un contrato que define las obligaciones mutuas y la división de los bienes de los esposos, en cualquier proceso judicial, libertario o no, hay mucho más en juego que la búsqueda de la restitución. Hay todo un rango de emociones -sed de venganza, odio, miedo, culpa, compasión- que, por supuesto, no pueden encontrar ningún equivalente en términos monetarios. Pero, ¿es el propósito del sistema judicial, imparcial como debe ser, promover estas emociones? Como anotamos antes, no hay ningún castigo que se ajuste naturalmente al crimen; el castigo es siempre arbitrario. La restitución, por lo menos, establece una relación directa entre la agresión y la acción tomada contra el agresor.

¿Pierde sus Derechos un Agresor?

Me parece difícil argumentar, como lo hace Rothbard, en favor de la restitución y de la pérdida de los derechos del agresor al mismo tiempo. Una condena a cualquier cosa por encima de la restitución y compensación por todos los costos colaterales -los daños causados por la agresión, compensación por los costos de la policía y de la corte, honorarios legales- es, a mi criterio, totalmente arbitrario. Esta arbitrariedad es particularmente evidente en los casos de asesinato. Algunos libertarios sostienen que el asesino, al tomar la vida de alguien, pierde el derecho a la suya.

La condena de un asesino a la pena de muerte puede satisfacer ciertos sentimientos de venganza, y algunas personas pueden creer que disuade actos criminales futuros, pero es irracional en un sistema basado en la restitución. Si se pudiera tomar mi vida para reemplazar a la que yo he quitado, quizá habría alguna razón para ello. No parece, sin embargo, que la ciencia esté en alguna manera cerca de inventar una máquina de transferencia de vida. Entonces, ¿por qué al matar a alguien debería yo perder el derecho a mi propia vida? Asumamos, por ejemplo, que violo la casa de mi vecino y me llevo su televisor. Lo he privado de ver su novela favorita o su partido de fútbol. ¿Significa esto que ahora yo le debo su televisor u otro similar, más la compensación por el agravio, o significa que he perdido el derecho a ver los programas que yo disfruto? Si mi hurto de un televisor no anula mi derecho a poseer un televisor propio, ¿cómo puede mi hurto de una vida anular el derecho a mi propia vida?

¿Un Sistema Permisivo?

Existe, no obstante, algún mérito en la objeción de que la restitución puede hacer que los agresores tengan penas ligeras. Podría ser una de las razones por las cuales, para demostrar su compromiso personal con los más altos estándares de integridad, muchos individuos desean adherirse a comunidades que imponen penas inflexibles y más fuertes a los miembros que rompan con estos altos estándares. Por ejemplo, si un ladrón es también un devoto musulmán, un juez le ordenará efectuar la restitución apropiada a la víctima, pero, cuando esto esté hecho, el juez bien podrá entregar el ladrón a su comunidad, si sus líderes así lo demandaran, para ser castigado como está establecido en el corán, una suerte que el ladrón se habría construido deliberadamente cuando abrazó el Islam.

Estas comunidades más estrictas prosperan en la medida que la gente se sienta más confiada al tratar con sus miembros, no porque el castigo sea una garantía de que la gente procederá bien -hemos visto que el castigo no actúa como un disuasivo universal efectivo-, sino porque los individuos que aceptan voluntariamente el riesgo de tal castigo son aquellos que saben que es improbable que cometan alguna ofensa seria. Por lo tanto, los castigos pasados de moda no desaparecerían en una sociedad libertaria, aún si su sistema judicial estuviera basado en la restitución. El mercado aseguraría la supervivencia de los castigos.

Nadie impondría un castigo (y arguyo aquí que nadie tiene el “derecho a”); el castigo les sería impuesto sólo a aquellos que aceptaran anticipadamente la imposición del castigo sobre ellos. Por supuesto, aquellos que no están suficientemente confiados en su capacidad de abstenerse de la agresión, no se unirían voluntariamente a una comunidad que practicara algún tipo de sanción estricta al comportamiento criminal. De este modo, podrían excluirse a sí mismos de ciertas posiciones en la sociedad que requieren de altos estándares morales.

Conclusión

En el formato limitado de este ensayo, he intentado demostrar que, a pesar de que ninguna medida puede recrear exactamente el statu quo ante, la restitución es un método menos arbitrario que el castigo cuando se trata con criminales. La restitución puede ser impuesta en términos monetarios o en cualquier otro término que sea satisfactorio para el juez y para la víctima, tales como horas de trabajo a discreción de la víctima, ya sea para su propio beneficio o para algún propósito social comunitario que ella apoye.

Además, un sistema judicial basado en la restitución reduce la cantidad total de violencia presente en la sociedad. Este sistema desecha todos los crímenes sin víctimas, reduciendo drásticamente los niveles actuales de intervención policial. Esta reducción surge también porque un sistema basado estrictamente en la restitución ofrece, en todo momento, la posibilidad de un arreglo amigable de cualquier asunto. Todos los días, las compañías de seguros realizan miles de arreglos entre ellas mismas sin recurrir a las cortes del estado.

Creo que he esbozado algunas razones por las cuales aún al pobre en la sociedad no se le negaría acceso a la justicia privada. No se necesita de un estado benevolente para asegurar la provisión de justicia a todos. El mercado es mucho más creativo que yo y sin duda se encontrarán soluciones más eficientes que las que yo he mencionado. Mi propósito aquí es solo demostrar que el mercado para la justicia existe teóricamente. He señalado que la restitución no necesariamente le corresponde a la víctima directa, sino también a todas las víctimas secundarias, la familia, el empleador, compañías de seguros, etc. Esta es la razón por la cual si la víctima no inicia una acción legal por cualquier motivo, el criminal no se libraría fácilmente. Hay muchos otros individuos, aparte de la víctima directa, que probablemente lo perseguirán. Además, es probable que muchos otros individuos se sometan voluntariamente a un código de conducta que incluya la posibilidad de un castigo, por razones éticas, religiosas u otras, además de la obligación universal de la restitución, si cometen una agresión.

Más importantemente, he señalado que los gobiernos no solamente han confiscado los derechos de la víctima a través de la historia, sino que han asumido el papel de víctimas de crímenes que ellos mismos han inventado. La lista de los llamados crímenes contra el “interés nacional” es interminable: evasión del reclutamiento militar, cruce de fronteras ilegalmente, contrabando, crímenes relacionados con drogas, evasión de impuestos…. Cada vez que un gobierno declara que él (o la “sociedad”) es la víctima de un crimen, cada uno de nosotros nos convertimos en un criminal potencial. Quitarle la justicia al gobierno es esencial para nuestra libertad.

Instituto Ludwig von Mises Ecuador [fuente original de la traducción]. Traducción de Pablo Mateus.

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El fascismo económico y la élite del poder

Publicado en Mises Hispano Mar 7 de 2013

• Marzo 7, 2013

El estado (la organización de los medios políticos) es la institución que permite que una clase ociosa e improductiva de parásitos viva a costa de la gente normal trabajadora, cuyos medios son la actividad industriosa y en intercambio consensuado en el mercado. Sin embargo, no tendríamos que suponer que el sector indigente de la sociedad, aquellos que reciben ayudas sociales del estado, sean necesariamente los principales parásitos de los medios políticos. Más bien libertarios del libre mercado, desde Albert Jay Nock a Murray Rothbard y Butler Shaffer han demostrado que en la economía estatista del robo y la redistribución de riqueza, es la élite (poderosos y protegidos participantes en el comercio) la que más se beneficia. Histórica y empíricamente, este fenómeno del mando de la élite de los aparatos de gobierno es visible e inconfundible en su expresión, particularmente en lo que se refiere a la economía estadounidense del siglo XX. El historiador económico Robert Higgs ha argumentado que la economía estadounidense evolucionó hasta una variante del corporativismo o “tripartismo”, un fascismo económico definido por la colusión formal entre ciertos intereses clave y distintas ramas del estado. “El corporativismo”, escribe Higgs, “afronta directamente el problema de las facciones; en la práctica, resuelve el problema del pueblo contra los intereses al declarar francamente que los intereses, cuando se organizan y canalizan apropiadamente, son el pueblo” (cursivas añadidas).[1] Como toda permutación de la idea totalitaria, el corporativismo descrito por Higgs trata de sumergir al individuo dentro de la anatomía del estado Leviatán, del que debemos ahora considerar como parte muchos actores nominalmente “privados”.

A estas empresas, en su sociedad con el estado, se las “concede un monopolio representativo deliberado”[2] como pago por un nivel de control ejercido por el gobierno. Los triángulos de hierro que forman el trpartismo fascista detallados por Higgs recuerdan la tesis del innovador estudio sociológico de C. Wright Mills, The Power Elite. En su obra magna publicada por primera vez en 1956, Mills da cuenta de una élite entremezclada constituida por un “directorio político”, los “señores de la guerra” del establishment militar y los “jefes de las corporaciones” al mando de las burocracias de los Grandes Negocios.[3] Difícilmente resultante del verdadero mercado libre defendido por los libertarios, los problemas y crisis sociales y económicas que vemos que nos rodean son en realidad los frutos podridos del estatismo de la élite. Y la guerra, tantocomo motor de todo un paradigma económico como de su correspondiente estructura psicológica y sociológica, ha sido el recurso preferido por el estado estadounidense, cargando a la sociedad pacífica y productiva con un gobierno de clase. La economía permanente de guerra, el ejercicio inacabable de saqueo que ahora constituye una parte aterradoramente grande de la economía en su conjunto, debe necesariamente equilibrarse con una antisocial adoración del estado. Como escribió Vicesimus Knox: “El miedo es el principio de todo gobierno despótico y por tanto los déspotas hacen de la guerra su primer estudio y deleite”.[4] La existencia de una economía dirigida y controlada por las grandes empresas, cuya configuración deriva de intervenciones del estado en capas, depende crucialmente de las actitudes populares respecto del estado. Solo una confianza del público en el juicio y el conocimiento de la élite evitaría un sistema construido sobre los tipos de sometimiento que la élite gobernante estadounidenses afirmaba hipócritamente desafiar en dos guerras mundial.

Esencialmente relacionada con estas ideas de las relaciones en la práctica entre Grandes Negocios y Gran Gobierno, está la propuesta de la revista de corta vida de Rothbard, Left and Right. Al presentar la revista, Rothbard decía que el título “destaca nuestra convicción de que las categorías actuales de ‘izquierda’ y ‘derecha’ se han convertido en equívocas y obsoletas”.[5] Las designaciones de izquierda y derecha se han convertido en particularmente problemáticas cuando consideramos al conservadurismo estadounidense moderno como una “defensa estéril del status quo”.[6] El acuerdo con el estatismo bélico alcanzado por la élite política durante el siglo XX indudablemente no era liberal en ningún sentido coherente o significativo: casi una antítesis del liberalismo del que Mises y Hayek se consideraban legatarios.

Mises y Hayek heredaron ese liberalismo coherente y comprensivo de, entre otros, Charles Comte y Charles Dunoyer, pensadores políticos franceses que escribieron a principios del siglo XIX. En tiempos de Comte y Dunoyer, muchas ideas muy distintas y contradictorias se declaraban liberales; las suyas eran una representación “industrialista” que ponía al estado firmemente y sin ambigüedades en oposición a la sociedad económica no violenta, cuyos principios no eran coactivos no maquinaciones gubernamentales, sino en comercio armonioso. El “industrialisme” de Comte y Dunoyer, era por tanto en buena parte un antecedente de la famosa distinción de Oppenheimer de los medios políticos y económicos para acceder a la riqueza. La industria y el intercambio iban a ser venerados como los umbrales definitorios de un sistema social y económico libre y justo, uno desprovisto de los viejos privilegios de las clases gobernantes que se remontaba a toda la historia. Como dijo Rothbard, frente a las clases productivas (que comprendían “trabajadores, empresarios, productores de todo tipo”), las clases no productivas utilizaban “el estado para gravar con tributos a los productores”.[7] En buena medida un reproche al orden establecido, las ideas de libre mercado de la revista industrialista de Comte y Dunoyer, Le Censeur européen tenían implicaciones radicales y por tanto muy poco conservadoras: una esperanza de reemplazar el gobierno con “la administración de cosas”[8] (una expresión acuñada por Comte y usada después por Saint-Simon). Igual que hizo Rothbard cientos de años después, Comte y Dunoyer incluyeron análisis económicos (ehredados principalmente de Jean-Baptiste Say) en los que, con narraciones históricas y filosóficas, mostraban una idea única y libertaria de clase. Sus propuestas económicas derivaban de una aproximación metodológica holística, estableciendo una división histórica entre “los devoradores” (“las avispas”)  y “los industriosos” (“las abejas”).[9] De hecho, Comte y Dunoyer defendían una sociedad sin clases, aunque no en el sentido de igualdad absoluta o el fin de la propiedad privada. Si el mercado libre era verdaderamente el medio de “disolver las clases gobernantes”,[10] entonces era al privilegio y el monopolio, apoyados por el poder colectivo del estado a lo que había que oponerse, y no a la propiedad y el comercio legítimos.

Los medios políticos pueden no ser tan fáciles de ver, tan relucientes o tan directos como eran en tiempos de Comte y Dunoyer: la banca centralizada bajo el Sistema de la Reserva Federal, las subvenciones públicas actuales y las barreras regulatorias de entrada probablemente no sean tan fácilmente distinguibles para el hombre común como eran las afrentas contra el libre mercado que existían en tiempos de Comte y Dunoyer. Pero estos instrumentos interconectados para obligar y explotar a la sociedad que los acogen son igual de amenazantes, si no más. Donde podía esperarse que quienes vivieran bajo la tiranía de los viejos sistemas monárquicos podrían comprender completamente la naturaleza de clase del gobierno estatista que les rodeaba, hoy en su mayoría se ven equivocados por la retórica democrática que disfraza al estado estadounidense. Wall Street, Banks, and American Foreign Policy, de Rothbard hubiera sido una lectura instructiva para, por ejemplo, la masa de Ocupa que equivocadamente atribuyen nuestros problemas económicos actuales al libre mercado. Las relaciones entre la economía de guerra, el sistema bancario centralizado de la Reserva Federal y los poderosos bancos de Wall Street son, como se demuestra en el libro de Rothbard, una característica definidora del capitalismo monopolista de estado que ha prevalecido.

Actualmente, tras la maduración de las conexiones identificadas por Mills, Rothbard, Higgs y otros, la economía se ha “centralizado (…) en una burocracia altamente estructurada bajo la dirección y control efectivos de los intereses de los principales negocios”.[11] No podemos en modo alguno decir que tenemos un mercado libre, ya que las relaciones entre intereses poderosos y gobierno federal son tan fuertes como siempre. La política es un juego caro y con grandes premios de favores y sobornos, un hecho que libertarios como Comte y Dunoyer constataron claramente hace cientos de años.


[1] Robert Higgs, Against Leviathan, p. 178.

[2] Philippe Schmitter en Higgs, Against Leviathan, p. 179.

[3] Laurance S. Moss, “The Power Elite Revisited”, Left and Right.

[4] Vicesimus Knox, The Spirit of Despotism, p. 68.

[5] Murray Rothbard, The General Line.

[6] Sidney Lens citado en Leonard Liggio, Why the Futile Crusade.

[8] Por tanto el trabajo de Comte y Dunoyer comparte al menos una similitud con el del anarquista socialista Pierre-Joseph Proudhon, de descrédito entre muchos libertarios de la declaración “La propiedad es un robo”. Muchos no saben que Proudhon también elogió la idea del contrato en oposición al gobierno, defendiendo “el reino del contrato, el sistema industrial o económico” como sustituido por el “gobierno militar”. Parafraseándole, Proudhon pretendía la disolución final y gradual del sistema de gobierno dentro del sistema económico.

[11] Butler Shaffer, In Restraint of Trade, p. 22.


Publicado el 5 de marzo de 2013. Traducido del inglés por Mariano Bas Uribe. El artículo original se encuentra aquí.

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